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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la S. 276

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 276 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 276 propone enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el sistema de salud pública en Puerto Rico enfrenta desafíos significativos debido a la saturación de sus principales centros de atención, en particular el Centro Médico de Río Piedras y el Hospital de Trauma de Río Piedras. Estos centros de salud, aunque son vitales para la población, a menudo no cuentan con los recursos suficientes para atender la alta demanda de servicios médicos, lo que genera largas esperas y sobrecarga. Además, las limitaciones en la infraestructura y el personal médico agravan la situación, dificultando el acceso oportuno a la atención de la salud.

La alta demanda de servicios médicos especializados, combinada con los recursos limitados, impacta negativamente en la calidad de la atención y la vida nuestros ciudadanos. Por lo tanto, es crucial identificar alternativas viables que permitan mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud y garantizar que todos los pacientes reciban los servicios que requieren. Una opción para lograr un mayor acceso a servicios médico-hospitalarios es utilizar las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico, con el objetivo de ampliar su cobertura y convertirlo en un centro de atención de salud accesible para toda la comunidad.

El Hospital Industrial de Puerto Rico fue diseñado para atender a trabajadores lesionados bajo el Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y se convirtió en la primera institución hospitalaria en Puerto Rico en contar con un Departamento de Medicina Física y Rehabilitación integrado a un hospital. Aunque originalmente se le concedió una licencia para operar 271 camas, actualmente solo utiliza aproximadamente 125, lo que representa una subutilización considerable de su capacidad, lo que contrasta con la necesidad urgente de aliviar la presión en el sistema de salud.

Ampliar los servicios que brinda el Hospital Industrial provocaría la descongestión del Centro Médico y el Hospital de Trauma de Río Piedras, canalizando pacientes para servicios especializados como cirugía, atención de quemados y cuidados intensivos. Asimismo, se lograría ampliar el acceso a toda la población puertorriqueña, manteniendo la prioridad para los lesionados bajo el Fondo del Seguro del Estado.

Actualmente, como parte de las facultades y obligaciones del Administrador, se encuentra el hacer disponible las facilidades de la CFSE para el tratamiento de toda clase de lesiones y enfermedades que sufriere cualquier miembro de la comunidad. Esto está sujeto al reembolso de costos y se realiza mediante contratos con el Departamento de Salud, la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia o con cualquier otra agencia pública o institución privada que desee utilizar los servicios que tienen disponibles. No obstante, los pacientes no tienen acceso directo a tales servicios.

De otra parte, es imperativo establecer acuerdos colaborativos con jurisdicciones en los Estados Unidos, posicionando al hospital como una alternativa económica y competitiva para el turismo médico. Esto generaría ingresos adicionales mediante la correspondiente facturación a aseguradoras, fortaleciendo así la sostenibilidad del hospital.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de brindar a nuestro pueblo alternativas para lograr un mejor acceso a los servicios de salud. Además, con esta medida, promovemos la transformación del Hospital Industrial como un recurso clave para la salud pública, optimizando su infraestructura y asegurando que todos los puertorriqueños tengan acceso a servicios de calidad.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 276, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico el Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM).

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles de Puerto Rico (ACCA); no obstante, al momento de redactar este Informe, no ha remitido el mismo.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DE PUERTO RICO

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico (CFSE), la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Administradora, Enid Inalbis Ortiz Rodríguez, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con recomendaciones dirigidas a fortalecer el marco regulatorio y su implementación.

Destacó, que el Hospital Industrial es un instrumento fundamental para el eficaz cumplimiento de los deberes ministeriales de la Agencia y la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigido a garantizarle a todo trabajador los servicios médicos, de rehabilitación y de compensación económica en virtud de la Ley 45-1935.

Resaltó, que el Lcdo. Gilberto González Avilés es el Director Ejecutivo del Hospital Industrial y comparte sus responsabilidades con el Dr. Darwin Marrero, Director Médico de la institución. Mencionó, que el Hospital cuenta con la licencia número 35 del Departamento de Salud y su composición se distribuye en 3 pisos, un sótano como infraestructura principal y un área adyacente de 2 pisos. Informó, además, que recibe referidos o traslados de pacientes de 8 centros regionales de salud y 3 dispensarios de la Corporación, como también de otras entidades de salud públicas y privadas.

