GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 280
22 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 280 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
I. ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 280 propone crear la “Ley para establecer el taller de uso y manejo de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas cuenten con un adiestramiento anual obligatorio sobre el manejo y uso del torniquete como herramienta de primeros auxilios para salvar vidas en situaciones de emergencia.
La medida parte de la premisa, sustentada por evidencia científica y clínica, de que la hemorragia no controlada constituye una de las principales causas de muertes prevenibles en escenarios de trauma prehospitalario. Según datos citados en la Exposición de Motivos, hasta el 80% de los pacientes que fallecen por trauma lo hacen dentro de la primera hora posterior a la lesión, y una persona con sangrado profuso puede morir desangrada en tan solo cinco minutos. La aplicación oportuna de un torniquete por un civil capacitado puede cerrar esa brecha crítica entre el momento de la lesión y la llegada de los servicios médicos de emergencia.
En términos específicos, el proyecto dispone: (1) un deber de registro de toda agencia y escuela ante el Departamento de Salud; (2) la facultad del Departamento de Salud para implementar y fiscalizar la ley; (3) la obligación del Secretario de Salud de promulgar la reglamentación necesaria dentro de un término de noventa (90) días; (4) penalidades administrativas por incumplimiento, con multa de $100.00 a partir de la segunda infracción; y (5) la canalización de los fondos recaudados por multas al Hospital de Cuidado Agudo Especializado en Pacientes Politraumatizados (Hospital de Trauma).
II. MEMORIALES RECIBIDOS Y ANÁLISIS
Para evaluar el presente proyecto, esta Comisión solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud y al Departamento de Educación (DEPR). Ambas agencias sometieron sus respectivos memoriales oportunamente.
Departamento de Salud (31 de octubre de 2025)
El Departamento de Salud sometió un memorial comprensivo en el que contextualizó su mandato constitucional como agencia responsable de todos los asuntos de salud pública, conforme a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912. La agencia endosó la medida, calificando su propósito como “sumamente loable en el ámbito de la salud y la seguridad ciudadana”.
En cuanto al mérito sustantivo, el Departamento destacó que el uso de torniquetes constituye una intervención de primeros auxilios ampliamente validada por la evidencia científica, citando estudios publicados en el Journal of the American College of Surgeons (Jacobs et al., 2017; Kragh et al., 2008). La agencia precisó que la capacitación de personal no médico en el uso de torniquetes no constituye práctica de la medicina, sino una medida crítica de primeros auxilios consistente con iniciativas internacionales como “Stop the Bleed”, promovidas por el Colegio Americano de Cirujanos.
El memorial reconoció que institucionalizar estos talleres en agencias gubernamentales y escuelas públicas representa un avance significativo en la preparación del País ante emergencias traumáticas, comparable al impacto que ha tenido el entrenamiento en reanimación cardiopulmonar (RCP) para la supervivencia en casos de paro cardíaco extrahospitalario.
No obstante, el Departamento condicionó su endoso a la atención de cinco señalamientos específicos:
(1) El proyecto no contiene texto específico que obligue a la disponibilidad física del torniquete en cada agencia.
(2) No se clarifica a quién corresponde la adquisición de los instrumentos, quién preparará y ofrecerá los talleres de capacitación, ni la frecuencia específica de los mismos.
(3) No se explica ni justifica el propósito del registro ante el Departamento de Salud requerido en el Artículo 3.
(4) La medida no asigna fondos para la creación e implementación del registro requerido.
(5) El plazo de noventa (90) días para la promulgación de la reglamentación resulta insuficiente para cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), recomendando su extensión a ciento ochenta (180) días.
Departamento de Educación (DEPR) (7 de noviembre de 2025)
El Departamento de Educación sometió memorial explicativo en el cual contextualizó su mandato constitucional conforme al Artículo II, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado y a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). La agencia analizó el P. de la C. 280 en el contexto conjunto del P. de la C. 279, identificando ambas medidas como complementarias: mientras el P. de la C. 279 se centra en la disponibilidad física del torniquete en agencias y escuelas, el P. de la C. 280 aborda la capacitación sistemática sobre su uso y manejo, alineada con campañas como “Stop the Bleed”.
El DEPR reconoció que mantener un entorno escolar seguro constituye un espacio donde los estudiantes se sientan protegidos y apoyados, y que la promoción de técnicas de primeros auxilios fortalece el desarrollo de capacidades dentro de la comunidad escolar, incluyendo la empatía, la responsabilidad y la cooperación.
La agencia formuló dos observaciones de particular relevancia. En primer lugar, enfatizó la necesidad de que la medida contemple la asignación de fondos recurrentes que garanticen los recursos necesarios para la capacitación adecuada, dado el marco de limitaciones fiscales que enfrenta el DEPR y otros entes de gobierno. En segundo lugar, sugirió que esta Asamblea Legislativa considere la consolidación del P. de la C. 279 y el P. de la C. 280 en una sola ley integral, evitando que se legisle parcialmente sobre una necesidad que requiere un abordaje completo.
En su conclusión, el DEPR no presentó objeción alguna a la aprobación de la medida, reconociendo su valor como “un paso afirmativo para salvar vidas” y reiterando su disponibilidad para colaborar en la implementación conforme a Derecho.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 280 no conlleva una asignación presupuestaria directa del Fondo General. No obstante, esta Comisión reconoce que la implementación efectiva de la ley requerirá que las agencias y escuelas destinen recursos operacionales para la adquisición de torniquetes y la logística de los talleres anuales. El Departamento de Salud deberá gestionar los recursos necesarios para la creación y administración del registro. Las multas recaudadas por incumplimiento se canalizan al Hospital de Trauma, lo que constituye un mecanismo de financiamiento complementario para la atención especializada de trauma en la Isla.
III. CONCLUSIÓN
Tras examinar el texto del P. de la C. 280 y evaluar detenidamente los memoriales sometidos por el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, esta Comisión concluye que la medida adelanta una política pública de alto interés salubrista, dirigida a la prevención de muertes evitables por hemorragia traumática y al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias en Puerto Rico.
La evidencia científica es contundente: la aplicación oportuna de un torniquete por un civil capacitado puede significar la diferencia entre la vida y la muerte en los minutos críticos que preceden la llegada de los servicios médicos de emergencia. Ambas agencias consultadas—el Departamento de Salud y el Departamento de Educación—han endosado la medida, reconociendo su valor como instrumento de protección de la vida humana y como extensión natural de iniciativas internacionalmente reconocidas como “Stop the Bleed” del Colegio Americano de Cirujanos.
Esta Comisión destaca que el proyecto promueve la educación en primeros auxilios, empodera a empleados públicos y personal escolar para actuar en situaciones críticas y refuerza una cultura de preparación y protección de la vida humana, comparable al impacto transformador que ha tenido la capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP). Asimismo, la canalización de fondos derivados de penalidades hacia el Hospital de Trauma contribuye al fortalecimiento del sistema de salud especializado.
Las enmiendas propuestas atienden responsablemente los señalamientos operacionales formulados por ambas agencias, garantizando una implementación ordenada, fiscalizable y sostenible.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego de un análisis exhaustivo sobre todos los elementos concernientes a esta pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 280 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.