GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R.C. de la C. 43
9 DE ABRIL DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye, con Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del R.C. de la C. 43 con las enmiendas que se somete el Entirillado Electrónico y sujeto a que los ocupantes de las viviendas cumplan con los requisitos de la Ley 132 del 1 de julio de 1975, según enmendada, su reglamento y la casuística relevante.
La Resolución Conjunta de la Cámara 43, según radicado, tiene como propósito:
[O]rdenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según surge de la Exposición de Motivos de la Medida, responsabilidad del Estado propiciar que todos los puertorriqueños cuenten con un hogar que tenga acceso a los servicios básicos, tales como acueductos, energía eléctrica y telefonía.
Lamentablemente, a pesar de la cantidad de años transcurridos, los reclamos de los ciudadanos de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, aparentan haber caído en oídos sordos. La deplorable situación bajo la que viven y la falta de posesión de un título de propiedad sobre las residencias y los solares donde se han enclavado, les han impedido solicitar los servicios necesarios para obtener permisos de uso, lo que, a su vez, les obstaculiza acceso a los servicios esenciales de suplido de agua, energía eléctrica y asfalto para las calles que allí ubican.
Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tomando conocimiento pleno de la situación adversa que sufren estos ciudadanos, entiende que es meritorio y una medida de justicia social, ordenarle al Departamento de la Vivienda que adquiera por el precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las referidas viviendas, para que, a su vez, puedan segregarlos y cederlos, mediante la otorgación de títulos de propiedad, a dichos vecinos. Ello, sin necesidad de cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
La mencionada exención, queda justificada ya que existe en esta comunidad una cantidad significativa de familias que bajo la definición de “familias de escasos recursos económicos”, que dispone la aludida Ley, no se beneficiarían de lo que aquí pretendido, de no establecerse mediante esta Resolución Conjunta, la mencionada exención.
Es por lo anterior, que se ha solicitado al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y luego de adquirida la titularidad de los mismos, segregarlos y cederlos, otorgándole título de propiedad a los vecinos beneficiarios de dicha área.
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar vista pública sobre esta medida debido a que se solicitó al Departamento de la Vivienda, un Memorial Explicativo para que aportara su análisis y opinión sobre la misma, por ser este departamento quien puede otorgar la titularidad de los terrenos que pretenden enajenarse mediante esta Resolución Conjunta. Se le solicitó además, Memorial Explicativo al Municipio de Vega Baja por ser este el municipio en donde enclavan los terrenos objeto de esta medida legislativa.
A tales efectos, esta Comisión evaluó los argumentos esbozados por el Depto. de Vivienda y el Municipio de Vega Baja.
MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS
Departamento de Vivienda, el 24 de febrero de 2025.
El Departamento de la Vivienda explicó a través de su Memorial Explicativo que es el organismo encargado de formular y ejecutar la política pública en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda”. Entre sus responsabilidades se encuentra la administración de programas de vivienda de interés social y la concesión de títulos de propiedad a ocupantes de terrenos estatales.
Por su parte, la Ley 132 tiene como propósito principal otorgar títulos de propiedad a familias que ocupan terrenos ajenos en Puerto Rico, especialmente en sectores donde el Gobierno ha realizado inversiones en infraestructura básica. La referida Ley dispone que entidades gubernamentales, incluyendo la Autoridad de Tierras, transfieran sin costo al Departamento de la Vivienda, los terrenos ocupados por viviendas elegibles para su posterior titularización a favor de los residentes.[1]
Como parte de dicho proceso, la Ley faculta al Secretario de la Vivienda a administrar el programa de venta de los solares a través de los organismos adecuados del Departamento de la Vivienda. Nótese, sin embargo, que como parte de la administración del programa, las transferencias no se hacen en el vacío, sino que deben llevarse conforme a las disposiciones de la Ley 132 y a las condiciones y restricciones contenidas en el Reglamento 6163 del 8 de junio de 2000, según enmendado, conocido como el “Reglamento para conceder títulos de propiedad a los habitantes de viviendas enclavadas en terrenos ajenos”. En estos cuerpos normativos se establecen una serie de requerimientos dirigidos a instrumentar efectivamente los objetivos para que aquellas familias que resulten elegibles puedan adquirir títulos de propiedad sobre terrenos donde enclavan sus hogares, en pro del mejoramiento socio económico de nuestras clases desvalidas. [2]
En específico, en función de estas fuentes de Derecho, la concesión de títulos de propiedad está sujeta a requisitos y controles diseñados para garantizar que los beneficiarios sean familias con necesidades reales de vivienda, entre los que se incluyen los siguientes:
La RCC 43 propone la exención del requisito de ingresos establecido en la Ley 132 y la transferencia de propiedad sin sujeción a los controles y restricciones normativas. No obstante, advertimos que tal disposición podría vulnerar los principios de equidad y justicia social, generando un trato preferencial injustificado hacia una comunidad en detrimento de otras igualmente necesitadas. Específicamente, dicha medida generaría la concesión de títulos sobre una comunidad en particular sin considerar los requisitos de necesidad económica, lo que podría constituir una violación del derecho a la igual protección de las leyes, garantizado por la Sección 7 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Con ello, se advierte que se crearía un peligroso precedente de inequidad que con toda probabilidad tendría el efecto inevitable de suscitar reclamos de otras comunidades con igual o mayor necesidad, a las que sí se les exige cumplir con los requisitos de la Ley 132. (Énfasis Nuestro).
