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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 436

21 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura;

y de Desarrollo Económico

LEY

Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector del transporte es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos. Datos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) sostienen que los vehículos fueron responsables del 29% de los gases de invernadero que se emitieron en el 2022.[1] Si no se toman acciones pronto, tendrá un impacto significativo en nuestro futuro y para generaciones venideras.

Una de las alternativas, para combatir esta situación es promover la adquisición de vehículos más eficientes y que sean amigables con el ambiente como lo son los vehículos o autos eléctricos. Este tipo de vehículos no solo reducen las emisiones de gases tan perjudiciales al ambiente, sino que también ayudan a minimizar nuestra dependencia del petróleo. Por lo cual, la integración de los vehículos eléctricos se ha convertido en una necesidad para combatir los efectos del calentamiento global.

Sin embargo, un componente esencial para atender el crecimiento en este tipo de transporte es el desarrollo de una infraestructura adecuada que permita la recarga de vehículo eléctricos. A esos efectos, esta Ley requiere que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos. Un aumento sustancial en la infraestructura de carga para vehículos eléctricos permitirá prepararnos para satisfacer las demandas en la adopción de vehículos eléctricos de manera apropiada y confiable, mientras se reducen las emisiones del transporte, logrando una mejor calidad del aire y un clima más seguro.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”.

Artículo 2.- Para propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

  1. Edificio: incluye estructuras tales como residenciales multifamiliares, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales, tiendas, supermercados, centros comerciales, puertos, aeropuertos, centros gubernamentales, centros de convenciones, estadios deportivos, canchas, parques, restaurantes, hoteles o cualquier otra obra de naturaleza parecida.
  2. Estación de carga para vehículos eléctricos: espacio de estacionamiento provisto de equipo que suministran una fuente de electricidad para cargar vehículos eléctricos. Una estación de carga para vehículos eléctricos puede incluir varios puntos de cargar que conecten simultáneamente varios vehículos eléctricos al sistema.
  3. Reconstrucción sustancial: reparaciones, ampliaciones y mejoras que exceda el cincuenta por ciento (50%) o más del justo valor en el mercado de la estructura.
  4. Vehículo eléctrico (EV): incluye vehículos híbridos “plug-in” y vehículos totalmente eléctricos, que utilizan uno o más motores eléctricos para propulsión y se alimenta a través de una batería interna que se carga mediante una fuente de electricidad externa.

Artículo 3.- Toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento deberá incluir al menos una (1) estación de carga para vehículos eléctricos por cada diez (10) espacios de estacionamientos. Disponiéndose que en el caso de edificios con menos de diez (10) estacionamientos deberán contar con al menos un (1) espacio de estacionamiento para proveer carga a vehículos eléctricos.

La instalación de estas estaciones deberá cumplir con las normas y regulaciones estatales y federales correspondientes. Los espacios designados como estaciones de carga para vehículos eléctricos deberán ser rotulados a esos efectos y ningún vehículo deberá estar estacionado en dichos espacios mientras no se esté cargando. Toda persona que estacione un vehículo no eléctrico en un espacio designado para vehículos eléctricos o que se encuentre en el mismo mientras no se esté cargando, será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.

Artículo 4.- En el caso de viviendas unifamiliares independientes de nueva construcción que incluya al menos un garaje o entrada para auto, el desarrollador o constructor ofrecerá al comprador o posible comprador la opción de instalar una estación de carga para vehículos eléctricos.

Artículo 5.- La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en conjunto con el Negociado de Energía de Puerto Rico deberán, dentro de los 180 días de aprobada esta Ley, promulgar las reglas y reglamentos necesarios para que se requiera a partir del 1 de enero de 2026, toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, excepto las disposiciones del Artículo 5, que tendrán vigencia inmediata.

  1. United States Environmental Protection Agency. Fast Facts on Transportation Greenhouse Gas Emissions. www.epa.gov/greenvehicles/fast-facts-transportation-greenhouse-gas-emissions (última visita, 20 de marzo de 2025)

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