gOBIERNO DE Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 442
24 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Cordero
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conservación de nuestros recursos naturales esta establecida por disposición constitucional en virtud del Artículo VI Sec. 19. De ahí emana la obligación de procurar la más ágil y eficaz preservación de nuestros recursos naturales. En ese sentido, es el Departamento de Recursos Naturales, el encargado de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la Carta Magna.
De igual forma, a través de la Ley Núm. 416-2004 según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, preceptúa en el Artículo 3 (c) Declaración de la política pública ambiental lo siguiente:
Reconociendo la importancia y relación entre los factores sociales, económicos y ambientales, el Gobierno de Puerto Rico procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos.
Por lo cual, el Artículo 4, de dicha ley plantea los deberes y responsabilidades del Gobierno de Puerto Rico, para implementar y concretar los objetivos del Artículo 3. En ese sentido, existe una declaración de política pública en torno a la preservación de nuestros recursos ambientales.
Continuando, con lo antes dicho se aprobó la Ley 17-2004, conocida como la “Ley de Reserva Marina Tres Palmas”. Según, surge de la exposición de motivos de la referida pieza legislativa la mencionada reserva marina cuenta con una gran cantidad de arrecifes de coral. Entre estos se encuentra el coral cuerno de arce (Acropora palmata). Es pertinente notar que el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Ley Núm. 72-2020 decretó que los corales son estructura esencial para la preservación de las costas y su inherente relación en la conservación de las playas. De igual forma, la presencia de esta reserva marina contribuye a la presencia de bancos de peces en las áreas circundantes a la reserva. Además, incrementa la presencia de langostas lo cual redunda en beneficio para los pescadores del área.
Sin embargo, tras el caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano, (KEF-2006-0571), la Autoridad de Carreteras y Transportación en adelante (ACT), advino titular de una serie de terrenos que ubican en Rincón, en el área adyacente a la reserva. Así lo hace constar la estipulación alcanzada por las partes el 22 de octubre de 2010 y avalada por el Tribunal de Primera Instancia en San Juan el 21 de diciembre de 2010. Por lo cual, en aras de mantener la simbiosis que caracteriza a esta reserva marina, es voluntad de esta Asamblea Legislativa, en el ejercicio pleno de sus facultades legislativas expandir la Reserva Marina Tres Palmas que ubica en Rincón, al anexarle los terrenos adquiridos por la ACT.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la ley Núm. 17-2004 para que se lea como sigue:
Artículo 4.-Ubicación y delimitación del área de la reserva
La Reserva que por esta Ley se declara, se ubica inmediatamente al oeste de la Isla de Puerto Rico, desde la costa del municipio de Rincón. La misma tiene forma irregular, y se delimita por las siguientes coordenadas, siendo la coordenada 1) la más cercana al sur:
Latitud (Norte) Longitud (Oeste)
1) sur-este 18° 20’ 42.1” 67° 15’ 41.0”
2) sur-oeste 18° 20’30.2” 67° 15’ 55.1”
3) nor-oeste 18° 20’56.2” 67° 16’ 25.8
4) nor-este 18° 21’ 12.4” 67° 16’ 03.4”
El sistema de coordenadas utilizado en la medición de las latitudes y longitudes lo es el de “Decimal Degrees, NAD 83”
Además, se incluye como parte de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso de Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571). A este predio de terreno, cuya titularidad pertenece a la Autoridad de Carreteras y Transportación, le aplicarán todas las disposiciones de esta Ley, incluyendo aquellos usos o actividades humanas no dañinas compatibles con la conservación de la Reserva Marina, así como la viabilidad de actividades recreativas, según se establecen en el Artículo 5 de la presente Ley
Sección 2.- Colaboración entre Agencias
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a incluir a la Autoridad de Carreteras y Transformación en el Plan de Manejo y en el diseño de la reglamentación compatible para la administración, rehabilitación y conservación de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón, según lo autoriza el Artículo 5 de la Ley Núm. 17-2004
Sección 3.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.