De otra parte, la CFSE señaló que, inicialmente el Hospital Industrial contaba con una licencia para 271 camas, no obstante, entre 2014 y 2019 se llevó a cabo un proceso de remodelación de sus facilidades físicas debido a nuevas regulaciones en torno a la distribución de espacios hospitalarios, así como al fortalecimiento de la privacidad y confidencialidad de los pacientes. Indicó, que por tal motivo, se eliminaron las habitaciones múltiples de 4 a 6 camas con baño compartido, y se sustituyeron por habitaciones dobles, 17 camas de cuidado intensivo (12 de quemados y 5 de cuidado general), 5 habitaciones de aislamiento y una habitación privada para pacientes bariátricos. Añadió, que se redistribuyeron espacios disponibles para ofrecer servicios complementarios conforme a los nuevos estándares de construcción establecidos por los FGI Guidelines for Design and Construction of Hospitals.

Acentuó, que el Hospital Industrial, al presente, cuenta con 91 camas, distribuidas de la siguiente manera:

Piso

Unidad

Cantidad de

Habitaciones

Cantidad de Camas Necesarias

3

Cirugía Norte

16 General (dobles)

2 Aislamiento

32

2

3

Cirugía Sur

14 General (dobles)

2 Aislamiento

1 Bariátrico

28

2

1

2

Intensivo Multidisciplinario

5 Cuidado Intensivo

5

2

Intensivo de Quemados

12 Cuidado Intensivo

12

2

Trauma al Cordón Espinal

4 General (dobles)

1 Aislamiento

8

1

TOTAL

91

Enfatizó, que ante los cambios en la operación de los servicios de salud al enfrentar la epidemia del Covid-19 (2020-2022) y la transformación de la práctica médica, enfocada a servicios ambulatorios, el censo del Hospital Industrial ha bajado a un 33% de su capacidad actual.

En cuanto a la operación actual del Hospital Industrial informó, que se divide en los siguientes departamentos, y sus respectivos servicios clínicos:

  1. Departamento de Medicina
  2. Departamento de Cirugía
    1. Unidad de Quemados
  3. Departamento de Medicina Física y Rehabilitación
    1. Clínica de Espalda Aguda
    2. Unidad de Trauma al Cordón Espinal
  4. Clínicas Externas
  5. Unidad de Cuidado Inmediato (Sala de Emergencias)

Por su parte, detalló que las unidades de hospitalización son:

  1. Cirugía Norte
  2. Cirugía Sur
  3. Intensivo Multidisciplinario
  4. Intensivo de Quemados
  5. Trauma al Cordón Espinal

Un dato relevante informado por la CFSE fue que la Unidad de Quemados del Hospital Industrial ha sido reconocida a nivel nacional e internacional por la excelencia del servicio que brinda, así como por el profesionalismo y dedicación de su personal médico. Agregó, que posee el equipo médico y tecnológico más avanzado para el tratamiento adecuado del paciente. Referente a su misión, sostuvo que es ofrecer a los lesionados, cuidado de calidad mediante la aplicación de tratamientos rehabilitadores por parte del equipo multidisciplinario para su pronta rehabilitación e integración a su rol funcional y fisiológico, con un mínimo de residual incapacitante.

Concerniente a las facilidades para las intervenciones quirúrgicas con las que cuenta el Hospital Industrial, reveló que consisten en 5 Salas de Operaciones y 1 Sala de Bloqueos, que se utilizan para realizar diversidad de procedimientos en pacientes hospitalizados y ambulatorios. Entre estos destacó los de ortopedia general, cirugía de manos, quemaduras, neurocirugía, cirugía de hombro, pie, tobillo y rodilla.

