GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 451
25 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico
LEY
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Primer Ministro de Inglaterra – Winston Churchill- expresó: “El éxito es sobreponerse al fracaso con el entusiasmo intacto”.
El Plan Para Puerto Rico a la página 39 establece que: “Las pequeñas y medianas empresas de Puerto Rico son el motor de la economía y la fuente para crear empleados y riqueza de manera sostenible a largo plazo”. Más adelante enfatiza: “Impulsaremos estas empresas para que se inserten en la economía del conocimiento y puedan general productos y servicios de alto contenido creativo”.
En Puerto Rico las empresas pequeñas constituyen el noventa y cinco por ciento (95%), y casi la mitad de los empleos del sector privado. No obstante, la crisis económica de los últimos años ha afectado grandemente a este sector. A esos efectos, con esta medida se pretende implementar un programa de rescate a favor de empresas en riesgo que con una intervención temprana podría evitar la pérdida de empleos.
Ahora bien, el aumento en la radicación de quiebras en el sector privada es alarmante. Por tal razón, el Gobierno de Puerto Rico debe intervenir con premura para crear mecanismos de rescate a dichas empresas. En particular, aquellas en situaciones en las cuales exista una merma en la producción o ganancias y estén ponderando el cierre parcial o total.
Por tal razón, definimos como una empresa en riesgo aquella que sufre una merma en producción y/o ganancias, reducción en ventas y/o pérdidas económicas que para resistir un cierre tenga que implementar un plan de cesantías poniendo en riesgo los empleos de padres y madres puertorriqueñas. La presente medida tiene la intención legislativa de presentar una alternativa a la empresa en riesgo de suscribir un Acuerdo con la DDEC acogiéndose a un programa de beneficios que eviten la implementación de un plan de cesantías y el eventual cierre de la empresa.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”) es la corporación pública llamada a promover el bienestar y desarrollo de las empresas en el País. Entre las herramientas y recursos que la DDEC brinda a los empresarios y emprendedores de Puerto Rico están los servicios de consultoría en desarrollo de negocios y programas de capacitación. En otras instancias, la DDEC ha sido capaz de administrar y gestionar incentivos para la creación de empleos. En esta ocasión, se le delega la responsabilidad de administrar un programa de rescate a empresas puertorriqueñas en riesgo.
A esos efectos, la DDEC es la entidad idónea para administrar el programa de beneficios en la Ley de Rescate a la Empresa Puertorriqueña. El programa estará disponible para las empresas que estén en riesgo de cerrar operaciones y a causa de merma en la producción y/o reducción en las ganancias pretendan implementar un plan de cesantías. Estas Empresas en Riesgo que suscriban un Acuerdo con la DDEC podrán acogerse a un programa de incentivos que redundará en mejorar la solvencia de la empresa y evitar el colapso de la misma logrando retener los empleos. El programa de incentivos contiene lo siguiente:
Por otra parte, la DDEC podrá suscribir un Acuerdo al efectuar un análisis exhaustivo de la finanzas de la empresa en riesgo. La DDEC deberá examinar si otorgar los beneficios a la empresa redundará en mejorar la solvencia y evitar el despido de los empleados. La DDEC podrá solicitar estados financieros, propuestas, planes de cesantías, planes de reestructuración, planes de reorganización, planillas y cualquier otro documento que estime necesario a su discreción que evidencie la situación financiera de la empresa en riesgo.
La Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño es un programa de beneficios con el fin último de retener empleos ante el potencial colapso de una empresa. Ahora bien, por el alcance de los beneficios la empresas elegibles deberán cumplir con las siguientes características: (i) microempresas- generan un ingreso bruto menor de un millón de dólares ($1,000,000) cada año, y emplean siete (7) empleados o menos; (ii) empresas pequeñas generan un ingreso bruto menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) cada año, y emplean veinticinco (25) empleados o menos a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en esta Ley; y (iii) empresas medianas generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000) cada año, y emplean cincuenta (50) empleados o menos o su equivalente según se define dicho término en esta Ley. Además, para que la empresa sea considerada en riesgo deberá probar que está considerando (i) el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de un establecimiento y (ii) reducciones en el empleo necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias.
La medida legislativa faculta a la DDEC a auditar las solicitudes y conceder beneficios bajo un Acuerdo justificado con un expediente demostrativo del cumplimiento de los requisitos al amparo de la presente Ley. A esos efectos, la DDEC tendrá facultad de revocar aquellos acuerdos en que el Empresario en Riesgo haya efectuado representaciones falsas y/o sometida documentación con la intención de
Por tal razón, se pretende declarar política pública el promover los mecanismos apropiados y necesarios para desarrollar el crecimiento económico. La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de incentivar la retención de empleos en empresas que ante la crítica situación económica sufran merma en la producción y/o ganancias y reducción de empleos otorgando incentivos, exenciones, subsidios y otras medidas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño”.
