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(P. de la C. 272)

LEY

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a catorce (14) días al año; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inicio de cada semestre escolar representa un reto económico significativo para miles de familias puertorriqueñas. La adquisición de uniformes y materiales escolares constituye un gasto recurrente e inevitable, particularmente concentrado en los meses previos al comienzo de clases en julio y enero.

El “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” actualmente establece un período específico de exención del impuesto sobre la venta y uso (IVU) para la compra de uniformes y materiales escolares. Esta política pública ha servido como un mecanismo de alivio contributivo dirigido a las familias, facilitando la adquisición de artículos necesarios para preparación del proceso educativo.

No obstante, el término actualmente dispuesto en ley resulta limitado para muchas familias trabajadoras que organizan sus compras sujeto a sus compromisos laborales. Por lo que, esta Legislación extiende el tiempo disponible para realizar las mismas compras que tradicionalmente se efectúan durante esos días.

Mediante esta Ley, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de ofrecer un alivio necesario, accesible y fiscalmente responsable, mientras se fortalece la política pública existente sin ampliar su costo para el erario público.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para que se lea como sigue:

“Sección 4030.20. — Exención para Libros Impresos, Uniformes y Materiales

  1. Exención para uniformes y materiales – Se exime del pago del impuesto sobre venta y uso, según dispuesto en las Secciones 4020.01 y 4020.02, según aplique, durante un periodo de siete (7) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de uniformes y materiales según aquí se definen. El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de junio de cada año fiscal, una carta circular en la cual especificará el periodo de siete (7) días en el mes de julio y siete (7) días en el mes de enero en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular, se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 18 de julio de cada año, y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 16 de enero de cada año.

…”

Artículo 2.-Cláusula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este capítulo fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de este capítulo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 3.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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