De otra parte, comunicó que la Facultad Médica consta de 16 médicos con puestos regulares, 3 médicos asistentes y 49 especialistas y subespecialistas con contrato de servicios profesionales. Detalló cuales son las especialidades: Medicina Interna, Psiquiatría, Neurología y Neurocirugía, Infectología, Ortopedia General, Cirugía Plástica, Urología, Fisiatría, Oftalmología, Cirujano ortopeda de pie y tobillo, Cirugía de Mano, Cirugía de Quemados, Cirugía General, Cirujano Ortopeda hombro y rodilla, Anestesiología, Emergenciología, Neumología Intensivista, Cirugía Periferovascular, Fisiatría con Especialidad en Trauma al Cordón Espinal, Fisiatría con Especialidad en Manejo del Dolor, Ortopedia de Espalda y Columna Vertebral y Radiología.

Argumentó la CFSE que, aunque el P. del S. 276 le parece una medida loable, para su ejecución sería necesario ponderar no solo el fin de del estatuto regulador de la Agencia, sino las implicaciones que conlleva alcanzar lo propuesto. Consignó, que el Hospital Industrial es un componente de la CFSE, cuyo sistema compensatorio se nutre de las primas aportadas por los patronos mediante el seguro obrero. Añadió, que es a través de este sistema de seguro compulsorio y exclusivo que proveemos servicios médico-hospitalarios, compensaciones económicas y otros beneficios a los trabajadores que sufren alguna lesión o enfermedad vinculadas a su trabajo.

La CFSE es de la opinión, que extender los servicios que brinda el Hospital Industrial podría aportar significativamente a la descongestión del Centro Médico y del Hospital de Trauma de Río Piedras, sin embargo, planteó que esta integración debe estar enfocada en fortalecer los servicios especializados que ya distinguen al Hospital Industrial, en particular: la Unidad de Quemados, única en su clase en Puerto Rico, así como, los Servicios de Rehabilitación Física, tanto para pacientes hospitalizados como ambulatorios. En cuanto a otros servicios quirúrgicos, puntualizó, que solo podría considerarse ampliar la oferta en ortopedia, pero no así en áreas como trauma o cirugía general, para las cuales el Hospital Industrial no cuenta actualmente con los recursos médicos, ni el apoyo clínico requerido.

Señaló, además, que aunque el Hospital Industrial cuenta con una licencia de operación otorgada por la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP, antes SARAFS) adscrita al Departamento de Salud y cumple con los estándares del Reglamento del Secretario de Salud para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en Puerto Rico (Reglamento 9184), existen requerimientos adicionales esenciales para: contratar con aseguradoras de salud y para ofrecer servicios a beneficiarios de planes privados, Medicare y Medicaid (Vital). Entre estos requisitos destacó:

  1. Sistema de expediente salud electrónico (EHR):

Se refiere a la adquisición, implementación e infraestructura tecnológica adecuada, incluyendo personal capacitado para su gestión. Cumplimiento con los requisitos estrictos de la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA).

Esbozó, que la implementación de un registro electrónico en el sector de la salud en Puerto Rico, específicamente en hospitales y centros médicos, está regida por diversas leyes y normativas que buscan garantizar la seguridad, privacidad, y eficiencia en la gestión de la información médica. Alertó, que para lograr la implantación de los registros electrónicos en el Hospital Industrial es necesario realizar una evaluación de la infraestructura tecnológica para determinar las necesidades y capacidades para seleccionar un sistema de EHR adecuado que cumpla con los requisitos legales y de seguridad. Agregó, que luego debe procederse con el desarrollo de un plan de implementación que incluya plazos, recursos necesarios y responsables, con la correspondiente capacitación.

Para esto, recomendó, iniciar con un sistema piloto en una unidad o departamento específico (por ejemplo, en la Unidad de Emergencias o en la Unidad de Quemados), para probar el sistema antes de su adopción completa. También, sugirió, establecer un sistema de monitoreo para asegurarse de que el registro electrónico se utiliza de manera eficiente y conforme a las leyes y normas de seguridad. Finalmente, expuso, que debe evaluarse periódicamente el sistema para detectar posibles mejoras y asegurarse de que cumple con los estándares y regulaciones vigentes mediante auditorías de cumplimiento.

  1. Facturación y cobro:

Se trata del establecimiento de procesos administrativos alineados con la reglamentación vigente para la facturación por servicios de salud. En términos generales, la facturación médica implica la recopilación de información del paciente, la codificación de los servicios prestados y la presentación de reclamaciones a las aseguradoras para el pago correspondiente.