Artículo 1.2.- Declaración de Política Pública
Es Política Pública del Gobierno de Puerto Rico promover los mecanismos apropiados y necesarios para desarrollar el crecimiento económico, la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico por la presente declara política pública incentivar la retención de empleos en empresas que ante la crítica situación económica sufran pérdidas operacionales, merma en la producción y/o ganancias y reducción de empleos otorgando incentivos, exenciones, subsidios y otras medidas.
Artículo 1.3 – Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:
(a) Acuerdo para la Retención de Empleos- es un Acuerdo entre una Empresa en Riesgo y el Gobierno mediante el cual la empresa se compromete a la creación o retención de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de esta Ley y el propio Acuerdo, y sujeto a la disponibilidad de fondos para la concesión de dichos beneficios por la Compañía.
(b) Empresa En Riesgo- Comprende los siguientes tipos de negocios: (i) microempresas- generan un ingreso bruto menor de un millón de dólares ($1,000,000) cada año, y emplean siete (7) empleados o menos; (ii) empresas pequeñas generan un ingreso bruto menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) cada año, y emplean veinticinco (25) empleados o menos a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en esta Ley; y (iii) empresas medianas generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000) cada año, y emplean cincuenta (100) empleados o menos o su equivalente según se define dicho término en esta Ley que esté considerando (i) el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de un establecimiento y (ii) reducciones en el empleo necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias.
(c) Empleo o Empleado - significará un empleado regular a tiempo completo o su equivalente según se define en este Artículo. No incluirá empleos por contratos a través de agencias de empleo.
(d) Empresa En Riesgo Elegible- Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización; que sea una Empresa en Riesgo según dicho término es definido en esta Ley; que no esté recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte del Gobierno para la creación o retención de empleos; y que cumpla con todos los demás requisitos dispuestos en esta Ley y su reglamento para recibir los beneficios dispuestos en éstos en relación a los empleos que sean retenidos o creados por la empresa deberá considerar (i) el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de un establecimiento y (ii) reducciones en el empleo necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias.
(e) Empleo o Empleado Regular- se contará como empleado regular una persona residente de Puerto Rico que esté incluida en la nómina de la empresa en riesgo. El número de empleados regulares incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para la empresa en riesgo y/o el número equivalente a empleados a tiempo completo. El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará mediante reglamentación del DDEC.
(f) Empleo Retenido- significará el número de empleados retenidos, según dicho término se define en este Artículo, que la Empresa En Riesgo se disponga a retener bajo un Acuerdo para la Retención de Empleos a partir de la vigencia de esta Ley y de la firma del Acuerdo, en torno a los cuales solicite beneficios bajo la misma.
(g) Definiciones de otros términos:
1) Gobierno- Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus municipios, instrumentalidades, subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas y cuasi-públicas.
2) Código- Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley posterior que la sustituya.
3) Compañía o “DDEC”- Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
4) Director Ejecutivo- Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
5) Secretario(a) de Hacienda- Secretario(a) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
6) Ley- “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño”.
Artículo 1.4 - Facultades y Responsabilidades del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
El DDEC será la entidad responsable de llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Para esto, tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:
(a) Promover la política pública promulgada por esta Ley y la participación de empresas en riesgo en el programa de incentivos, beneficios y planes de pago.
(b) Certificar las empresas en riesgo para recibir los incentivos que se establecen por medio de esta Ley.
(c) Asesorar a las empresas en riesgo sobre la disponibilidad y el funcionamiento de los beneficios a otorgarse antes de solicitar los mismos.
(d) Coordinar y administrar los beneficios bajo esta Ley.
(e) Establecer mediante Reglamento los procedimientos que regirán los planes de pago, incentivos y beneficios dispuesto en esta Ley.
(g) Imponer las sanciones y demás medidas aplicables en caso de incumplimiento por las empresas en riesgo participantes según lo dispuesto en esta Ley.
CAPÍTULO II – PROGRAMA DE RESCATE PARA LA RETENCIÓN DE EMPLEOS
Artículo 2.1 - Incentivos para la Retención de Empleos en General.
La Empresa en Riesgo que suscriba un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos con la DDEC podrá solicitar los incentivos correspondientes que le aplique bajo esta Ley. El monto, duración y demás términos, condiciones y requisitos relativos a esos beneficios e incentivos para la creación y/o retención de empleos se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, y por los términos particulares de cada Acuerdo.
