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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra.Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. de la C. 4

28 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN CONCURRENTE

Para establecer la Oficina Legislativa de Asistencia a Inmigrantes, fijar sus deberes, funciones y facultades y disponer su organización.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La comunidad migrante dominicana en Puerto Rico vive momentos de angustia, incertidumbre y miedo tras un operativo realizado por agentes del Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) en el Barrio Obrero, reconocido como el corazón de la diáspora dominicana en la isla.

Los dominicanos, como de costumbre, se encontraban socializando en los comercios de la avenida Borinquen, en las inmediaciones de la avenida Constitución, en San Juan. Sin previo aviso, agentes del ICE descendieron de sus vehículos e iniciaron un operativo que incluyó interrogatorios aleatorios sobre el estatus migratorio de los presentes. Al menos tres dominicanos fueron detenidos, pese a que afirmaron estar en proceso de regularización, pero no llevaban sus documentos consigo en ese momento.

Medios locales reportaron que la redada comenzó alrededor del mediodía en Barrio Obrero, Santurce, y se extendió hacia la avenida José de Diego. Entre las personas detenidas se encuentra un dominicano que simplemente había salido de su hogar para comprar un aguacate.

El operativo ha desatado una ola de temor entre la comunidad migrante, que enfrenta la posibilidad de ser detenida de manera arbitraria mientras realiza actividades cotidianas. Las detenciones realizadas por el ICE han puesto en evidencia el impacto humano de estas intervenciones, particularmente en una comunidad que contribuye al tejido social y económico de la isla.

Líderes comunitarios y organizaciones de derechos humanos han alzado la voz ante estas acciones, calificándolas de excesivas y contrarias al espíritu de convivencia que caracteriza a Puerto Rico. Han señalado, además, la necesidad de ofrecer apoyo legal y psicológico a los afectados, quienes ven amenazada su estabilidad y la de sus familias.

La comunidad dominicana, una de las más grandes y dinámicas de Puerto Rico, ha sido históricamente parte esencial del desarrollo de la isla. Sin embargo, incidentes como este ponen en peligro su capacidad de integrarse plenamente y vivir sin temor a represalias injustificadas.

La situación actual exige un llamado a la acción para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes y trabajar en políticas públicas que promuevan la protección y dignidad de quienes, lejos de sus tierras de origen, buscan construir un mejor porvenir en Puerto Rico.

La creación de una oficina dedicada a asistir a los familiares de inmigrantes detenidos es crucial para garantizar el respeto de los derechos humanos. Muchas veces, los inmigrantes enfrentan procesos legales complicados y prolongados que afectan profundamente a sus familiares, quienes también se convierten en víctimas indirectas de estas detenciones. Una oficina especializada puede asegurar que estas familias reciban el apoyo necesario para navegar un sistema legal complejo.

Las familias de inmigrantes detenidos a menudo experimentan un estrés emocional significativo, ya que se enfrentan al miedo de perder a sus seres queridos y a la incertidumbre sobre el futuro. Una oficina que ofrezca servicios de apoyo psicológico puede ayudar a estas familias a manejar el impacto emocional, garantizando su bienestar durante estos momentos difíciles.

El acceso a servicios legales adecuados es un desafío constante para los inmigrantes detenidos y sus familias. Una oficina dedicada podría colaborar con abogados especializados en inmigración para proporcionar asesoramiento legal, asistencia en la preparación de documentos y representación en los tribunales, nivelando así el campo de juego para estas personas vulnerables.

Muchas familias de inmigrantes enfrentan obstáculos debido a la falta de conocimiento sobre los procedimientos legales relacionados con la detención y deportación. Una oficina especializada puede educar a estas familias sobre sus derechos, opciones legales y los recursos disponibles, combatiendo la desinformación y los abusos.

La separación familiar es una de las consecuencias más dolorosas de las detenciones por inmigración. Una oficina de asistencia podría facilitar la comunicación entre los inmigrantes detenidos y sus familias, asegurando que estén informados sobre su estado y puedan mantenerse conectados emocionalmente.

Las detenciones migratorias no solo afectan emocionalmente, sino también económicamente a las familias. Muchas pierden una fuente importante de ingresos cuando un miembro es detenido. Una oficina de asistencia podría ofrecer orientación para acceder a recursos financieros y programas de apoyo comunitario para evitar el colapso económico de estas familias.

Las detenciones migratorias tienen un impacto profundo en las comunidades, generando temor, división y desconfianza. Una oficina de asistencia puede trabajar para fortalecer las relaciones comunitarias, promoviendo la solidaridad y brindando un modelo de respuesta justa y humana ante estas situaciones.

Una oficina de este tipo podría coordinar esfuerzos con organizaciones locales y nacionales que trabajan en defensa de los derechos de los inmigrantes, maximizando los recursos disponibles y fortaleciendo las redes de apoyo para las familias afectadas.

La creación de esta oficina enviaría un mensaje claro sobre la importancia de tratar a los inmigrantes con dignidad y humanidad. Al apoyar a las familias, se estaría reconociendo que detrás de cada caso de detención hay personas con historias, sueños y lazos afectivos que merecen protección.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se crea la Oficina Legislativa de Asistencia a Inmigrantes con el propósito de proveer asistencia sicológica, social, legal y coordinación de servicios gubernamental a los familiares e inmigrantes que han sido objeto de intervención por las autoridades federales de inmigración.