Asimismo, en la medida en que no se llevarían a cabo estudios de los titulares que serían beneficiados por la RCC 43, incluyendo obtener información sobre el tiempo que han mantenido sus hogares allí y asegurarse de que constituyen sus viviendas principales, se estaría abriendo la puerta a una posible especulación inmobiliaria. Esto, debido a que la falta de restricciones sobre la venta de propiedades podría facilitar la especulación inmobiliaria, permitiendo que los beneficiarios de títulos transferidos por el Departamento vendar los terrenos en cualquier momento a familias que no necesariamente tengan la necesidad real de vivienda ni posean necesidades económicas.
Cónsono a lo anterior, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, endosa la R.C. de la C. 43, siempre y cuando la transferencia de títulos a los ocupantes de la comunidad se realice dentro del marco legal establecido por la Ley 132 y su reglamento.
Municipio de Vega Baja, 14 de marzo de 2025
El Municipio de Vega Baja en una concisa carta expresó que concurre con la intención de la Resolución Conjunta de la Cámara 43 y que solicitan la aprobación de la misma.
Cónsono a lo anterior, el Municipio de Vega Baja, endosa la R.C. de la C. 43.
De una búsqueda en el Sistema Unificado de Trámite Legislativo, se pudo localizar la medida en cuestión, anteriormente sometida. Se encontró que a través de su trámite, el Departamento de la Vivienda y la Autoridad de Tierras, habían endosado anteriormente, la medida ante nos.
El 18 de julio de 2023, la Autoridad de Tierras emitió sus comentarios e indicó lo siguiente, suscrito por el agrónomo Irving Y. Rodríguez Torres:
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) entiende con la Ley Núm. 132 del 1 de julio de 1975, según enmendada, existe el marco legal necesario para la transferencia de los terrenos donde enclava la comunidad a la que se hace referencia en esta medida. Los terrenos aledaños a la Calle Esperanza en el Sector Las Acerolas del Barrio Almirante Norte de Vega Baja son parte de una comunidad que ya ha sido impactada anteriormente por el Departamento de la Vivienda y la Agencia aquí compareciente no tiene objeción que al amparo de las leyes vigentes y en particular la Ley Núm. 132, el Departamento de la Vivienda realice toda gestión conducente a la transferencia de los terrenos y al posterior otorgamiento de los títulos de propiedad, según corresponda en ley. (Énfasis Nuestro).
Que bajo la Ley 132 antes citada, ya existe el procedimiento y la obligación en ley de la transferencia de los terrenos impactados por estas estructuras residenciales, pero ante la quiebra y proceso de rehabilitación de las finanzas del Gobierno de Puerto Rico entendemos que debe ser el Departamento de la Vivienda quien determine el cobro o la recuperación de gastos a que tiene derecho bajo dicha Ley. El remanente de la fina a ser impactada debe permanecer en manos de la ATPR como parte del banco de terrenos agrícolas para la cual fue fundada esta Agencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN
Por lo anterior, según los comentarios recibidos por las entidades concernidas, esta Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, está de acuerdo con la otorgación de títulos de propiedad a familias de escasos recursos que por años, han mantenido sus residencias en la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja. De hecho, esta acción es un escalón al desarrollo apropiado de nuestras comunidades pues no sólo le brinda a los ciudadanos la seguridad de tener sus hogares permanentes y les elimina la inestabilidad de no tener viviendas, sino que propicia en nuestra sociedad la accesibilidad de todos a tener un lugar seguro. Además de que, logra adecuar los terrenos para mayor accesibilidad a la vivienda eficiente.
Estas familias, no son familias que se establecieron allí hace apenas unos años, en particular, estas familias llevan décadas ocupando estos terrenos y tratando de tornar los mismos en viviendas eficientes. Otorgarles los terrenos que han ocupado por años como sus viviendas permanentes, con títulos de propiedad no sólo les brinda a estos una seguridad en el aspecto tan neurálgico que lo es la vivienda para un individuo. Sino que además, proporciona una certeza jurídica en los libros y registros de los terrenos que le pertenecen a Puerto Rico.
No obstante lo anterior, es imperativo aclarar que existen sendas leyes que explican cómo es que se disponen de los terrenos del Estado, los requisitos de las familias que obtendrían los mismos y otros aspectos. Dichas leyes no pueden ni deberían obviarse porque más que otorgar un bien general, ocasionarían una inestabilidad jurídica y una disparidad en la igualdad de condiciones de los impactados por la aplicación de esta medida legislativa. Provocaría además, que indiscriminadamente se otorguen terrenos pertenecientes al gobierno a cualquiera que desee obtener uno. Es por lo anterior, que más que otorgarse un título de propiedad, por la localidad en que se encuentre el terreno o la vivienda de interés, es meritorio cumplir con los requisitos dispuesto en ley, en este caso, la Ley 132 del 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavas en Terrenos Ajenos”, según enmendada, y su reglamento. Tanto el Departamento de la Vivienda y la Autoridad de Tierras concurren en endosar la medida, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la Ley 132, según enmendada y su reglamento. (Énfasis Nuestro).
Así las cosas, esta Comisión tiene a bien haber, recomendar la aprobación de esta medida legislativa siempre y cuando se cumplan con las leyes ya comentadas en este Informe Positivo.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye, con Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del R.C. de la C. 43 con las enmiendas que se somete el Entirillado Electrónico y sujeto a que los ocupantes de las viviendas cumplan con los requisitos de la Ley 132 del 1 de julio de 1975, según enmendada, su reglamento y la casuística relevante.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
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