GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 441
INFORME NEGATIVO
26 de agosto de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Gobierno y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, luego del correspondiente estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 441, no recomiendan su aprobación por este Alto Cuerpo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 441 propone enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, con el objetivo de establecer un marco normativo más claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos del proyecto identifica correctamente los desafíos históricos relacionados con la continuidad en el cargo de la Procuradora de las Mujeres, reconociendo que han existido múltiples vacantes e interinatos desde la creación de la Oficina mediante la Ley Núm. 20-2001.
El marco legal vigente, antes de la legislación reciente, establecía que cuando el cargo de Procuradora quedaba vacante antes del vencimiento de su término, la persona designada debía completar el término inconcluso de su predecesora.
Sin embargo, tras la aprobación de la Ley Núm. 18-2025, se han atendido de forma clara y efectiva estos asuntos. Dicha ley enmendó los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001 con el fin de:
Estas disposiciones ya están vigentes y resuelven los mismos asuntos que intenta abordar el Proyecto de la Cámara 441, lo que hace que esta medida sea innecesaria y redundante.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En cumplimiento de sus deberes legislativos, ambas Comisiones compararon detalladamente el contenido del Proyecto de la Cámara 441 con la legislación vigente y determinaron que la propuesta es sustancialmente idéntica a las disposiciones, ya incorporadas mediante la Ley Núm. 18-2025. Por tanto, su aprobación no añade valor legislativo adicional ni mejora el marco normativo actual. En cambio, crearía una duplicidad innecesaria y podría generar confusión jurídica.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras realizar el estudio correspondiente, presentan un Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 441 y recomiendan que el mismo no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero Presidente Comisión de Gobierno | Hon. Wanda del Valle Correa Presidenta Comisión de Asuntos de la Mujer |
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