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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 88

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 88, somete a este Cuerpo el presente Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara 88 fue presentada por el representante Santiago Guzmán, y la misma tiene como propósito ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.

Se desprende de la Exposición de Motivos de la Resolución que es objeto de análisis que, en Puerto Rico, los abonados han enfrentado constantes interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico provisto por LUMA Energy, lo que ha ocasionado daños significativos a enseres eléctricos, pérdidas económicas y un impacto adverso en hogares, negocios y comunidades. Estas deficiencias en el servicio han generado múltiples preocupaciones entre los consumidores, quienes enfrentan barreras para presentar reclamaciones de manera efectiva y transparente. Ante esa realidad, es preciso realizar una investigación sobre el particular.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida la Comisión de Asuntos del Consumidor solicitó memoriales explicativos al Departamento de Asuntos del Consumidor, a la Oficina Independiente de Protección del Consumidor (OIPC), al Negociado de Energía de Puerto Rico, a LUMA Energy, a la Autoridad de Energía Eléctrica, a la Oficina del Ombudsman, y al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. En el caso del Negociado de Energía, se les excusó de someter memorial, toda vez que la jurisdicción sobre el asunto recaía sobre la OIPC.

Con el beneficio de estos procedemos a esbozar los hallazgos de la investigación realizada:

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por conducto de su secretaria, Lcda. Valerie M. Rodríguez-Erazo, presentó cometarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. En cuanto al tema de energía eléctrica, la jurisdicción del DACO es limitada, pero cumplen con su responsabilidad de vindicar los derechos del consumidor.
  2. El foro adjudicativo del DACO cuenta con jurisdicción para atender querellas relacionadas a servicios de paneles o placas solares, siempre que tales reclamos no contengan alegaciones que giren en torno a aspectos de jurisdicción primaria del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).
  3. El NEPR tiene la jurisdicción primaria exclusiva sobre controversias en torno al cumplimiento de la política energética como lo es la facturación y cobro de energía (tarifas y cargos); trasbordo de energía o interconexión; y contratos con los productores independientes.

OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (OIPC)

La Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), por conducto de su directora, Lcda. Hannia B. Rivera Díaz, presentó cometarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, con el fin de educar, orientar, asistir y representar a los clientes de los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, y son portavoces de los consumidores en los asuntos ante la consideración del Negociado de Energía; incluyendo asuntos sobre tarifas y cargos del servicio eléctrico.
  2. De enero a abril de 2025, la OIPC ha orientado a sobre 3,400 consumidores.
  3. De esas orientaciones, 3,152 están relacionadas a asuntos energéticos.
  4. Atendiendo los reclamos de los consumidores puertorriqueños que han visto sus enseres dañados a causa de las fluctuaciones de voltaje de LUMA Energy, han fungido como portavoces y les han orientado sobre sus derechos; para lo cual han desarrollado y distribuido folletos informativos.
  5. Los consumidores afectados por fluctuaciones de voltaje e interrupciones de servicio eléctrico tienen derecho a presentar sus reclamaciones ante LUMA, por lo cual les orientan para que completen formulario de Informe de Investigación de Reclamaciones por Daños a la Propiedad”.
  6. Para completar la reclamación, resulta necesario que se acompañe recibo, factura o el estimado en original preparado por un técnico o perito certificado. Se debe detallar la labor, costo de piezas y materiales, el trabajo o equipo para la reparación de los daños o una certificación de pérdida total firmada por un técnico o perito certificado.
  7. LUMA tiene noventa (90) días calendario para completar la reclamación.
  8. La OIPC tiene jurisdicción para presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, en relación a controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifas, o que afecte los derechos de los clientes del servicio eléctrico.
  9. La OIPC está impedida de representar a los clientes en reclamaciones presentadas contra LUMA Energy, tal como lo son los casos de reclamaciones por daños a enseres, entre otras.
  10. En lo que va de año, han atendido 738 consumidores quienes han procurado sus servicios al enfrentar este tipo de problemas; y los han orientado sobre el proceso a seguir. Sobre esto, destacan que han logrado que LUMA corrija el problema el un 100% de los casos; mas no se ha logrado remediar los daños. (Solo corrigen el problema de voltaje existente).

