GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 270
INFORME POSITIVO
3 de abril de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 270, tienen a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 270, con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que acompaña este informe.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
INTRODUCCION
El Proyecto de la Cámara 270 propone enmendar la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” a los fines de fortalecer la protección de los derechos de las madres lactantes en el ámbito laboral, asegurando que no sean penalizadas en su empleo por ejercer su derecho a la lactancia. El P. de la C. 270 se alinea con la política pública del Estado de fomentar la lactancia materna y promover la equidad de género en el ámbito laboral.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 270, expresa como justificación para su aprobación, que:
“Desde la óptica del Estado, este tipo de legislación protectora de la maternidad y del derecho a la lactancia acarrea una serie de beneficios sociales irrefutables. Una sociedad más inclusiva, en la que se cierre la brecha y la desigualdad de género y en el que la mujer no sea discriminada por ejercer su rol reproductivo. Es función del Estado, por tanto, proveer a la mujer con las herramientas necesarias que le permitan armonizar todas las facetas de su vida, sin que ello implique sacrificar unas áreas por otras. Ello es de vital importancia en nuestro País, donde la tasa de nacimientos ha diezmado considerablemente por los pasados años, principalmente, por lo difícil que representa para la mujer poder compaginar la maternidad con su faceta como mujer trabajadora.
A pesar de los incuestionables beneficios de la lactancia y de la preeminencia que ello tiene para nuestra sociedad, reconocida en la legislación aprobada a tales efectos, la mujer trabajadora sigue encontrando escollos al querer ejercer su derecho a cabalidad. Si bien la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, reconoce el derecho de la madre obrera a un tiempo dentro de la jornada laboral para lactar a su hijo o hija o para extraerse la leche materna, en la práctica muchas son penalizadas al momento de la evaluación anual de su desempeño y/o de su nivel de productividad, por el solo hecho de haber utilizado el derecho que les garantiza la Ley Núm. 427, supra. Muchos patronos, en contravención con la ley, utilizan el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las empleadas lactantes en el proceso de evaluación anual, lo que automáticamente las ubica en posiciones desventajadas en comparación con otras mujeres no lactantes y con los hombres.
Es, pues, un contrasentido que la Ley Núm. 427, supra, le permita a una mujer trabajadora ejercer su derecho a la lactancia y, por el otro lado, que el ejercicio de dicho derecho resulte en el perjuicio para la evolución de su carrera dentro de la empresa o entidad en la cual labora, permitiéndole al patrono devaluar el desempeño o el nivel de productividad de una madre lactante por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido por ley. Esta práctica por parte de ciertos patronos burla el propósito legislativo por el cual se promulgó la Ley Núm. 427, supra, y coloca a la madre trabajadora en la disyuntiva de tener que elegir entre ejercer su derecho a lactar a su hijo o hija o cumplir con los parámetros de eficiencia y no quedar rezagada en el empleo en comparación con sus pares.”.
El Centro Unido de Detallistas (CUD) no se opone a la medida, pero sugiere varias aclaraciones para evitar interpretaciones ambiguas y garantizar que no se convierta en un obstáculo para la productividad y eficiencia de los negocios. Enfatiza la importancia de que se cumplan los requisitos de certificación médica y que no se limite la capacidad del patrono para requerir la observancia de los términos dispuestos en la ley. Además, mostraron preocupación en cuanto que se pueda percibir que una baja productividad esté atada de forma automática a si la empleada goza o no de un período de lactancia. Para ello sugirieron que el Proyecto de la Cámara 270 se aclare con las siguientes recomendaciones:
“…
La Asociación de Industriales (PRMA por sus siglas en inglés), aunque respalda el cumplimiento de las regulaciones protectoras de los derechos de la mujer trabajadora, no está de acuerdo con la premisa de que los patronos infringen estas protecciones. Considera que el ordenamiento jurídico provee procedimientos, normas y protecciones suficientes para honrar el período de lactancia, sin necesidad de añadir legislación laboral y expresaron lo siguiente: “fomentamos que se lleve a cabo una evaluación de desempeño, que de ninguna forma discrimine o sea en menoscabo de las protecciones legales de la madre trabajadora.”
El CUD y la PRMA coinciden en que las disposiciones contenidas en el Proyecto sean más claras y libres de subjetividad. El CUD, además, sugirió varias aclaraciones específicas para evitar así interpretaciones ambiguas.
Por otro lado, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de la Familia apoyaron y avalaron el Proyecto de la Cámara 270. La OPM apoya sin reservas la aprobación del P. de la C. 270 y argumenta que la medida es esencial para garantizar la equidad de género y proteger los derechos de las madres lactantes en el ámbito laboral. Destaca que, a pesar de la legislación vigente, persisten prácticas discriminatorias que penalizan a las madres lactantes en sus evaluaciones de desempeño.
