(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 281
29 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Nieves Rosario y la representante Medina Calderón
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los efectos del cambio climático han comenzado a sentirse en la isla de Puerto Rico de manera acelerada en tiempos recientes. En particular, las consecuencias directas e indirectas del cambio climático se están manifestando cada vez más en nuestro entorno costero. Estos cambios en los patrones climáticos que se observan en las zonas marinas y costeras están afectando directamente a los ecosistemas que las componen, disminuyendo los recursos naturales disponibles y poniendo en peligro las vidas de quienes residen en áreas colindantes.
Una de las consecuencias del cambio climático que mayor impacto está teniendo sobre nuestras costas es el alza en los niveles del mar. El aumento del nivel del mar está invadiendo las zonas costeras, provocando la erosión del terreno y amenazando campos de cultivo, viviendas, carreteras y zonas de ocio como las playas. También produce la inundación de humedales y la contaminación de acuíferos, afectando a la flora y fauna de cada lugar, causando la pérdida de hábitat para peces, pájaros, plantas y muchas otras especies.
En la vertiente social, la amenaza constante de la subida del nivel del mar pone en peligro la vida de cada una de las personas que viven en comunidades costeras. Si el agua continúa subiendo al ritmo previsto, estos residentes se verán obligados a abandonar sus hogares y mudarse a otra zona, con el correspondiente problema demográfico.
Tomando en consideración lo expuesto, es indispensable que las entidades gubernamentales que ejercen la vigilancia y conservación del entorno costero de la isla cuenten con suficiente autoridad legal para tomar las acciones de emergencia que entiendan necesarias para evitar la pérdida de nuestros recursos naturales. También deben contar con los poderes necesarios para aprobar cualquier acción inmediata conducente a impedir la destrucción de propiedad y la pérdida de vida humana, incluyendo la potestad de implementar soluciones temporeras. Más importante aún, precisa que estos poderes y facultades puedan ser utilizados e implantados aun cuando no hayan sido solicitados por un ciudadano particular o los municipios.
Resaltamos la importancia de que las entidades gubernamentales puedan tomar acciones inmediatas para proteger el entorno costero sin que medie una solicitud previa, debido a que recientemente han surgido situaciones apremiantes que han puesto de manifiesto la existencia de trabas burocráticas en nuestro ordenamiento legal que impiden este tipo de intervención de emergencia. Tanto en “Ocean Park”, San Juan, Loiíza, Barceloneta, Manatí, Arecibo y algunas playas de Rincón como en “las Salinas”, Cabo Rojo, se han certificado estados de emergencia por la erosión costera que está ocurriendo en ambas zonas. Sin embargo, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sostiene que no puede intervenir ni tomar acción inmediata debido a que no ha recibido solicitudes de permisos para mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
El DRNA es la agencia que ostenta la responsabilidad, en la fase operacional, de implantar la política pública relacionada a la conservación de nuestros recursos naturales, así como del desarrollo y aprovechamiento de los mismos estos para el beneficio general de la comunidad. Dicha responsabilidad surge de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, en donde se le confiere la facultad al Secretario(a) del DRNA para, entre otras cosas, “ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo-terrestre”. A esos efectos, la agencia aprobó el Reglamento Núm. 4860, de 19 de mayo de 1997 29 de diciembre de 1992, titulado “Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo éstas y la Zona Marítimo-Terrestre”.
Las situaciones de emergencia por erosión en Loiíza, y en algunas playas de Barceloneta, fueron certificadas por el Departamento de Seguridad Pública (DSP). Estas certificaciones disponen que el DRNA puede aprobar cualquier acción de emergencia que conceda a estas comunidades soluciones temporeras para proteger las áreas afectadas a tenor con el citado Reglamento Núm. 4860. No obstante, según hemos expuesto, el DRNA no ha intervenido pues alegan que no han recibido solicitudes para realizar tales acciones remediativas.
En aras de garantizar que se tomen las acciones necesarias para proteger nuestras preciadas zonas costeras, esta Asamblea Legislativa considera que es meritorio enmendar la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, supra, para concederle al DRNA la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión. Esto, reiteramos, sin que sea necesario que algún ciudadano, municipio u parte con interés tenga que solicitarle al DRNA tomar acción. Con tal proceder garantizamos que el DRNA, la agencia con el expertise en la materia, pueda cumplir a cabalidad con su deber de implementar mecanismos para mitigar la erosión costera.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”,,, para que lea como sigue:
“Artículo 5. Facultades y deberes del Secretario.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) …
…
(y) Facultad para reglamentar la intervención sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que la agencia pueda intervenir y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
Sección 2.-El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) adoptará las normas y reglamentos que estime necesarios para que se cumpla con lo establecido en esta Ley. Dicha reglamentación deberá completarse en un período no mayor de sesenta (60) días.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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