LUMA ENERGY

LUMA Energy, por conducto de su directora de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventores, Rebeca Maldonado Morales, presentó cometarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. Sostienen que es de conocimiento general la frágil condición en que se encuentra el sistema eléctrico de Puerto Rico, debido a la falta de mantenimiento necesario; situación que se agravó por el impacto de desastres naturales que causaron daños significativos en la infraestructura eléctrica.
  2. Sostienen que en todo el mundo pueden ocurrir fluctuaciones de energía eléctrica y se pueden afectar los equipos que no se encuentren protegidos.
  3. Atribuyen los principales problemas de voltaje a causas estructurales y operativas que incluyen: (i) caídas de voltaje por impedancia de los conductores a lo largo de los alimentadores, (ii) desequilibrios de carga trifásica, fallas en equipos de regulación, como transformadores con cambiadores de derivación bajo carga (“LTC”, por sus siglas en inglés) fuera de servicio, o bancos de capacitadores inactivos, (iii) interferencia externa, como contacto de vegetación, animales o rayos, con líneas energizadas y (iv) problemas internos del cliente, tales como instalaciones deficientes de sistemas fotovoltaicos o equipos defectuosos, entre otros.
  4. Los tipos más comunes de fluctuaciones de voltaje incluyen:
    1. Momentáneas: causadas por eventos transitorios en la red
    2. Periódicas: relacionadas con condiciones ambientales cíclicas
    3. Sostenidas: voltajes crónicamente altos o bajos, que requieren intervención técnica
  5. Una particularidad que presenta LUMA es que indican que crecimiento exponencial de Recursos Energéticos Distribuidos (“DER”, por sus siglas en inglés), particularmente sistemas fotovoltaicos residenciales y comerciales, ha modificado el comportamiento del sistema eléctrico de distribución.
  6. Entre los principales impactos se destacan los siguientes:
    1. Inyección de potencia activa por parte de inversores solares, elevando localmente el voltaje en períodos de baja carga
    2. Acumulación de sobrevoltajes sostenidos en áreas con alta penetración fotovoltaica, principalmente durante las horas de mayor radiación solar y menor consumo
    3. Dificultad en la planificación y control del sistema debido al marco legal actual, que permite interconexión automática para sistemas menores de 25 kW sin revisión técnica previa
  7. La Ley 114-2007 les exige evaluar las solicitudes de interconexión dentro del término de treinta (30) días, desde radicada la misma y, si no cumplen con ese término, la solicitud de interconexión se aprueba automáticamente hasta que se fundamenten razones para denegar la interconexión.
  8. El Reglamento Núm. 8915 de la AEE requiere la realización de estudios suplementarios para evaluar la capacidad del sistema de distribución y determinar si es necesario realizar mejoras para permitir la interconexión de sistemas.
  9. Estos retos técnicos han sido documentados por LUMA ante el NEPR, particularmente los impactos acumulativos de la proliferación de sistemas de generación distribuida bajo esquemas de interconexión automática.
  10. Actualmente existen más de 158,000 sistemas de generación distribuida interconectados que, en conjunto, superan 1 GW de capacidad, lo cual ha provocado sobrecargas en transformadores de servicio, condiciones de sobrevoltaje y flujos de potencia inversos en múltiples alimentadores.3 En promedio, se registraron más de 4,690 activaciones mensuales de generación distribuida durante el periodo de enero a marzo 2025.
  11. Puerto Rico ocupó la posición núm. dos (2) a nivel nacional en cantidad de sistemas de generación distribuida interconectados, según los datos disponibles hasta febrero de 2025, lo que limita a capacidad de LUMA para realizar una planificación proactiva de la gestión de tensión, ya que no es posible predecir con exactitud dónde o cuándo se interconectarán nuevos sistemas.
  12. Actualmente, LUMA utiliza un conjunto tradicional de equipos de regulación de tensión para administrar el voltaje de los circuitos y la demanda de potencia reactiva, incluyendo:
    1. Transformadores con LTCs en subestaciones de distribución, típicamente ajustados a +/- 10% del voltaje nominal
    2. Reguladores o estabilizadores de voltaje a lo largo de los alimentadores, con capacidad de corregir el voltaje en las líneas de baja tensión
    3. Bancos de capacitadores, que proporcionan apoyo de voltaje en líneas de distribución y corrección del factor de potencia, el cual ayudan a degradar el voltaje
    4. Derivaciones de transformadores de distribución cerca de las entradas de los clientes