Mencionó, que un sistema de cuentas por cobrar para servicios médicos debe gestionar eficientemente la facturación, el cobro y el seguimiento de los pagos, incluyendo la información del paciente, servicios, seguros, pagos y saldos pendientes, así como generar informes detallados. Sostuvo, que para realizar este trabajo es necesario contar con un sistema de gestión médica que sea capaz de integrarse para facilitar la transferencia de datos, así como integrarse con el sistema contable o financiero para facilitar la contabilidad de las cuentas por cobrar.

Alegó, que la implementación de este sistema representa un desafío para la Corporación por la complejidad en la facturación y la programación, lo que conlleva la apertura de convenios con aseguradoras, certificación y acreditación médica, adoptar un sistema de facturación electrónica, capacitación y rotación de un personal especializado, desarrollo de acuerdos de reembolsos para pacientes no cubiertos por la Ley 45-1935, así como el monitoreo y auditoría de la facturación. Sobre esto, indicó que el área de Finanzas de la CFSE no cuenta con una estructura que permita la implementación de un sistema de cuentas por cobrar por servicios médicos a planes médicos. Estimó entre 3-4 años tiempo aproximado para que la CFSE pueda documentar e implementar aplicaciones o sistemas electrónicos para estos propósitos.

  1. Reclutamiento de personal en todos los servicios clínicos y administrativos para atender un volumen ampliado de pacientes.
  2. Cumplimiento con Condiciones de Participación:

Manifestó, además, que para que un hospital en Puerto Rico pueda ofrecer servicios médicos y recibir pagos de planes médicos debe cumplir con ciertos requisitos de acreditación y licencias. Adujo, que la acreditación asegura que el hospital cumpla con los estándares de calidad y que esté autorizado para operar dentro de los marcos legales y regulatorios. Mencionó como principales agencias acreditadoras:

Es la agencia principal encargada de la regulación de los hospitales y las instituciones de salud en la isla. Para operar como hospital y ofrecer servicios médicos a pacientes con cobertura de planes médicos, el hospital debe contar con una Licencia Sanitaria, velar por el Cumplimiento de las Normas y Regulaciones; así como, tener la Certificación de Servicios, si ofrece servicios especializados.

La Joint Commission es una de las organizaciones más importantes de acreditación en salud en los Estados Unidos y en Puerto Rico. Esta organización evalúa y acredita hospitales y otros proveedores de atención médica para asegurar que cumplan con estándares nacionales de calidad y seguridad.

incluidos los planes privados, Medicare y Medicaid (42 CFR Part 482), que rigen a todos los hospitales que participan en estos programas, que incluye a los pacientes atendidos por Vital, Medicare tradicional y Advantage.

El National Committee for Quality Assurance (NCQA) es una organización no lucrativa que acredita hospitales y otros proveedores de atención médica para evaluar la calidad de sus servicios. Aunque NCQA es más conocida por sus acreditaciones en planes de salud, también ofrece acreditaciones para centros de salud y hospitales.

A nivel local, la Comisión de Licenciamiento y Acreditación del Departamento de Salud de Puerto Rico también realiza inspecciones y certificaciones a hospitales. Esta agencia se asegura de que los hospitales cumplan con las normas de funcionamiento y los estándares locales requeridos para operar en la isla.

La Joint Commission International (JCI) es la organización internacional que acredita hospitales fuera de los Estados Unidos, incluyendo aquellos en Puerto Rico. JCI se enfoca en la calidad de los servicios y la seguridad del paciente a nivel global.

Los hospitales también deben seguir las normas y directrices del Gobierno de Puerto Rico para operar en la Isla, lo cual incluye cumplir con regulaciones locales, como la Ley de Salud Pública y los requisitos establecidos por el gobierno.

De lo anterior la CFSE concluyó que para lograr el objetivo de la pieza legislativa se requiere de una planificación estructurada que amerita el estudio y evaluación ponderada de los diferentes aspectos reseñados, por lo que reiteró que para alcanzar el andamiaje del sistema requieren de un término estimado entre 3 a 4 años.

