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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 277

28 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante Pérez Ramírez

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para derogar la Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer de la creación de un comité de trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022, según enmendada, que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en Puerto Rico, fue promulgada con la intención de reducir la contaminación ambiental y promover prácticas sostenibles. Sin embargo, la implementación de la legislacion ha generado desafíos significativos para la industria de restaurantes y otros negocios que dependen de estos productos. Los altos costos de las alternativas, la falta de competencia en la producción y distribución, y la necesidad de adaptarse rápidamente a nuevas regulaciones ha llevado a un caos operativo de estos sectores.

La industria de restaurantes, los pequeños comerciantes y otros sectores relacionados han expresado preocupaciones significativas respecto a los costos adicionales que conlleva el cumplimiento de la Ley, así como la falta de alternativas accesibles y sostenibles. Esto ha llevado a una disminución en la competitividad de estos negocios y ha afectado negativamente el empleo en el sector.

Por tanto, se hace necesario revisar y reformar la legislación vigente para encontrar un equilibrio entre la protección del medio ambiente y la viabilidad económica de las industrias afectadas. Este proyecto de ley propone la derogación de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, y la creación de un comité que establezca sugerencias para el establecimiento de un marco regulatorio que fomente prácticas sostenibles sin comprometer la estabilidad económica de los sectores involucrados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se deroga la Ley Núm. 51 de 20 de junio de 2022, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Sección 2.-Se ordena la creación de un comité de trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado para su análisis final y la aprobación de un paquete de medidas que busquen:

  1. Establecer normas para la producción y disposición del uso de plásticos de un solo uso.
  2. Incentivos para alternativas sostenibles.
  3. Certificación de productos sostenibles.
  4. Educación y conciencia ciudadana.
  5. Reciclaje en las escuelas.
  6. Fomentar alianzas entre gobierno, la industria y organizaciones no gubernamentales para desarrollar soluciones innovadoras y sostenibles.
  7. Monitoreo y evaluación – Una vez se apruebe una nueva Ley, se deberá establecer un sistema integral de monitoreo y evaluación para medir el impacto de las nuevas regulaciones tanto en la industria como en el medio ambiente. Este sistema deberá incluir la recolección y análisis de datos relacionados con el uso de plásticos de un solo uso, la efectividad de las alternativas implementadas y la percepción pública sobre las medidas adoptadas.

Este comité estará compuesto por representantes de:

  1. Industria de reciclaje
  2. Asociación de Restaurantes de Puerto Rico
  3. Cámara de Comercio de Puerto Rico
    1. Un (1) representante de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, designado por su presidente.
    2. Un (1) representante del Senado de Puerto Rico, designado por su presidente.
    3. Un (1) representante de los grupos ambientales debidamente reconocidos, designado por la gobernadora de Puerto Rico.

Este comité será presidido por el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y una vez constituido, establecerán un plan de trabajo que conduzca a la presentación de un informe con recomendaciones a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026.

Sección 3.-Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Sección 5.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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