GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 281
INFORME POSITIVO
18 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 281, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 281, según presentado, tiene como propósito añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. de la C. 281, solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), quien manifestó su posición respecto a lo propuesto por el P. de la C. 281.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones del DRNA, señalando particularmente las recomendaciones de este.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA):
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, como Agencia responsable de implementar la política pública dirigida a la conservación del medio ambiente, reconoce que la erosión costera es un problema dinámico y constante que no solo afecta las costas de Puerto Rico sino de todo el mundo. Expone en su memorial que tanto los efectos del cambio climático como otras acciones tales como la presión de desarrollo agrava la problemática de la erosión costera. Además, reconoce que no es una situación que se resuelve con acciones temporeras, sino que requiere diferentes enfoques de acción como ganar terreno al mar, proteger el litoral presente, retroceder construcciones e infraestructura de la costa e incluso permitir que los procesos de erosión continúen su curso natural. Por lo tanto, para tratar esta problemática es necesario la integración de todos los componentes de nuestro país.
En su memorial, el DRNA nos explica el proceso para atender situaciones de emergencia que requieren acción inmediata para proteger vida y propiedad según lo establece el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre (Reglamento 4860). En primer lugar, luego de ocurrida la emergencia, la parte perjudicada debe presentar ante el DRNA una solicitud para que se le autorice remediar la situación. La solicitud debe estar acompañada por una certificación de cualquier organismo público como la Oficina de Manejo de Emergencias, que declare que la situación ocurrida en efecto es una emergencia y porqué la obra propuesta para remediar la situación es necesaria. Explica, además, que la autorización de emergencia será por escrito y otorgada por un término de treinta (30) días sujetos a extensión y que, al concluir la obra, el peticionario deberá someterse al proceso reglamentario para la obtención de una concesión.
Por otra parte, menciona acciones que llevan a cabo para atender el problema de la erosión costera en Puerto Rico en cumplimiento con su deber de velar y proteger nuestros recursos naturales. Entre estas acciones menciona que la Oficina del Programa de Zona Costanera y Cambio Climático de la Agencia, mantiene su enfoque en identificar alternativas y acciones y en trabajar iniciativas dirigidas a evitar que la erosión costera continúe afectando nuestros ecosistemas naturales, la vida y la propiedad. Algunas de estas iniciativas las trabajan con fondos de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).
Además, destacan en su memorial la Orden Ejecutiva emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 11 de abril de 2023, declarando una emergencia en respuesta a los efectos de la erosión costera en la isla e implementando medidas de prevención, mitigación adaptación y resiliencia. Esta orden estableció que en casos de emergencia las medidas de mitigación a implementarse serían en primer lugar aquellas de infraestructura natural, luego infraestructura híbrida y, por último, infraestructura dura, en ese orden de preferencia. Así que como última alternativa viable y costo efectiva para salvaguardar la salud, seguridad, vida y propiedad, se consideraría la construcción de espigones (“groynes”), revestimientos (“rip-raps”), rompeolas, mamparos, embarcaderos, muros y otras estructuras duras.
Otra acción que ha tomado el DRNA en aras de mejorar y restaurar el litoral costero es un acuerdo que firmó con el Centro de Restauración Ecológica y Costera, Vida Marina del Recinto de Aguadilla de la Universidad de Puerto Rico, el cual está dirigido a implementar medidas para la restauración y conservación de dunas y otros ecosistemas en las costas de Puerto Rico.
Finalmente, expresa su respaldo al P. de la C. 281, reconociendo su fin loable. Sin embargo, expone la necesidad de una asignación presupuestaria adicional para la Agencia de manera que pueda sufragar los costos que conlleva actuar en casos de emergencia por la erosión costera sin la necesidad de que medie alguna solicitud, y poder implementar las acciones necesarias para mitigar los efectos causados por dicha emergencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención de esta medida es añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de otorgarle al dicha Agencia la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
Esta Comisión, en su análisis, reconoce que el problema de la erosión costera en nuestra Isla trae consigo desafíos significativos que requieren atención inmediata y acciones urgentes que mitiguen su efecto negativo en un sin número comunidades a lo largo de nuestro litoral costero y en nuestro medio ambiente. Concuerda, además, con el DRNA en su postura de que, para buscar soluciones efectivas, el esfuerzo debe ser uno integral donde se involucren todos los sectores de nuestra Isla (gobierno, academia, sector privado, comunidades). Por otro lado, esta Comisión reconoce que la intención de esta medida va dirigida a fortalecer las facultades del DRNA de emitir reglamentación que le permita atender situaciones de emergencia por los efectos de la erosión costera a pesar de que no exista solicitud alguna para esto.
Cabe señalar que, aunque el DRNA expresó su respaldo a la medida, entiende necesario que se le asigne fondos adicionales para poder sufragar los costos relacionados a las medidas de mitigación que implemente. Esta Comisión, entiende que, una vez el DRNA establezca mediante reglamentación el poder intervenir en situaciones de emergencia causadas por la erosión costera y los parámetros de su intervención podrá determinar el costo que tendrán las acciones que llevará a cabo. Entonces, estará en posición de solicitar una asignación presupuestaria para sufragar los costos relacionados.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Recursos Naturales entiende que la aprobación de esta no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto del Fondo General y el presupuesto del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, puesto que la misma solo se basa enmendar los poderes y facultades del DRNA para emitir nueva reglamentación relacionada a la intervención de la agencia en emergencias costeras; y así fue certificado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) en su Informe 2025-218.
ENMIENDAS
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio del memorial antes citado, esta Comisión analizó el Proyecto de la Cámara Número 281 y realizó las enmiendas correspondientes. La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes considera que es necesario añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 281, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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