(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 37
23 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Torres
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, de las facilidades de las antiguas escuelas Adolfo Grana Rivera, La Gelpa, Felipe Quiñones y Enrique "Quique" Ruiz, al Gobierno Municipal de Peñuelas, con el fin de que allí se instituyan diversos programas de servicios comunitarios, actividades recreativas y educativas para niños, jóvenes y adultos, talleres de capacitación, refugios comunitarios, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las escuelas Adolfo Grana Rivera, La Gelpa, Felipe Quiñones y Enrique "Quique" Ruiz fueron pilares educativos en Peñuelas durante décadas, sirviendo a sus respectivas comunidades. Sin embargo, los cambios en las necesidades de la comunidad han llevado a una redistribución de los servicios educativos hacia otras instalaciones en el municipio, reflejo de transformaciones demográficas y culturales que han impactado la región. Estos planteles, ahora cerrados, corren el riesgo de convertirse en estorbos públicos si no se toman medidas para reutilizarlos de manera adecuada.
El cierre de estas escuelas no debe considerarse el fin de su utilidad, sino una oportunidad para convertirlas en centros de servicio comunitario que respondan a las necesidades actuales de Peñuelas. Estas estructuras tienen un valor histórico, educativo y social significativo y representan un potencial incalculable para el desarrollo de programas sociales, recreativos y educativos que beneficien directamente a los residentes.
El Gobierno Municipal de Peñuelas, alineado con la planificación del gobierno ejecutivo y consciente de la importancia de maximizar los recursos disponibles, ha expresado interés en utilizar estos planteles para implementar programas comunitarios, talleres educativos y actividades recreativas. Además, estos espacios podrían ser destinados a refugios comunitarios en casos de emergencia, contribuyendo a la seguridad y bienestar de la población. Esta estrategia no solo fortalecerá el desarrollo del municipio, sino que también tendrá un impacto positivo en la región y el país.
Considerando que el Departamento de Educación no tiene un uso proyectado para estos planteles, no existe impedimento alguno para que estas instalaciones sean transferidas al Municipio de Peñuelas, asegurando que continúen siendo activos valiosos para la comunidad.
La Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26), en su Artículo 5.01, establece la política pública y los mecanismos necesarios para la disposición de propiedades públicas en desuso. El Artículo 5.03 de la mencionada Ley, faculta al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles para la disposición de bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva. Además, el Artículo 5.07 de la citada Ley, establece que el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.
Por las razones anteriores, consideramos que reviste el más alto interés público transferir al Municipio de Peñuelas, las facilidades de las escuelas antes mencionadas, con el fin de que establezca proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos de beneficio para la ciudadanía peñolana.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico, de las facilidades de las antiguas escuelas Adolfo Grana Rivera, La Gelpa, Felipe Quiñones y Enrique "Quique" Ruiz, localizadas en el municipio de Peñuelas, al Gobierno Municipal de Peñuelas.
Sección 2. - Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico, la Autoridad de Edificios Públicos, la agencia, instrumentalidad, corporación o entidad pública que ostente la titularidad de las facilidades, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité.
Sección 3. - De aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y la Autoridad de Edificios Públicos, la agencia, instrumentalidad, corporación o entidad pública que ostente la titularidad de las facilidades, podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Sección 4.- Se autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las facilidades descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, sujeta a las siguientes condiciones:
El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá culminar el trámite de evaluación propuesta en un término improrrogable de noventa (90) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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