Sección 2. - Los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico nombrarán un Director, quien dirigirá la Oficina y desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del mismo.

El Director será el principal funcionario ejecutivo de la Oficina y estará encargado de todos los aspectos administrativos de ésta a tenor con las directrices que para ello establezcan los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos. El cargo de Director sólo podrá ser desempeñado por una persona mayor de edad, de reconocida capacidad profesional, de reputación moral y conocimientos en el campo de la administración pública, leyes de inmigración y asistencia social.

Los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos podrán destituir al Director por conducta ilegal, inmoral o impropia, por incompetencia manifiesta, por desatender sus deberes, por estar incapacitado total y permanentemente, por haber incurrido en negligencia en el desempeño del cargo o cuando éstos lo estimen necesario para llevar a cabo los propósitos de la Oficina. El Director devengará el sueldo que determinen los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.

Sección 3.- Cuando ocurra una vacante en el cargo de Director producida por muerte, renuncia, suspensión, destitución o incapacidad total y permanente, dicho cargo lo ejercerá el Subdirector, quien lo desempeñará hasta que un nuevo Director sea nombrado. El Subdirector deberá poseer el mismo grado de experiencia e integridad profesional que se exige al Director.

Sección 4.- El Director tendrá las siguientes facultades y poderes:

(a) Planificar, coordinar y supervisar los servicios, establecer los procedimientos administrativos y autorizar gastos y desembolsos, según lo establece esta resolución concurrente.

(b) Nombrar a todo el personal de la Oficina que sea más idóneo para llevar a cabo sus encomiendas ofreciendo sus servicios sobre una base no partidista.

(c) Clasificar al personal, establecer sus salarios, conceder aumentos, efectuar transferencias o despidos y destacar empleados para emplear sus destrezas técnicas en cualesquiera de los Cuerpos Legislativos, sujeto al propósito de la oficina a favor de los familiares e inmigrantes que se exponen a un procesamiento o detención conforme las leyes inmigratorias.

(d) Establecer contratos con personas naturales y jurídicas y con dependencias del Gobierno de Puerto Rico para brindar el servicio necesario conforme el propósito de la Oficina.

(e) Entrar en contratos u otros acuerdos, según sea necesario, para llevar a cabo el trabajo de la Oficina, con cualquier agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos o cualesquiera de sus estados, de los gobiernos municipales o cualquier subdivisión política, o cualquier persona, firma, asociación, corporación o institución educativa, con o sin reembolso;

(f) Hacer uso de personal y organizaciones competentes públicas o privadas, fuera de la Oficina, y formar grupos de trabajos especiales o llevar a cabo otros arreglos cuando sean necesarios;

(g) Aceptar y utilizar los servicios de personal voluntario y no compensado mediante salario, que sea necesario para llevar a cabo el trabajo de la Oficina y reembolsar a éstos los gastos incurridos en dietas, millaje y otros gastos en que incurran en y fuera de Puerto Rico en gestiones oficiales. El monto de dichas dietas, millaje y el reembolso por gastos incurridos por concepto de transportación, comunicación y representación se establecerá por reglamento;

(h) Adquirir por compra, arrendamiento, donación o de cualquier otra forma y mantener y disponer, por venta o arrendamiento de propiedad inmueble y mueble, de todo tipo que sea necesaria para o como resultado del ejercicio de la autoridad brindada por esta Resolución Concurrente. El Director tendrá que obtener autorización previa de ambos Presidentes para la compra o disposición de todo bien inmueble y bienes muebles que excedan de cinco mil (5,000) dólares que no hayan sido contemplados en el presupuesto fiscal de la Oficina. El Director no tendrá que obtener dicha autorización para compras ordinarias que no excedan de cinco mil (5,000) dólares o estén contempladas en el presupuesto de la Oficina.

(i) Realizar anticipos, pagos parciales, transferencias de fondos y otros pagos relacionados con las actividades y funcionamiento de la Oficina.

(j) Preparar el presupuesto de la Oficina.

Sección 5.- Se autoriza a la Oficina a solicitar de cualquier Departamento, agencia del Gobierno de Puerto Rico, dependencia o corporación pública, información, sugerencias, estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones bajo esta Resolución Concurrente. Dichos Departamentos, agencias, dependencias y corporaciones públicas deberán brindar libre de costo la información, sugerencias, estimados, estadísticas y asistencia técnica directamente a la Oficina cuando le sea requerido por ésta.

Sección 6.- Al ser requerido por la Oficina, el Secretario, Director Ejecutivo o Administrador de cualquier Departamento, agencia, dependencia o corporación pública, deberá destacar, con o sin reembolso, cualquier miembro o miembros de su personal en el lugar que la Oficina determine para ayudarla a llevar a cabo sus funciones bajo esta Resolución Concurrente.

Sección 7. - La Oficina someterá a la Asamblea Legislativa un informe anual de todas sus actividades durante el año natural anterior, no más tarde del 28 de febrero de cada año.

Sección 8.-Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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