    5. Medidas adicionales como conductores de mayor capacidad y balanceo de carga
  13. Si bien estos dispositivos han demostrado ser eficaces bajo condiciones tradicionales de generación centralizada, no fueron diseñados para los flujos de potencia bidireccionales introducidos por los DER. La inyección de energía en múltiples puntos eleva la tensión local en los Puntos de Interconexión y cuando la densidad de DER es elevada, puede generar desafíos operativos significativos y riesgos para la seguridad del sistema.
  14. LUMA cuenta con diversos programas y trabajos dirigidos a mejorar la confiabilidad del sistema, lo cual redundará en la mitigación de fluctuaciones de voltaje e interrupciones de servicio no programadas.
  15. En cuanto a las medidas para mitigar las fluctuaciones de voltaje e interrupciones de servicio, mencionan lo siguiente:
    1. Automatización de la Distribución
    2. Reconstrucción de las Líneas de Distribución
    3. Confiabilidad de la Subestaciones
    4. Reconstrucción de las Subestaciones
    5. Postes y Conductores de Distribución
    6. Evaluación de Líneas de Transmisión
    7. Evaluación de Líneas de Distribución
    8. Medición Avanzada de Energía
    9. Confiabilidad de la Distribución
    10. Reconstrucción de Líneas de Transmisión y Postes de Transmisión
  16. LUMA ha logrado la limpieza de vegetación en más de 6,100 millas de líneas eléctricas, la instalación de más de 10,000 dispositivos automatizados en la red y la modernización de decenas de subestaciones críticas. Estas acciones contribuyen directamente a mejorar la confiabilidad del servicio y a reducir las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en todo el sistema.
  17. Relevo de Responsabilidad: La AEE cuenta con un relevo de responsabilidad desde antes del comienzo de las operaciones de LUMA, conforme a la Sección XV del Reglamento 7982, aprobado en el 2011. Reconociendo la fragilidad preexistente del sistema eléctrico de Puerto Rico y conforme a los estándares de la industria de servicios públicos en los Estados Unidos continentales, el NEPR aprobó la extensión de dichos relevos de responsabilidad previamente aplicables a la AEE a LUMA. Esta extensión no solo reafirmó los términos existentes, sino que también implicó una limitación de responsabilidad más abarcadora, incorporando protecciones adicionales a favor del operador del sistema eléctrico.
  18. LUMA sostiene que para aprobar que se le extendiera dicho relevo, el NEPR reconoció que el mismo estaba estrechamente relacionado a la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. El NEPR reconoció que la ausencia de dicha exención podría conllevar consecuencias severas para la estabilidad financiera del sistema, ya que expondría a sus operadores a reclamaciones potencialmente onerosas por interrupciones o irregularidades en el servicio. Tales reclamaciones, de materializarse, se traducirían inevitablemente en aumentos tarifarios que recaerían sobre toda la base de clientes.
  19. Reclamaciones por daños a la propiedad: La presentación de reclamaciones por daños a la propiedad, particularmente aquellos causados por fluctuaciones de voltaje o interrupciones del servicio eléctrico, constituye un mecanismo formal mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar la evaluación y posible compensación por daños sufridos en sus residencias o negocios.
  20. Es LUMA quien evalúa y determina si son responsables por los daños de los consumidores. Para el proceso de reclamación, se debe presentar lo siguiente:
    1. Facturas de reparación o estimados emitidos por peritos con licencia
    2. Recibos de compra del equipo dañado
    3. Certificaciones de pérdida total emitidas por un técnico autorizado
  21. Luego de evaluadas las reclamaciones, LUMA les notifica a los clientes su determinación formal fundamentándose en los hallazgos.
  22. LUMA ha lanzado una campaña educativa sobre el uso de supresores de carga y la protección contra fluctuaciones de voltaje.
  23. Un total de 51,399 clientes residenciales y 2,703 clientes comerciales han recibido kits de eficiencia energética que incluye equipo con protección contra sobrecarga.
  24. Entre el 2021 y mayo de 2025, LUMA ha atendido un total de 1,828 querellas o reclamaciones por enseres dañados y la totalidad de los casos han sido denegados.
  25. LUMA sostiene que no es responsable de los daños reclamados, toda vez que es de aplicabilidad el Relevo de Responsabilidad que forma parte de su contrato, el cual fue autorizado por el Negociado de Energía.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE)

