GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 277
12 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 277 tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (l) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, “COSSEC”, y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 277, según radicado, tiene como propósito autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, “COSSEC”, y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Cooperativismo para la debida consideración y estudio del P. del S. 277, analizó los memoriales explicativos solicitados a La Corporación Pública para Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC), a la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC), el Banco de Desarrollo Económico (BDE), Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP) y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. A continuación, un resumen detallado de las agencias y entidades explicaron en sus respectivos memoriales:
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR COSSEC
El P. del S. 277 está acorde y en armonía con la política pública de fortalecimiento que tiene la Corporación con las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Conforme a la Exposición de Motivos del P. del S. 277 los "Federal Home Loan Banks" (*FHLB") proporcionan préstamos para promover el sector de vivienda. Es una cooperativa separada y es propiedad de sus miembros. Uno de los objetivos principales es proporcionar adelantos (préstamos) a sus miembros, quienes utilizan estos adelantos como una fuente de liquidez adicional. Esta medida legislativa no solo beneficia a los más de 13 millones de socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sino también a los sectores públicos y privados, debido a que los Bancos Federales de Préstamos Hipotecarios están en mejor posición de proporcionar términos de préstamos más favorables a las cooperativas miembros.
El "Federal Home Loan Bank de Nueva York" ("FHLBNY") desea extender estos beneficios a las cooperativas, con el fin de proporcionar servicios financieros de calidad y bajo costo, incluyendo los préstamos para vivienda y desarrollo comunitario. Esta legislación aclara que las cooperativas de Puerto Rico pueden convertirse en miembros de un FHLB y recibir todos los beneficios de membresía.
El propósito de la legislación es enmendar la Ley Núm. 255 para alinearla con los estándares federales para bancos y cooperativas. Además, modifica el procedimiento de disolución para las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico con respecto a la distribución de sus activos.
Las enmiendas sugeridas disponen además un proceso ordenado para que los FHLB trabajen con COSSEC para asistir en la rehabilitación o disolución de una cooperativa miembro.
La Corporación coincide con la intención que emana del P. de la S. 277 por lo cual avala el proyecto de enmienda. Opinan que estas enmiendas fortalecen la legislación vigente y es de gran avance para lograr la admisión de las cooperativas puertorriqueñas al sistema federal de respaldo financiero, dicha integración representaría un paso importantísimo a herramientas y recursos que sin duda fortalecerían el rol de las cooperativas de ahorro y crédito en el desarrollo económico del país.
En cumplimiento con la Sección 204(a) de la ley federal "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act*, conocida como PROMESA (por sus siglas en ingles), Pub. L. 114-187, certifican que de firmarse el P. del S. 277, su implementación tendría el siguiente impacto en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC):
Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC)
La Asociación entiende que el proyecto de ley P. del S. 277, debe ser aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico por varias razones convincentes que benefician directamente la salud financiera de las cooperativas de ahorro y crédito, sus socios y la economía puertorriqueña en general. Este proyecto de ley propone mejoras de la liquidez y la estabilidad financiera de las cooperativas, toda vez que la legislación permite explícitamente que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico se afilien a un Banco Federal de Préstamos para Vivienda a través de un “Federal Home Loan Banks” (FHLB). Esta membresía brindaría acceso a las cooperativas a los FHLB como una fuente crucial de liquidez adicional, que puede utilizarse para financiar nuevos préstamos en condiciones normales de mercado o para atender retiros y otras necesidades de efectivo durante crisis crediticias o incertidumbres del mercado. Los FHLB están diseñados para permitir a sus socios (cooperativas en este caso) recaudar fondos a bajo costo, lo que les permite ofrecer crédito accesible y otros productos financieros a los consumidores.
Por otra parte, el proyecto de ley modifica el procedimiento de disolución para las cooperativas de crédito socias de FHLB, preservando la posición de gravamen prioritario de una FHLB en caso de disolución de una cooperativa socia. Esto reduce los requisitos de garantía que las FHLB podría solicitar, lo que resultaría en un aumento en las transacciones con las cooperativas socias.
Además, la ley propuesta facilita la coordinación entre COSSEC (Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas) y las FHLB para abordar los problemas de liquidez en las cooperativas, proporcionando mecanismos para la rehabilitación y la disolución ordenada. Esta colaboración puede reducir el riesgo de disolución de las cooperativas, ofrecer a COSSEC más tiempo y opciones para estrategias de rehabilitación, y disminuir los costos de la sindicatura o la disolución.
En cuanto a los beneficios para los socios de las cooperativas y el público general, este proyecto de ley procura que las cooperativas de ahorro y crédito socias de las FHLB estén mejor posicionadas para ofrecer condiciones de préstamo más favorables a sus socios, pues estas tendrían mayor fortaleza económica.
En esencia, el Proyecto del Senado 277 crea un entorno financiero más sólido y resiliente para el sector cooperativo de ahorro y crédito fortaleciendo a estas y reconociendo que la salud financiera de la industria de servicios financieros de Puerto Rico, incluidas las cooperativas, es vital tanto para el sector público como para el privado, así como para continuar con el desarrollo económico de nuestro país.
