GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 443
INFORME POSITIVO
13 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 443, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la pieza legislativa sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 443 tiene como objetivo “…enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como “reality shows”, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 443 propone enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60‑2019, según enmendada, con el propósito de ajustar los requisitos aplicables a los proyectos fílmicos bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico. En específico, la medida elimina la exigencia de que ciertos proyectos, incluyendo series en episodios, miniseries, programas de televisión de naturaleza similar, pilotos y producciones destinadas a distribución digital, deban pautar, distribuir o exhibir su contenido comercialmente fuera de Puerto Rico para cualificar como proyectos fílmicos elegibles.
La modificación responde a la identificación de limitaciones operacionales impuestas por el requisito vigente, particularmente para proyectos cuya distribución está orientada al mercado local. Mediante la enmienda propuesta, se amplía el alcance de producciones que pueden acogerse a los incentivos, manteniendo las disposiciones pertinentes para aquellos proyectos que continúen sujetos a los criterios de distribución externa. Esta acción legislativa se enmarca en los objetivos del Código de Incentivos de promover actividades relacionadas con la industria fílmica y televisiva en Puerto Rico.
AnÁlisis de la Medida
Esta Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y del Departamento de Hacienda. Así como la celebración de una Vista Pública, para el análisis de la medida.
En el caso del DDEC, estos expresaron que, desde su perspectiva, aunque la intención de incentivar la producción fílmica local sea legitima, eliminar el requisito de exhibición fuera de Puerto Rico los proyectos fílmicos incentivados representarían un giro al propósito principal del incentivo. Esto debido a que, según la definición de Industrias Creativas en el Código de Incentivos, se refiere a “empresas registradas en el Registro de Industrias Creativas, que tengan potencial de creación de empleos y desarrollo económico, principalmente mediante la exportación de bienes y servicios creativos” en varios sectores, incluyendo la industria fílmica.
En su memorial, el DDEC explica que el requisito de exhibición fuera de Puerto Rico responde a la política publica de atraer capital extranjero fomentando actividades económicas que no son parte del comercio regular de la isla, lo que justifica las tasas preferentes. No obstante, nada menciona del impacto local respecto a cómo la industria fílmica se beneficiaría, fortaleciendo las producciones locales y eventualmente fortalecería la industria fílmica local, generando empleos estables en la isla e ingresos recurrentes. Tampoco se contempla la realidad tecnológica actual, en la que las producciones tienen la oportunidad de generar ingresos mediante aplicaciones de “streaming” o plataformas digitales como Youtube y otras redes sociales.
Mientras tanto, el Departamento de Hacienda en su memorial planteó que, desde el punto de vista fiscal la propuesta no tiene impacto económico, ya que el Código de Incentivos tiene un tope máximo de crédito por año fiscal. Expresaron que la medida al ampliar las actividades elegibles solo afectaría la disponibilidad de los créditos, al abrirle la puerta a un sector que actualmente no cuentan con esta oportunidad. Concluyeron dándole al DDEC deferencia en cuanto a la implementación de la medida.
IMPACTO FISCAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. De igual modo, según expresa el Departamento de Hacienda en su memorial, no se trastoca el Plan Fiscal, ya que el incentivo para la industria fílmica tiene un tope de $38 millones, los cuales son contemplados el presupuesto. Por lo que la medida no tendría un impacto fiscal.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 443 podemos concluir que la medida persigue un objetivo legítimo y necesario al actualizar el marco legal vigente para fortalecer el desarrollo de la industria fílmica puertorriqueña y garantizar su sostenibilidad económica.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 443, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
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