La CFSE reconoció que el Hospital Industrial es un instrumento fundamental para alcanzar lo que promueve esta medida, además de la importancia de brindar a nuestro pueblo alternativas para lograr un mejor acceso a los servicios de salud, por lo que considera prudente que la integración se encamine, en sus inicios, en la Unidad de Quemados y en los Servicios de Rehabilitación Física.

Sostuvo, que la propuesta de facultar a la CFSE para reclamar y recobrar del seguro médico de los pacientes, todos los gastos en que incurriese en atenderlo, de acuerdo a las tarifas establecidas por estos seguros de salud, vela por la solvencia económica de la Corporación y aseguró que no existe impedimento legal que imposibilite tal acción.

De otra parte, señaló, la necesidad de priorizar y optimizar la infraestructura del Hospital Industrial para, en un futuro, alcanzar lo que aquí se proyecta, no obstante, no abundó en cuanto a deficiencias en la infraestructura del Hospital. Finalmente, aseveró que esta medida, tendrá un costo y/o impacto fiscal tanto en su fase inicial, como, en su fase de implementación a mediano y a largo plazo que requerirá de un estudio más sofisticado y actuarial.

DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Salud de Puerto Rico, quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Victor Ramos Otero, expresándose en contra de la aprobación de la medida. En su Memorial, incluyó los comentarios del Programa Medicaid de Puerto Rico, adscrito a la Agencia.

Expuso que, aunque el proyecto presenta una alternativa atractiva para los centros de salud del Gobierno, no es una viable para la CFSE. Considera que, de implementarse este proyecto, generaría múltiples desafíos y obstáculos que dificultaría el cumplimiento de los objetivos de la CFSE, así como el acceso a servicios de salud confiables. Para abundar, enumeró algunos puntos a considerar:

Aunque el Departamento de Salud reconoció la intención legislativa detrás de la presente propuesta, sugirió mejor considerar otras opciones para proteger el derecho de todos los trabajadores que han sufrido lesiones, así como el cumplimiento del mandato constitucional establecido en la CFSE.

Además, recomendó consultar esta medida con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), una entidad gubernamental que, aunque está adscrita al Departamento de Salud, posee personalidad jurídica propia y actúa de manera independiente. Añadió, que ASEM se encarga de la organización, operación y gestión de los servicios centralizados que benefician a las instituciones que integran el Centro Médico, por lo que ofreció su deferencia a la posición que tenga a bien presentar dicha entidad.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO (ASES)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez.

Destacó que la Ley de la CFSE tiene rango constitucional, ya que emana del derecho fundamental de los trabajadores a estar protegidos contra riesgos a su salud derivados del trabajo. Señaló, además, que existen hospitales especializados en la isla que podrían contribuir a aliviar la congestión de pacientes.

ASES expuso que para que el Hospital Industrial pueda atender a los beneficiarios del Plan Vital, será indispensable que cuente con la infraestructura adecuada de facturación y sistemas de información para establecer contratos con las aseguradoras. Añadió, que este proceso garantizaría tanto una gestión eficiente de los recaudos y los pagos a los proveedores, como el cumplimiento con las leyes federales y estatales relacionadas con el acceso a la salud, el cuidado coordinado y la protección de la información confidencial del paciente.

En cuanto a las enmiendas propuestas, que buscan ampliar el acceso a los servicios del Hospital Industrial para toda la población de la isla y promover su mercadeo como una opción costo-efectiva en los Estados Unidos a través de la Compañía de Turismo, la ASES manifestó considerar positivamente cualquier iniciativa que busque mejorar el acceso a la salud. Sin embargo, recalcó que se debe tener presente el mandato constitucional que se le otorga a la CSFE de salvaguardar el derecho de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en el trabajo o empleo. En este sentido, destacó que la CSFE tiene un papel esencial en asegurar la protección de los trabajadores, especialmente aquellos del gobierno, frente a los riesgos derivados de su trabajo.

Con respecto a la enmienda a los Artículos 4, que propone que el Departamento de Salud sea responsable de supervisar la implementación de la Ley, alertó que esta disposición no debe entrar en contravención con el mandato constitucional de la CFSE. No obstante, reconoció que este asunto compete tanto al Departamento de Salud como a la CSFE, por los que concedió deferencia a las opiniones de ambas Agencias sobre este tema en particular.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Regino Colón Alsina, expresándose en contra de la aprobación de la medida.

