(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 272
27 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Estévez Vélez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El regreso a clases es un momento crítico para las familias puertorriqueñas, representando un desafío económico significativo debido a los gastos en uniformes, materiales escolares y dispositivos tecnológicos esenciales. En un contexto donde la enseñanza virtual y el acceso a recursos digitales son cada vez más comunes, herramientas como las tabletas, computadoras portátiles (“laptops”) y los lápices o bolígrafos digitales (“smart pencils”) han pasado a ser materiales indispensables en el proceso educativo. La necesidad de estos equipos tecnológicos se hizo evidente durante la pandemia del COVID-19, en la cual, por medidas salubristas, fue necesario cerrar las aulas por meses; afectando negativamente el progreso y desempeño académico de los estudiantes que no tenían acceso a estas tecnologías. Los recursos educativos disponibles en el internet son herramientas que todo estudiante en el siglo XXI debe tener accesible para su educación.
Actualmente, la Sección 4030.20(b) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” o “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” no incluye estos dispositivos en la lista de artículos escolares exentos del impuesto sobre la venta y uso (IVU), lo que limita el acceso equitativo a estos recursos. Esta propuesta busca enmendar dicha disposición para garantizar que los estudiantes puedan contar con las herramientas necesarias para su educación en el mundo digital, mientras se amplía el período de exención a dos semanas completas al año.
Ampliar esta exención permitirá:
1. Equidad educativa: Garantizará que todos los estudiantes, independientemente de su situación económica, puedan acceder a herramientas digitales esenciales.
2. Flexibilidad para las familias trabajadoras: Ofrecerá un tiempo adecuado para planificar y realizar las compras necesarias sin las limitaciones de un fin de semana.
3. Impulsar la economía local: Permitirá que los comercios de tecnología se beneficien del aumento en la demanda durante el período de exención.
4. Apoyar el aprendizaje moderno: Facilitará la transición hacia un modelo educativo digital más robusto y accesible.
El inicio de cada semestre escolar representa un reto económico significativo para miles de familias puertorriqueñas. La adquisición de uniformes y materiales escolares constituye un gasto recurrente e inevitable, particularmente concentrado en los meses previos al comienzo de clases en julio y enero.
El “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” actualmente establece un período específico de exención del impuesto sobre ventas y uso (IVU) para la compra de uniformes y materiales escolares. Esta política pública ha servido como un mecanismo de alivio contributivo dirigido a las familias, facilitando la adquisición de artículos necesarios para preparación del proceso educativo.
No obstante, el término actualmente dispuesto en ley resulta limitado para muchas familias trabajadoras que organizan sus compras sujeto a sus compromisos laborales. Ampliar el período de exención simplemente extiende el tiempo disponible para realizar las mismas compras que tradicionalmente se efectúan durante esos días.
Mediante esta Ley, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de ofrecer un alivio necesario, accesible y fiscalmente responsable, mientras se fortalece la política pública existente sin ampliar su costo para el erario público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para enmendar el inciso (a), para que se lea como sigue:
“Sección 4030.20. — Exención para Libros Impresos, Uniformes y Materiales
(A)…
(B)…
(C)…
(I)…
(II)…
(XXIII) tijeras; [y]
(XXIV) computadoras portátiles (“laptops”);
(XXV) tabletas
(XXVI) lápices o bolígrafos digitales (“smart pencils”); y
Artículo 2.- Clausula de separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este capítulo fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de este capítulo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.