Artículo 2.2-Incentivos Disponibles para la Empresa En Riesgo que Suscriba un Acuerdo.
Las Empresas en Riesgo que haya otorgado un Acuerdo para la retención de empleos podrán optar por disfrutar los siguientes beneficios, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:
(a) Reembolso parcial de salarios- La Empresa en Riesgo podrá solicitar un reembolso hasta un máximo del cincuenta porciento (50%) del salario mínimo Estatal, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas bajo un contrato de empleo a tiempo completo en cumplimiento con el Acuerdo suscrito con la Compañía. El reembolso parcial podrá ser progresivo comenzando en un mínimo de veinte porciento (20%) hasta un máximo de cincuenta porciento (50%). Disponiéndose que la Compañía tendrá discreción para establecer anualmente cómo aplicará el reembolso basado en la información y propuesta que provee el Empresario en Riesgo Elegible. El empresario en riesgo presentará una propuesta de la cantidad máxima para aplicar el reembolso, a satisfacción del Director Ejecutivo, demostrando que al recibir los beneficio al amparo de la Ley aumentará la probabilidad de retención de los empleos a tiempo completo y que los beneficios constituyen un mecanismo para solventar las perdidas operacionales, merma de producción, reducción en ventas y que evitaría la implementación de un plan de cesantías. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.
(b) Contribución sobre ingresos a tasas preferenciales- El ingreso neto sujeto a contribución regular mientras mantenga la certificación de Empresa en Riesgo y al amparo de un Acuerdo estará sujeto a una contribución sobre ingresos fija mínima de un cinco por ciento (5%) que podrá aumentarse progresivamente a discreción de la Compañía hasta un máximo de veinte por ciento (20%) o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente. Esta contribución aplicará retroactivamente al primer día del año contributivo en el que se firme el Acuerdo. La contribución sobre ingresos a tasas preferencial no excederá de un término de tres (3) años contributivos. No le aplicará la contribución mínima alterna ni ninguna otra tasa contributiva adicional bajo el Código durante el período de duración de este incentivo.
i. En ocasión que la Empresa en Riesgo posea deudas contributivas deberá presentar ante la DDEC una certificación de deuda del Departamento de Hacienda. La DDEC podrá evaluar sí, en coordinación con el Departamento de Hacienda, la Empresa en Riesgo es elegible para acogerse a un plan de pago aprobado por la DDEC y consultado con el Departamento de Hacienda. La DDEC podrá mediante plan de pago prorratear el balance principal de la deuda hasta un máximo de treinta y seis (36) meses, sin los intereses, multa y penalidades. En ocasión que la Empresa en Riesgo cumpla con el plan de pago se dejaran sin efectos los intereses, multas y penalidades. Disponiéndose que si la Empresa en Riesgo incumple con el Acuerdo y/o plan de pago los intereses, multas y penalidades será aplicados retroactivamente y pagaderas de inmediato.
(c) Exención parcial temporera de patentes municipales- La Empresa en Riesgo que suscriba un Acuerdo bajo esta Ley y opte por acogerse a este incentivo gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención del pago de patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal durante un máximo de tres (3) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo. La Empresa en Riesgo incluirá copia del Acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención. Una vez terminada el proceso se realizara el desembolso de la extensión recibido en un plan de pagos sin intereses por 5 años seguidos.
(d) Exención de contribuciones sobre la propiedad mueble y/o inmueble- La exención de la contribución sobre la propiedad mueble y/o inmueble será total y podrá incrementar progresivamente durante el término máximo de tres (3) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo y que opte por acogerse a este incentivo, según los términos y condiciones dispuestos a continuación. La Empresa en Riesgo incluirá copia del Acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.
(1) La propiedad mueble de una Empresa en Riesgo que suscriba un Acuerdo bajo esta Ley, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad de negocio gozará de cien por ciento (100%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante el período de exención dispuesto en esta Ley y podrá incrementarse progresivamente a través del término. Una vez termine el periodo de restructuración pagara el balance restante en un plan de pago a cinco (5) años siguientes sin intereses.
(2) La propiedad inmueble de una Empresa en Riesgo que suscriba un Acuerdo bajo esta Ley, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad comercial gozará de un cien por ciento (100%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad inmueble durante el período de exención dispuesto en esta Ley que podrá aumentarse progresivamente durante el término a discreción de la Compañía. Las contribuciones sobre la propiedad inmueble se tasarán, impondrán, notificarán y administrarán según dispone la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991“. Una vez termine el periodo de restructuración pagara el balance restante en un plan de pago a cinco (5) años siguientes sin intereses.
