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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 282

INFORME POSITIVO

5 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de presentar este informe; recomendando a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 282, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, le solicitó memoriales explicativos a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)[1] y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (DTRH)[2].

Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)

(27 de abril de 2026)

La DPI endosa el Proyecto de la Cámara 282, el cual propone transferir el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral al DTRH, específicamente a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV). La DPI fundamenta su posición en que la estructura actual le obliga a asumir funciones de ejecución que entran en conflicto con su misión fiscalizadora, restándole objetividad al ser juez y parte del proceso. Al trasladar la operatividad a la ARV —entidad con el peritaje técnico y la capacidad para manejar fondos federales destinados a la integración laboral— se centraliza la respuesta gubernamental y se optimiza la transición de las personas con impedimentos hacia el empleo competitivo.

A su vez, esta separación de funciones restaura la autoridad de la Defensoría como ente fiscalizador independiente, permitiéndole vigilar con mayor rigor y transparencia el cumplimiento de la política pública de contratación en todas las agencias. En conclusión, la DPI concurre en que este ajuste institucional es una medida de justicia social que viabiliza la independencia económica de la población con diversidad funcional.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión certifica que el P. del C. 282 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

El P. de la C. 282 no incluye una sección de impacto fiscal detallada ni solicita una asignación de fondos nuevos para su ejecución. Basado en el texto de la medida, el impacto se proyecta como neutral o de optimización administrativa. En resumen, el proyecto apuesta a que el DTRH utilice su infraestructura actual y el peritaje técnico de la ARV para absorber el sistema sin necesidad de incurrir en gastos adicionales significativos para el erario.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión, tras un riguroso análisis de los comentarios recibidos, concluye de forma favorable sobre el P. de la C. 282 debido a que representa una reforma estructural indispensable para garantizar la justicia social y la independencia económica de la población con diversidad funcional en Puerto Rico. El análisis institucional fundamentado en el memorial explicativo de la DPI revela que la estructura actual provoca un conflicto de interés que diluye la capacidad de dicha agencia, al obligarla a asumir funciones de ejecución directa que chocan con su verdadera misión fiscalizadora

Es imperativo destacar que el DTRH no contestó a los requerimientos de esta Comisión dentro del término correspondiente; sin embargo, este cuerpo legislativo cuenta con los elementos de juicio necesarios para validar la transferencia del programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral hacia dicha agencia. Esta reasignación a la ARV responde a una lógica administrativa correcta, ya que esta entidad posee la capacidad técnica, la experiencia histórica y la autonomía fiscal idónea para centralizar el peritaje y canalizar eficientemente los fondos federales. Al separar las funciones operativas, se restaura la autoridad delegada en la DPI, dotándola de verdaderas garras fiscalizadoras para ejercer una vigilancia transparente, independiente y rigurosa sobre los esfuerzos de contratación de todas las agencias gubernamentales.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales de la Cámara de Representantes somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 282, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 27 de abril de 2026 se recibió el memorial explicativo del DPI.

  2. El 23 de abril de 2026 se solicitó el memorial explicativo al DTRH, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

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