ASEM aseguró darle la bienvenida a todo esfuerzo legislativo que busque mejorar la calidad de los servicios que reciben los pacientes de Puerto Rico y muy especialmente aquellos más necesitados que suelen recibir servicios en las facilidades públicas de la Isla.

En cuanto al manejo de pacientes lesionados, ASEM reveló que ha mantenido un acuerdo con la CFSE para el manejo de pacientes lesionados en el ámbito laboral. Informó, que actualmente, la mayoría de los pacientes que son transferidos al Hospital Industrial desde la Sala de Emergencias de ASEM son pacientes estables, con lesiones aisladas y que no representan un riesgo inminente para la vida; mientras que los pacientes politraumatizados, en cambio, son admitidos y manejados en el Hospital de Trauma de ASEM (con nivel de cuidado supraterciario, no disponible en el Hospital Industrial de la CFSE).

Sostuvo que, con el tiempo, el manejo de estos pacientes en ASEM ha ido en aumento debido a la pérdida de especialistas en el Hospital Industrial. Denunció, que esta situación ha llevado a que el censo de pacientes admitidos en dicho hospital alcance hasta veinte pacientes en un día ordinario. Resaltó que, ante la falta de especialistas en áreas críticas como cirugía de mano, cirugía maxilofacial, neurocirugía, oftalmología y otorrinolaringología, ASEM ha tenido que hacer ajustes para poder atender a estos pacientes de manera adecuada, incluyendo los pacientes de ASEM y los propios pacientes beneficiarios de la CFSE. En otras palabras, recalcó, que el flujo de pacientes hoy es desde el Hospital Industrial hacia ASEM y no a la inversa.

En cuanto a las consideraciones sobre la pieza legislativa objeto de evaluación, la ASES detalló los siguientes puntos:

  1. Falta de Personal Especializado en el Hospital Industrial
  1. Redistribución Ineficiente de Pacientes
  1. Duplicación de Servicios y Gasto Ineficiente

Tomando en consideración lo previamente esbozado, la ASEM propuso, a su entender, una solución más costo-efectiva y funcional: convertir a ASEM en el proveedor de servicios agudos para los pacientes lesionados asegurados por la CFSE. Planteó, que la CFSE podría limitarse a ofrecer el seguimiento ambulatorio, mientras ASEM se encargaría de la fase crítica y de hospitalización inicial. Además, recomendó establecer un acuerdo contractual en el que la CFSE funcione como un plan médico que reembolse a ASEM por los servicios agudos prestados a sus asegurados, entendiendo que esto permitiría mejorar la calidad del servicio sin necesidad de expandir el Hospital Industrial ni crear una duplicidad innecesaria de recursos.

Concluyó ASEM que, si bien la intención del P. del S. 276 es mejorar la capacidad del sistema de salud en Puerto Rico, la medida no toma en cuenta las limitaciones operacionales, implicaciones legales sobre la propia y adecuada transferencia de pacientes intrahospitalariamente y la falta de personal especializado en el Hospital Industrial. Es por esto, que reiteró que las recomendaciones propuestas representan alternativas más viables y costo-efectivas, asegurando una mejor distribución de recursos sin comprometer la calidad del servicio.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 276 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

El Hospital Industrial fue creado para ofrecer servicios de hospitalización, tratamiento médico-quirúrgico y de rehabilitación a los trabajadores que sufren accidentes en el trabajo o enfermedades ocupacionales, como parte de los beneficios que ofrece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). En la actualidad, tienen una subutilización considerable de su capacidad de camas, particular que contrasta con la urgente necesidad de mitigar la congestión existente en hospitales como lo son el Centro Médico y el Hospital de Trauma de Río Piedras.

Tras evaluar los comentarios de la CFSE, del Departamento de Salud, ASES y ASEM sobre el P. del S. 276, se desprendió el consenso entre todas las Agencias en que se debe atender la falta de disponibilidad de acceso a los servicios de salud del Pueblo de Puerto Rico. Asimismo, nos parece meritorio, aclarar ciertos aspectos previamente planteados por éstas.