Por lo cual, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico, expresa que endosa el proyecto de referencia, ya que el mismo continuará fortaleciendo el sector cooperativo de nuestro país, el cual siempre ha estado para la creación, desarrollo y fortalecimiento de áreas significativas en la sociedad.
Banco de Desarrollo Económico (BDE)
Indican comprender el propósito loable que persigue el proyecto y respaldan cualquier beneficio adicional que se le brinde a los ciudadanos para ayudarlos en la obtención de financiamientos. No obstante, entienden que le corresponde a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC) expresarse sobre la medida, ya que son el ente en Puerto Rico que tiene el peritaje para orientar a las Ramas Legislativas sobre el impacto del proyecto.
Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda (AFV)
Sostienen que el propósito del proyecto está alineado con la misión principal de la AFV: promover el desarrollo de vivienda de interés social y proveer facilidades de financiamiento, subsidios e incentivos para que las personas puedan adquirir o arrendar un hogar digno. La AFV, como miembro del FHLBNY, reconoce las protecciones federales que cobijan las garantías relacionadas a los préstamos concedidos por un FHLB. Es por tal razón que favorecen el lenguaje de esta legislación entendiendo que, de ser aprobada, los FHLB tendrán mayor confianza al momento de hacer negocios con las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico, aumentando los servicios financieros de calidad y bajo costo que ordinariamente estas entidades financieras les brindan a miles de familias
puertorriqueñas que buscan adquirir una propiedad.
Las cooperativas de ahorro y crédito han sido una pieza fundamental para los distintos programas administrados por la AFV, entre estos se encuentra su "Programa de Asistencia al Comprador", el cual, utilizando fondos federales de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario - Recuperación ante Desastres (CDBG-DR, por sus siglas en inglés), provee asistencia directa a familias de ingresos bajos o moderados que van a comprar su hogar, al subsidiar las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca, el pago inicial requerido por la hipoteca para la compra, y cualquier otro gasto razonable de cierre relacionados a la compra de una propiedad. Indican que gracias a este programa las cooperativas de ahorro y crédito han podido cerrar alrededor 2,161 préstamos hipotecarios en momentos donde la economía puertorriqueña aún se encuentra enfrentando los efectos colaterales de la pandemia ocasionada a raíz de la propagación del COVID-19.
En virtud de lo expuesto, informan a esta Honorable Comisión que la AFV respalda el objetivo y la intención del P. del S. 277, por estar alineado con su misión institucional y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Reiteran su compromiso de aumentar el acceso a vivienda digna y asequible para la población de ingresos bajos y moderados colaborando con las cooperativas de ahorro y crédito puertorriqueñas. Indican que la AFV están comprometidos en apoyar cualquier medida legislativa que resulte en colocar a este tipo de entidades financieras en una mejor posición para que puedan seguir contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país.
Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP):
La CDCOOP reconoce que este cambio generaría un crecimiento sustancial en los socios de las cooperativas de ahorro y crédito al ampliar las posibilidades de adquisición de fuentes de financiamiento a bajo costo. Ello, a su vez, les permitiría a las cooperativas que deseen ser miembros una posibilidad de brindar a la comunidad mejores ofertas de crédito. La medida que se encuentra bajo evaluación es cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de desarrollar el funcionamiento del sistema brindando un servicio de eficiencia y competitividad a los socios. Por la cual, la CDCOOP no se opone a la aprobación del Proyecto. No obstante, indican brindar total deferencia a los comentarios emitidos por COSSEC ente fiscalizador, ya que las enmiendas que se pretende implementar a través del P. del S. 277, influyen directamente en las facultades que le fueron delegadas a COSSEC.
Liga de Cooperativas de Puerto Rico:
La Liga de Cooperativas avala la apertura formal al sector de ahorro y crédito, a las oportunidades que les brinda la membresía del sistema de los “Federal Home Loan Banks”. Ello, como un nuevo instrumento de acceso a capital para el ofrecimiento de servicios financieros a nuestra gente. No obstante, en aras de salvaguardar el carácter autónomo de las cooperativas y su sujeción al principio de integración (cooperación entre cooperativas), recomiendan que las autorizaciones a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) relacionadas con la solicitud de información y levantamiento informes y divulgación de información, contenidas en las secciones 3, 4 y 5 del proyecto, se limiten a las cooperativas que voluntariamente participen de dicha membresía. Tomando en consideración que el sistema Federal de Bancos de Préstamos para Vivienda es un sistema privado, recomiendan que se requiera al regulador el establecimiento de guías que protejan el carácter sensitivo y confidencial de información del sistema y perteneciente a cooperativas no participantes de la membresía. Con las recomendaciones expuestas la Liga de Cooperativas endosa la medida legislativa.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos previamente expuestos, La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien presentar ante este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 277, recomendando su aprobación del mismo sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Christian Muriel Sánchez
Presidente
Comisión de Cooperativismo
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