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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 450

SEGUNDO INFORME NEGATIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 450, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe negativo de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 450, presentado por el representante Feliciano Sánchez (por petición), propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de otorgar un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, de manera similar al beneficio otorgado actualmente a personas con impedimentos físicos o mentales.

La exposición de motivos argumenta que muchos adultos mayores enfrentan limitaciones de movilidad con el paso de los años, lo cual dificulta el acceso a servicios esenciales. La medida busca atender dicha situación mediante la concesión de un permiso especial de estacionamiento, sin requerir certificación médica, fundamentado únicamente en la edad del solicitante.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 450 solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), mediante memorial fechado el 30 de septiembre de 2025 y firmado por su Secretario, el Dr. Edwin E. González Montalvo, expresó su oposición a la aprobación del P. de la C. 450.

El DTOP explicó que la Ley Núm. 62 de 11 de agosto de 1994, según enmendada, ya establece el marco legal para la expedición de permisos de estacionamiento mediante rótulos removibles a personas con discapacidades físicas o mentales debidamente certificadas. Bajo este esquema, el criterio determinante para la concesión del permiso es la condición médica que afecte la capacidad ambulatoria del individuo, no su edad cronológica.

La agencia advirtió que incluir la edad como único criterio para otorgar estos permisos contraviene el marco legal vigente y podría afectar la disponibilidad de espacios para personas con discapacidad funcional, cuyo número es regulado por el Reglamento Núm. 6753 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a los estándares de la “Americans with Disabilities Act (ADA)”.

DTOP subrayó que la cantidad de estacionamientos designados para personas con discapacidad es sumamente limitada y que ampliar su uso a toda persona mayor de 80 años, sin evaluación médica, restringiría el acceso a quienes realmente dependen de dichos espacios por razones de movilidad o impedimento físico.

Por tanto, la agencia reiteró que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente ni válido para la concesión de permisos de estacionamiento en áreas reservadas para personas con impedimentos, y que la evaluación debe seguir basándose en la limitación funcional certificada por un profesional de la salud, conforme al marco legal y reglamentario vigente.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de evaluar el contenido del Proyecto de la Cámara 450 y el memorial presentado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, esta Comisión no recomienda la aprobación de la medida.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Negativo de la P. de la C. Núm. 450.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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