PC0437 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 437

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 437, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 437, tiene como objetivo enmendar la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.

INTRODUCCIÓN

La Ley 355-1999, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la industria de rótulos y anuncios. Esta legislación consolidó en un solo cuerpo legal todas las normas aplicables a la instalación de rótulos y anuncios, asignando su implantación y fiscalización a la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), hoy Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Sin embargo, Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Gobierno Municipal Autónomo de Ponce v. Miguel Caraballo Torres, 166 DPR 723 (2006), interpretó que la intención legislativa fue conferir a la ARPE (actual OGPe) la autoridad exclusiva sobre la reglamentación de esta industria, con excepción de los rótulos tipo “cruza calles”, sin importar si un municipio cuenta con un convenio de transferencia de jerarquías.

No obstante, se reconoce que los municipios, aunque no tengan jurisdicción directa, son quienes proveen la infraestructura para la rotulación y enfrentan los efectos de su incumplimiento. En respuesta a esta realidad, la Asamblea Legislativa propone enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999 para disponer que el 35% de los derechos y multas recaudadas se remita a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios, sin importar su estatus de autonomía, la existencia de convenios o si cuentan con oficina de permisos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomaron en consideración los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico. Se solicitaron comentarios a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, así como a la Federación de Alcaldes, pero no remitieron sus memoriales correspondientes.

Por su parte, el Departamento de Desarrollo Económico, en su Memorial Explicativo planteó que, remitir el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos cobrados en virtud de ley, se debe mantener únicamente a los Municipios Autónomos con oficinas de permisos, ya que, según su ponencia, esto responde mejor al interés público. Argumentando además que, según el Código Municipal de Puerto Rico, se establece que los municipios que haya alcanzado jerarquías de la I a la III deben contar con una oficina de permisos y un Plan Territorial vigente para recibir la transferencia de facultades. Sin embargo, en su ponencia no se considera que todos los municipios deben contar con un Plan Territorial y tampoco se menciona como se disponen de los aranceles cobrados, ni cuanto es el impacto económico, si alguno, que podría tener la medida de ser aprobada.

VISTA PÚBLICA

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizo una Vista Pública con relación al P. de la C. 437, el 7 de octubre de 2025. En esta vista participaron como deponentes, la Lcda. Vianca Rivera y el Sr. Israel Pagán en representación del Departamento de Desarrollo Económico.

CONCLUSIÓN

Luego de realizar un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a esta pieza legislativa, incluyendo el insumo del Departamento de Desarrollo Económico, suscrito en este informe, la Comisión de Desarrollo Económico reconoce y apoya enmendar la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, sean remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida. Esta conclusión es basada en la carencia de argumentos técnicos, presupuestarios o legales, que planteen una postura que amerite reconsiderar las disposiciones que se pretenden enmendar con la medida.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 437, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

HON. Joel I. Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.