(e) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado- Las Empresa en Riesgo que haya otorgado un Acuerdo para la retención de empleo que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado hasta un máximo de tres (3) años a partir de la firma del Acuerdo de Rescate en relación a los Empleos Regulares Retenidos según establecido en el Acuerdo. En este particular no tiene devolución.
Las Empresa en Riesgo tendrá un máximo de un ano (1) meses para retener los empleos objeto del Acuerdo a partir de la firma del mismo y en torno a los cuales podrá solicitar los incentivos aquí dispuestos en la Ley Workforce and Opportunity (WIOA).
Artículo 2.3 – Plan de Pago de Utilidades
a) La Empresa en Riesgo podrá someter una propuesta a la Compañía que contenga una solicitud de suspensión de cobro de deuda por concepto de servicio de energía eléctrica y servicios de agua potable. La propuesta deberá incluir una certificación de deuda y/o plan de pago de deuda de LUMA y/o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA). La suspensión de cobro tendrá un término no mayor de treinta y seis (36) meses. La Empresa en Riesgo deberá aceptar un plan de pago prorrateando el total de la deuda hasta un máximo de treinta y seis (36) meses, sin el cobro de intereses, penalidad y/o multas. En ocasión que la Empresa en Riesgo incumpla con dicho plan de pago, los intereses, multas y penalidades serán computadas retroactivamente y pagaderas de inmediato. Una vez vencido el plan de pago, el beneficiario deberá comenzar a efectuar pagos con regularidad. La Compañía podrá suspender el cobro y establecer un plan de pago de las deudas en lo siguientes casos:
i. La Empresa en Riesgo deberá reconocer y aceptar la totalidad de la deuda bajo el plan de pago - sin oportunidad de objetar la cantidad de la deuda - según establezcan los expedientes de LUMA y/o la AAA.
ii. La Empresa en Riesgo deberá pagar sus facturas corrientes a LUMA y/o la AAA y no podrá acogerse a planes de pagos adicionales durante el término de vigencia del Acuerdo.
iii. El Plan de Pago será diseñado, aprobado y avalado por la Compañía tomando en cuenta la totalidad de los incentivos otorgados y con el fin último de promover la solvencia de la Empresa en Riesgo para lograr la retención de empleos.
iv. La Empresa en Riesgo que haya suscrito un plan de pago con LUMA y/o la AAA, antes de acogerse a los beneficios de esta Ley, será elegible para un nuevo plan de pago aprobado por la DDEC sí cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 2.3 de la presente Ley. En estos casos la Compañía evaluará el plan de pago vigente y podrá modificarlo sí estima que viabilizará la solvencia de la Empresa en Riesgo para evitar despidos.
Artículo 2.4 - Retención de Empleos
Las Empresas en Riesgo que suscriban un Acuerdo y reciban incentivos bajo esta Ley, tendrán que mantener un promedio de empleos a tiempo completo e informar el impacto de los incentivos en el fortalecimiento económico de la empresa. El deber de informar estará vigente durante los tres (3) años naturales a partir de la fecha de la firma del Acuerdo por el cual haya reclamado incentivos bajo esta Ley. El Empresario en Riesgo proveerá un informe el segundo mes de cada año natural a partir de suscribir el Acuerdo. La Empresa en Riesgo tendrá que mantener la totalidad de la plantilla de empleados que tenga a la fecha de presentar su solicitud de incentivos bajo esta Ley por un término no menor de tres (3) años a partir de la firma del Acuerdo. Por otro lado, la renuncia voluntaria de un empleado no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados de una para propósitos de este Artículo.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES PROCESALES
Artículo 3.1 - Procedimiento para Solicitar Incentivos y Otorgar Acuerdos
(a) Una Empresa en Riesgo que desee recibir los beneficios del Capítulo II de esta Ley deberá presentar una solicitud jurada ante la Compañía, incluyendo lo siguiente:
1) Descripción de la actividad de negocio que realiza.
2) Dirección donde se realiza o se realizará la operación.
3) Nombre y dirección de los accionistas o dueños de la empresa y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico.
4) Número de empleados trabajando en la operación de la empresa durante el período de un ano (1) previo a la radicación de la solicitud de incentivos bajo esta Ley y el plan de cesantías que pretendía implementar.
5) Proyección de los beneficios económicos al obtener los beneficios y el impacto que tendría en las finanzas de la empresa para evitar la pérdida de empleos.