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), por conducto de su directora ejecutiva, Mary C. Zapata Acosta, presentó cometarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. La AEE sostuvo que la responsabilidad del sistema de trasmisión y distribución de la red eléctrica le corresponde a la empresa LUMA Energy. En virtud del contrato existente, dicha empresa tiene que atender todo lo relacionado a servicio al cliente, facturación, cobros y reclamaciones de los clientes.
  2. Si bien es cierto que la AEE ya no opera la red de trasmisión y distribución de emergía, hacen la salvedad de que cuando sí lo hacían contaban con un seguro de responsabilidad que respondía por los casos de enseres dañados por causa de fluctuaciones de voltaje, interrupciones u otras causas atribuibles a dicha corporación pública.

OFICINA DEL OMBUDSMAN

La Oficina del Ombudsman, por conducto de su Procurador, Edwin García Feliciano, presentó cometarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. Sostuvieron que su oficina recopila datos o estadísticas de reclamaciones que presentan los consumidores por daños a sus enseres eléctricos.
  2. En lo que concierne a los servicios esenciales, entienden que la fiscalización de las agencias o entidades que los brindan debe ser más rigurosa. Indicaron que las fluctuaciones e interrupciones en el servicio eléctrico que causan daños a los equipos de los abonados, se deben a varios factores, entre los que mencionaron deficiencias en la capacidad de generación y falta de mantenimiento adecuado.
  3. Critican el que en el proceso de reclamaciones existente el abonado tenga el peso de la prueba.
  4. Finalmente, indicaron que la falta de energía afecta gravemente a personas electro-dependientes y adultos mayores, así como a estudiantes y comerciantes.
  5. Su oficina orienta a los consumidores y canaliza sus reclamos a las entidades concernidas.

COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO

El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, por conducto de su Presidenta, Frances Berríos Meléndez, presentó cometarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. Expusieron que las interrupciones de servicio eléctrico y las fluctuaciones de voltaje afectan adversamente a los consumidores.
  2. Sostienen que el deterioro en la calidad del servicio eléctrico afecta el derecho de los consumidores a recibir un servicio esencial de manera continua, segura y confiable.
  3. En lo que concierne a la intervención de LUMA en el análisis de reclamaciones, entienden que existe falta de transparencia en la evaluación casos; ausencia de un sistema uniforme y auditable de manejo de reclamaciones; y ausencia de compensación efectiva.

VISTA PÚBLICA

La Comisión celebró el 27 de mayo de 2025 una vista pública en la cual depusieron los representantes de DACO, OIPC, LUMA, AEE, y la Oficina del Ombudsman. En la referida vista pública, se encontraron los siguientes hallazgos:

  1. El DACO no cuenta con jurisdicción para atender reclamaciones de consumidores afectados por fluctuaciones de voltaje en interrupciones de servicio.
  2. LUMA es quien autoevalúa las reclamaciones de los consumidores.
  3. Entre el 2021 y mayo de 2025, LUMA ha atendido un total de 1,828 querellas o reclamaciones por enseres dañados.
  4. La Comisión advino en conocimiento del alarmante dato brindado por LUMA, quien acreditó que la totalidad de los 1,828 casos han sido denegados.
  5. LUMA sostiene que no es responsable de los daños reclamados, toda vez que es de aplicabilidad el Relevo de Responsabilidad que forma parte de su contrato, el cual fue autorizado por el Negociado de Energía.
  6. Las fluctuaciones de voltaje e interrupciones de servicio pueden obedecer a diferentes causas, desde falta de mantenimiento, vegetación, falta de generación y hasta los efectos de los sistemas de energía renovable que se conectan a la red eléctrica, entre otros.

Como parte de los procesos llevados a cabo, la Comisión realizó requerimientos de información al DACO, a LUMA y a la AEE, quienes respondieron oportunamente supliendo la información que les fuera solicitada.

En el caso del DACO, como parte del requerimiento que la Comisión realizara a solicitud de la representante Burgos Muñiz, se informó lo siguiente:

Por su parte, LUMA respondió varias interrogantes que se le hicieran durante la vista pública celebrada. A continuación, se incluyen las preguntas y respuestas brindadas:

Finalmente, la Autoridad de Energía Eléctrica respondió las interrogantes que le fueron presentadas. En particular, se respondió lo siguiente:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego del análisis de la medida, establece la importancia de presentar legislación a los efectos de establecer que en lo prospectivo LUMA Energy deberá responder por los daños sufridos por los consumidores a causa de eventos de fluctuaciones de voltaje e interrupciones del servicio atribuibles a la operación del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla. Asimismo, es recomendable que las querellas que se presenten por este tipo de asunto se puedan atender en un foro adjudicativo imparcial como lo es la Oficina Independiente de Protección al Consumidor o en el Departamento de Asuntos del Consumidor. Si bien es cierto que en el pasado la Autoridad de Energía Eléctrica evaluaba por sí misma las reclamaciones por daños que le eran presentadas, existen varios detalles que hacían de su caso uno particular: (1) mantenían un seguro para responder por daños, (2) pagaban los daños, y (3) eran una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. En cambio, LUMA Energy, es un consorcio privado que administra y opera el sistema de trasmisión y distribución.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos del Consumidor, luego del estudio y consideración de la Resolución de la Cámara 88, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo su Informe Final, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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