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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(10 DE MARZO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 88

28 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

El servicio eléctrico es un componente esencial para garantizar la calidad de vida, el desarrollo económico y la estabilidad social de los ciudadanos. En Puerto Rico, los abonados han enfrentado constantes interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico provisto por LUMA Energy, Inc., lo que ha ocasionado daños significativos a enseres eléctricos, pérdidas económicas y un impacto adverso en hogares, negocios y comunidades. Estas deficiencias en el servicio han generado múltiples preocupaciones entre los consumidores, quienes enfrentan barreras para presentar reclamaciones de manera efectiva y transparente.

Se han identificado deficiencias operacionales y administrativas que afectan la capacidad de los abonados para resolver sus reclamaciones relacionadas con daños a electrodomésticos y otros perjuicios derivados de las fallas en el sistema eléctrico. Estas deficiencias incluyen la falta de accesibilidad a información clara y detallada sobre los procedimientos de reclamación, así como la percepción de discrecionalidad en la atención de las solicitudes presentadas.

El proceso de reclamación actual exige que los consumidores completen formularios específicos, aporten documentación técnica especializada y cumplan con procedimientos que, en ocasiones, resultan complejos y poco uniformes. Estas barreras desincentivan a los consumidores a ejercer su derecho a la compensación por los daños sufridos, lo que contribuye a la desconfianza hacia LUMA Energy y los mecanismos de supervisión existentes.

Además, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), creada bajo la Ley Núm. 57-2014, tiene la responsabilidad de educar, orientar, asistir y representar a los consumidores de servicios energéticos en Puerto Rico. No obstante, surge la necesidad de evaluar su rol específico en la supervisión y fiscalización del proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, así como su efectividad en garantizar que los consumidores reciban una atención justa, expedita y eficiente. Es fundamental analizar las acciones emprendidas por la OIPC para proteger los derechos de los abonados y las recomendaciones que ha emitido para mejorar el proceso de reclamación.

Esta Resolución tiene como objetivo investigar de manera exhaustiva:

  1. Las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico y su impacto en los consumidores.
  2. La accesibilidad, transparencia y efectividad del proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos implementado por LUMA Energy, Inc.
  3. El rol de la OIPC en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones, así como su capacidad para emitir recomendaciones y garantizar la protección de los derechos de los consumidores.
  4. Las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores.

Por estas razones, es imperativo que la Cámara de Representantes lleve a cabo una investigación exhaustiva a través de la Comisión de Asuntos del Consumidor, con el fin de identificar las áreas de mejora necesarias, promover la rendición de cuentas y garantizar que los derechos de los consumidores sean protegidos de manera adecuada y efectiva.

RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores.

Sección 2.-Como parte de esta investigación, la Comisión evaluará, sin limitarse a:

El impacto de las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en los consumidores, incluyendo:

  1. La accesibilidad y efectividad del proceso de reclamación implementado por LUMA Energy, incluyendo: A. La claridad de los pasos y requisitos establecidos para los consumidores. B. El tiempo de respuesta y resolución de las reclamaciones presentadas. C. Las barreras operativas o tecnológicas que enfrentan los ciudadanos al presentar reclamaciones.
  2. El papel de la OIPC en la supervisión de las reclamaciones, incluyendo: A. Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a una atención justa y eficiente. B. Las recomendaciones emitidas para mejorar el proceso de reclamación. C. La capacidad de la OIPC para representar los intereses de los consumidores ante LUMA Energy.
  3. Las deficiencias operacionales y administrativas en la gestión de LUMA Energy, incluyendo: A. La transparencia en la comunicación con los abonados afectados. B. La ejecución de medidas correctivas para prevenir futuras interrupciones y fluctuaciones. C. La asignación de recursos económicos y tecnológicos para atender los reclamos ciudadanos.

Sección 3.-La Comisión citará a vistas públicas a representantes de LUMA Energy, a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), a ciudadanos afectados, y a otros actores relevantes con el propósito de recabar información pertinente y proponer soluciones efectivas para esta problemática.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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