6) Incentivos y beneficios de esta Ley para los cuales desea optar, entre ellas WIOA.
7) Evidencia de su organización y de estar en cumplimiento con sus obligaciones como contribuyente y como patrono, excepto que la empresa pueda demostrar que al suscribir el Acuerdo podrá cumplir con sus obligaciones contributivas.
8) Un plan detallado de reorganización y/o reestructuración de las finanzas de la empresa para solventarse, aumentar la producción y/o ganancias.
9) Cualquier otra información razonable que solicite la Compañía.
(b) La Compañía tendrá sesenta (60) días calendario a partir del recibo de una solicitud completa para otorgar un Acuerdo, y no requerirá endoso de otras agencias para proceder con la otorgación del Acuerdo. Según sea necesario por virtud de los incentivos particulares bajo esta Ley la empresa opte por solicitar, la Compañía enviará copia del Acuerdo a cualquiera otra agencia a la cual le corresponda otorgar los incentivos solicitados, tales como el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el municipio en el que opere la empresa, a la LUMA y/o AAA, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y se exime del pago del permiso único por tres anos (OJPE).
(c) Denegación de Solicitudes- El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en esta Ley o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser retenido, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.
El peticionario, luego de ser notificado de la denegación, podrá solicitar al Director Ejecutivo una reconsideración dentro de sesenta (60) días después de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos respecto a su solicitud que entienda a bien hacer, incluyendo la oferta de cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de reconsideración.
Artículo 3.2- Procedimiento para Anular un Acuerdo.
(a) Se podrá anular un Acuerdo en los siguientes casos:
1) Cuando la empresa no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este Capítulo o sus reglamentos, o por los términos del Acuerdo.
2) Cuando la empresa no cumpla con la retención de la totalidad de la plantilla de empleados, según lo fijado para esos propósitos en el Acuerdo y/o no demuestre que los incentivos impactaron la solvencia de la empresa.
3) Cuando la empresa deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código o incumpla con algún plan de pago establecido, y otras leyes impositivas de Puerto Rico.
(b) Se deberá anular un Acuerdo en los siguientes casos:
1) El Director Ejecutivo revocará cualquier Acuerdo bajo este Capítulo cuando el mismo haya sido obtenido por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza de la empresa, la retención de la plantilla de empleados, planes de cesantía, estados financieros, solvencia de la empresa o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la otorgación del Acuerdo.
2) En caso de esta revocación, la Empresa en Riesgo será considerada como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. Las contribuciones adeudadas, hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por el Acuerdo, y serán imputadas y cobradas por el funcionario del Gobierno con autoridad para ello.
(c) Procedimiento- En los casos de revocación de un Acuerdo concedido bajo este Capítulo, la empresa tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Director Ejecutivo o cualquier persona a quien éste designe para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Director Ejecutivo.
Artículo 3.3-Procedimiento de Recobro de Beneficios.
De revocarse el Acuerdo conforme al Artículo 3.2 de esta Ley, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por la empresa afectado por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del Acuerdo, el Director Ejecutivo deberá entregar el expediente de la empresa, según consta en los archivos de la Compañía, al(a la) Secretario(a) de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo esta Ley junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios, deberá notificarle a la empresa cualquier deficiencia con relación a dicho informe.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4.1- Informes Periódicos.
La Compañía será responsable de requerir informes de parte de las empresas que suscriban Acuerdos bajo esta Ley según estime necesario, y de velar por el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en dichos Acuerdos.
Artículo 4.2- Naturaleza de los Acuerdos.
Un Acuerdo emitido bajo esta Ley se considerará un contrato entre el Gobierno y la empresa, sus accionistas, miembros inversionistas, socios y/o propietarios, y dicho contrato tendrá fuerza de ley entre las partes. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de conformidad con los propósitos de esta Ley, para promover la política pública aquí establecida. El Director Ejecutivo tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de esta Ley que promuevan la retención de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación.
Artículo 4.3- Formularios y Reglamentos Bajo esta Ley.
La CCE preparará un formulario- para fines estadísticos- que toda empresa deberá suscribir al solicitar la concesión de los incentivos provistos en esta Ley. Además, la Compañía promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de esta Ley, y al así hacerlo podrá consultar al(a la) Secretario(a) de Hacienda y a cualquier otra agencia pertinente con jurisdicción sobre los incentivos provistos en esta Ley. Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá la aplicación de esta.
Artículo 4.5 - Para derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs” eliminando los incentivos disponibles a la PyMEs Elegible con Pérdidas Netas Operacionales.
Artículo 4.6-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Artículo 4.7-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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