El DTRH avaló la medida, argumentando que busca fortalecer los derechos de las madres lactantes en el lugar de trabajo. Reconoce que, aunque esta protección debía entenderse implícita en la legislación vigente, la falta de una prohibición expresa podría dar lugar a interpretaciones erróneas.
Conteste con lo anterior, pero con una recomendación, el Departamento de la Familia apoyó la aprobación del Proyecto de la Cámara 270 y argumenta que la medida fortalece la protección provista a las madres trabajadoras lactantes al prohibir que los patronos utilicen el tiempo destinado a la lactancia o extracción de leche materna como un criterio de eficiencia, evaluación de desempeño o productividad. Enfatiza, además, la importancia de promover la lactancia materna señalando que es política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la lactancia como el método más idóneo de alimentación para los infantes. Además, destaca los beneficios de la lactancia materna y menciona que la lactancia no solo contribuye al bienestar de las familias, sino que también genera beneficios significativos para las empresas, como una mayor satisfacción y lealtad de los empleados, la retención de personal experimentado, la reducción de ausencias laborales debido a enfermedades infantiles y una disminución en los costos de atención médica y seguros.[1] Recomienda que se provea tiempo suficiente para la extracción de leche y sugiere que al menos cada cuatro (4) horas se provea este tiempo dispuesto en esta medida a la madre trabajadora.
Las Comisiones reconocen la importancia de proteger los derechos de las madres lactantes y de fomentar la lactancia materna, que tiene beneficios comprobados para la salud del bebé y de la madre.[2] Sin embargo, también reconoce la necesidad de mantener un balance con las responsabilidades de los patronos y de garantizar la productividad y eficiencia de los negocios.
En este sentido, las Comisiones han tomado en cuenta las recomendaciones de diversas partes interesadas, como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Centro Unido de Detallistas, la Asociación de Industriales de Puerto Rico y el Departamento de la Familia.[3]
ENMIENDAS PROPUESTAS
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar y fortalecer la protección de los derechos de las madres lactantes en el ámbito laboral. Estas Comisiones analizaron los memoriales presentados por las entidades que comparecieron.
En cuanto a la enmienda propuesta sobre la presentación de certificaciones médicas que acrediten el beneficio de lactancia, entendemos que el Artículo 5 de la Ley 427-200 es suficientemente claro, al requerir que “toda madre trabajadora que desee utilizar la oportunidad de lactar a su criatura, según lo dispuesto en esta Ley, deberá presentar al patrono una certificación médica al efecto…”, por tanto no es necesaria dicha enmienda. De otra parte, la sugerencia para que se añada una disposición que asegure que se provea el tiempo suficiente para la extracción de leche, entendemos que los Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 427 atiende con suficiente claridad este asunto. Además, sobre definir de manera precisa los términos “intervenir indebidamente”, las Comisiones recomiendan eliminar dicha frase del proyecto de ley y mantener la palabra “obstaculizar”, la cual está debidamente interpretada en nuestro estado de derecho vigente. Por otro lado, estas Comisiones acogieron las recomendaciones de precisar que todo patrono debe llevar a cabo evaluaciones de desempeño justas y objetivas.
Por todo lo antes expuesto, las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Alto Cuerpo el informe positivo, recomendando la aprobación del P. de la C. 270, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
HON. VIMARIE PEÑA DÁVILA HON. WANDA DEL VALLE CORREA
Presidenta Presidenta
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales Comisión de Asuntos de la Mujer
La ponencia del Departamento de la Familia de fecha de 26 de febrero de 2025 en su página 3 cita la siguiente autoridad: Oficina para la Salud de la Mujer, Depto. de Salud y Servs. Humanos de EE.UU., “Lactancia materna y regreso al trabajo”, https://womenshealth.gov/breastfeeding/breastfeeding-ham-work-and-public/breastfeeding-and-going-back-work/business-case (accedido 19 de febrero de 2025). ↑
Lee la Exposición de Motivos del P. de la C. 270 en su parte pertinente: “Conforme a estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el United Nations Children’s Fund (UNICEF), las prácticas óptimas de lactancia y alimentación complementaria son tan transcendentales que pueden salvar anualmente la vida de más de 820,000 niños menores de cinco (5) años, la mayoría (87%) menores de 6 meses.” ↑
Todas las partes reconocen la importancia de proteger los derechos de las madres lactantes. Sin embargo, también enfatizan la necesidad de mantener un balance con las responsabilidades de los patronos y la necesidad de garantizar la productividad y eficiencia de los negocios. ↑
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