GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 86
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 86, tiene a bien recomendar su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La presente Resolución Conjunta de la Cámara tiene como encomienda ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación de la R. C. de la C. 86, solicitó Memoriales Explicativos a la Autoridad de Edificios Públicos, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, y al Municipio Autónomo de Cabo Rojo. Las entidades antes mencionadas, presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su parecer sobre la propuesta de la R. C. de la C. 86. A continuación, presentaremos un resumen de las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Autoridad de Edificios Públicos:
La Autoridad de Edificios Públicos manifestó reconocer el potencial positivo de la presente pieza legislativa sobre los activos del Municipio de Cabo Rojo. Sobre ello, expresaron que, debido a la localización estratégica y privilegiada de las estructuras existentes en desuso, de ser rehabilitadas y gestionadas eficazmente por el gobierno municipal, podrían convertirse en importantes catalizadores del desarrollo económico y social en la región. Con relación a las estructuras (cuarteles) abandonadas en Cabo Rojo, expresaron:
[D]ebemos mencionar que particularmente, en el Municipio de Cabo Rojo existen dos estructuras en desuso que coinciden con la descripción incluida en la R.C. de la C. 86 y que han sido identificadas. La primera de estas es el cuartel ubicado en el sector de Boquerón, el cual está bajo titularidad de la Autoridad de Edificios Públicos. La segunda es el cuartel cercano al centro de gobierno, el cual no pertenece a la AEP.
Por otro lado, manifestaron que la medida debe hacer referencia a las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. A esos efectos, manifestaron que resulta forzoso concluir que toda transferencia de la naturaleza que propone esta medida debe regirse por los criterios establecidos en la Ley 26-2017, supra. Según manifestó la Autoridad, con esta enmienda se garantizaría el cumplimiento de los objetivos fiscales del Gobierno y se salvaguardarían los recursos públicos. Reiteraron que la transferencia que propone la presente medida debe efectuarse conforme al marco normativo y fiscal vigente.
La Autoridad manifestó reconocer el esfuerzo de promover iniciativas que fortalezcan el desarrollo económico y comunitario desde el ámbito municipal.
Municipio de Cabo Rojo:
El alcalde de Cabo Rojo, Jorge A. Morales Wiscovitch, en representación de la Administración Municipal, expresó su apoyo a la presente medida. A esos efectos, manifestó que el cuartel estatal localizado estratégicamente en el casco urbano de Cabo Rojo constituye un inmueble de gran valor urbano y social. Sin embargo, expresó que su actual estado de desuso y deterioro representa no solo una oportunidad perdida para el desarrollo comunitario, sino también un riesgo de seguridad pública y un elemento de degradación visual para el entorno. Con relación a los beneficios que la transferencia de este cuartel tendría, el municipio expresó que:
El Municipio de Cabo Rojo añadió que la transferencia propuesta no representaría una pérdida significativa para el Gobierno de Puerto Rico, dado que el inmueble no está en uso actualmente. Expresaron que su transferencia permitiría asegurar su preservación, uso efectivo y puesta en valor para beneficio de la comunidad.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico:
La AAFAF, en términos generales, apoya la intención de la presente medida. La Autoridad indicó que, con el fin de comprender el proceso aplicable a este tipo de solicitudes, cabe destacar lo dispuesto en el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, supra, que rige las disposiciones de inmuebles en desuso. Según manifestaron, este artículo establece que, el CEDBI “dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.
Expresaron que en caso de que la presente Comisión entendiese pertinente la aprobación de la medida, recomiendan que la Resolución sea enmendada para disponer expresamente que el CEDBI evalúe el negocio jurídico aplicable a favor del Municipio de Cabo Rojo. En su conclusión, la Autoridad manifestó:
“A la luz de lo anteriormente expuesto, y aunque entendemos que los asuntos en cuestión ya están siendo atendidos por el CEDBI, la AAFAF no presenta objeción a que se continue con el trámite legislativo de las Resoluciones Conjuntas 77 y 86, siempre y cuando se consideren los comentarios aquí expresados y dichas resoluciones no contravengan lo dispuesto en el Plan Fiscal certificado, el PAD, ni en los procesos uniformes de disposición de bienes inmuebles establecidos por la Ley 26-2017”.[1]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Normativa vigente en Puerto Rico que rige las disposiciones de inmuebles en desuso pertenecientes al gobierno, es la Ley 26-2017, supra, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. El Artículo 5.03 de la misma, crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a los fines de que ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Además, el Artículo 5.07 de la misma Ley, establece que, el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.
Por ser esta la normativa vigente que atiende la intención de esta medida, la Comisión de Seguridad Pública enmendó la presente para disponer estatutariamente el debido proceso según establecido en la Ley 26-2017, según enmendada, para la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
La presente pieza legislativa no tendrá impacto fiscal ya que esta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 86, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Cabe mencionar que la Resolución Conjunta de la Cámara 77, la cual propone la transferencia al Municipio de Cabo Rojo del antiguo cuartel estatal ubicado en el barrio Boquerón, fue aprobada por la Cámara de Representantes, en la sesión celebrada este pasado 23 de junio de 2025. La RCC 77 al igual que la presente, fueron enmendadas para incluir las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con relación a la transferencia de bienes inmuebles y la evaluación del CEDBI. ↑
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