En primer lugar, a pesar de que fuera expresado que el Hospital Industrial no podría brindar atención en áreas como trauma o cirugía general, no es menos cierto que esta facilidad hospitalaria cuenta con una amplia facultad médica que incluyen cirujanos que practican cirugía general y especializada, no obstante, los traumas complicados, son atendidos en ASEM en virtud de un Acuerdo Colaborativo existente entre ambas instituciones hospitalarias.

Concerniente a la propuesta de comenzar la implementación de esta iniciativa integrando únicamente la Unidad de Quemados, debemos puntualizar que para brindar un servicio de calidad es necesario integrar recursos de salud multidisciplinarios. Como parte de su funcionamiento, la Unidad de Quemados integra otros servicios que se prestan el en Hospital Industrial, requiriendo la intervención de otros recursos profesionales de las otras ramas de la medicina, por lo que no resulta viable lo planteado en cuento al particular.

Referente al aspecto de facturación, es menester mencionar, que ya el Hospital Industrial posee un sistema de facturación en su área de Finanzas, que sentaría las bases para adquirir un sistema de facturación más eficiente, por lo que resulta excesivo el periodo de 3-4 años indicado por la CFSE para la implementar de forma eficiente un sistema de facturación. Debemos tener presente que ya el Hospital Industrial factura los servicios médicos llamados Casos No Fondo, los cuales son servicios médicos que se ofrecen a pacientes que no son cubiertos por la Ley 45 de 18 de abril de 1935, mejor conocida como la Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo.

En cuanto a lo alegado sobre el cumplimiento de requisitos de acreditación para que un hospital pueda recibir pagos por la prestación de servicios, es necesario aclarar que ya el Hospital Industrial cuenta con la licencia para operar en Puerto Ricio como facilidad médica que ofrece el Departamento de Salud mediante la Ley de Facilidades de Salud y su Reglamento 9184. Dicha licencia, por si sola le confiere la capacidad en ley para facturar servicios de salud a los planes médicos, el rol de las otras 6 instituciones mencionadas por la CFSE se limita a certificar y reconocer las facilidades hospitalarias como un centro que brinda servicios de calidad. Aunque, esto no se aplica en los casos de pacientes de Medicare, el cual requiere conferir el certificado por sí mismo.

Destacamos, además, que el Hospital Industrial ha realizado una inversión millonaria para mejoras y remodelación de su planta física e inversión de nuevas tecnologías médicas, por lo que en este aspecto se encuentra en condiciones óptimas para la implementar lo propuesto en la medida.

De otra parte, no es correcto aseverar que existen otros hospitales especializados en la Puerto Rico que podrían contribuir de la misma forma a aliviar la congestión de pacientes, en especial por la ubicación estratégica donde se encuentra el Hospital Industrial (dentro de las facilidades del Centro Médico) cuya comunicación es accesible mediante la disponibilidad de pasillos que mantienen la conexión entre los centros hospitalarios. Lo anterior, no solo facilitará el traslado de pacientes de forma controlada, sino que reduciría los riesgos de complicaciones al momento del traslado.

Si bien fueron presentadas ciertos desafíos en cuanto a la viabilidad de la medida, esta Ilustre Comisión considera que las mismas no obstaculizan la implementación de la misma o son subsanables a corto plazo. No podemos perder de perspectiva el beneficio que la implantación de esta piza legislativa puede traer, como lo es la descongestión del Centro Médico y el Hospital de Trauma de Río Piedras. Asimismo, se ampliaría el acceso a recibir servicios de salud de alta calidad a toda la población puertorriqueña, pero siempre manteniendo como prioridad los lesionados bajo la CFSE.

Por todo lo anterior, resulta esencial no poner trabas, sino buscar soluciones novedosas que causen un impacto sustancial en la atención de la salud del pueblo puertorriqueño. Lo anterior, no solo beneficiaría al Hospital Industrial por los recaudos adicionales que generaría correspondientes a la facturación a aseguradoras, lo cual, a su vez, fortalecería su sostenibilidad, sino que también se mejoraría la calidad de la atención que se le brindaría a los pacientes.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 276 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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