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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2nda Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 455

INFORME POSITIVO

30 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 455, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 455, tiene como propósito enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 455, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), la Federación de Oficiales de Custodia y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Cabe mencionar que, para el análisis de la medida, la Federación de Oficiales de Custodia presentó dos memoriales, con fechas de 22 de julio y septiembre 29 de 2025.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR):

El Departamento de Corrección y Rehabilitación manifestó apoyar la presente medida. A esos efectos indicó que reconocen que los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales son funcionarios de un alto grado de importancia y relevancia en las operaciones diarias del DCR, los cuales asumen un alto riesgo en sus funciones. Por ello entienden meritorio que en la ley se aclare y se reconozcan los derechos, obligaciones y/o beneficios que les pueda corresponder conforme tal designación.

Con relación a su clasificación, el DCR manifestó que, los Agentes de Seguridad y Protección ejercen un trabajo de campo y seguridad, de alto riesgo personal, que consiste en brindar seguridad a menores transgresores y a las instituciones juveniles. Indicaron que el trabajo en esta clase es de complejidad y de gran responsabilidad en el desarrollo de estrategias, la obtención y análisis de información y en la investigación que sea necesaria para ofrecer seguridad y vigilancia preventiva a menores. Añadieron que, igual a un agente del orden público, estos requieren la portación y uso de armas de fuego. Con relación al lenguaje actual del Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, manifestaron:

Desde el punto de vista del DCR, es importante destacar que pudiéramos identificar como una necesidad de atemperar el lenguaje del Artículo 58 del Plan de Reorganización del DCR a la realidad laboral toda vez que dicho artículo no dispone sobre los Agentes de Seguridad y Protección dentro del Cuerpo de Oficiales de Custodia, lo que pudiera interpretarse incorrectamente como que tales funcionarios no surgen de dicho plan. Sin embargo, actualmente, e históricamente, el DCR cuenta con un sinnúmero de Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE).

Indicaron que para el análisis de la presente medida es necesario las expresiones de la OATRH, por su expertise en asuntos de recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, con relación al impacto fiscal de la medida en el presupuesto de 2024-2025 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, certificaron que, de aprobarse esta medida, no tendría un impacto en los gastos ni ingresos de la agencia. Ante ello, expresaron que cualquier impacto económico de la medida, ya se encuentra contemplado en dicho presupuesto, por lo que este no tendría ningún incremento.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH):

La OATRH expresó su posición de no apoyar la presente medida, señalando que resultaría contradictorio que algunos empleados bajo una misma clasificación pertenezcan al Cuerpo de Oficiales Correccionales, mientras que otros empleados en la misma clasificación en otra agencia no pertenezcan a dicho cuerpo. Según la agencia, esta contradicción surge porque los Agentes de Seguridad y Protección actualmente pertenecen al Plan de Clasificación de Puestos de Servicios de Carrera del Gobierno Central, al igual que los Oficiales de Servicios Juveniles, ambos originados en el Cuerpo de Oficiales de Custodia creado mediante el Plan 2-2011, el cual se compone actualmente de los Oficiales Correccionales y los Oficiales de Servicios Juveniles del DCR.

Sin embargo, la OATRH indicó que los Oficiales Correccionales pertenecen a un Plan de Clasificación basado en rangos propio del Departamento, mientras que la clase de Agentes de Seguridad y Protección no está adscrita exclusivamente al DCR. Asimismo, señalaron que incluir a estos empleados como integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del DCR podría generar incrementos en beneficios marginales en comparación con los Agentes de Seguridad y Protección que no pertenezcan a dicho cuerpo, creando un posible trato desigual para empleados dentro de la misma clasificación.

En conclusión, la OATRH manifestó no poder apoyar la medida, por entender que los Agentes de Seguridad y Protección pertenecen al Plan de Clasificación Uniforme del Gobierno y no ocupan un puesto exclusivo del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Federación de Oficiales de Custodia

La Federación de Oficiales de Custodia expresó su apoyo a la medida por entender que esta establece una estructura clara y justa para la clase de Agentes de Seguridad y Protección, específicamente los del Programa de Instituciones Juveniles. Según manifestaron, dicho proceder garantizaría la equidad en los ascensos, la estabilidad laboral, el reconocimiento de la antigüedad y la experiencia de estos servidores públicos esenciales, lo cual catalogaron como vitales para el bienestar de sus miembros y la eficiencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Sobre las funciones y capacitaciones de los Agentes de Seguridad y Protección, expresaron que desempeñan funciones de alto riesgo, y se encargan de mantener la seguridad, el orden y el bienestar de los menores bajo custodia. Indicaron que sus funciones incluyen vigilancia de instituciones, prevención de disturbios, protección de jóvenes, personal e instalaciones, transportación y escoltas para procedimientos judiciales o médicos, y asistencia en emergencias. Asimismo, manifestaron que están capacitados en el uso de armas de fuego, control de disturbios y adiestramientos especializados, incluyendo arrestos autorizados por el tribunal y preparación de informes detallados. Añadieron que, en el 2009, estos agentes colaboraban con la Policía de Puerto Rico, el FBI, DEA y ATF.

Expresaron que a pesar de sus funciones complejas y de alto riesgo, la clase de Agente de Seguridad y Protección en la actualidad no forma parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia, en virtud de la Ley 2-2011, mejor conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. La Federación expresó que actualmente los Agentes de Seguridad y Protección son clasificados como personal civil, lo que les excluye de beneficios esenciales como el seguro por muerte en cumplimiento del deber y ciertos derechos de retiro y vacaciones. Indicaron que esta situación surge de omisiones en la Ley Núm. 2-2011, que creó el Cuerpo de Oficiales de Custodia, sin incluir formalmente a estos agentes, generando una brecha legal y funcional. Añadieron que, el Plan de Clasificación y Retribución de 2022 asignó deberes que no reflejan sus funciones reales, aunque el Departamento ha reconocido la discrepancia.

Expresaron que de aprobarse Proyecto de la Cámara 455, se permitirá reconocer formalmente la labor especializada de los Agentes de Seguridad y Protección, y se garantizarían sus derechos y se fortalecería la seguridad en el sistema juvenil.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL):

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) expresó que la implementación de la presente medida, según estiman, conllevaría un costo de $197,115 para el año fiscal 2026. Manifiestan que, a partir del año fiscal 2027, el costo anual aumentaría dado por la cantidad de agentes que cumplirían con los requisitos para su retiro. Indicaron que para el año natural 2025 un total de 15 Agentes entrarían en cumplimiento para acogerse al retiro voluntario; para el 2026, 4 Agentes; para el 2027, 3 Agentes; para el 2028, 4 Agentes; y finalmente, 1 Agente para el 2029.Asimismo, manifestaron que este impacto fiscal no incluye a los empleados que formaban parte del

“Sistema 2000” debido a que no contarían con la edad suficiente para acogerse al retiro.

En cuanto a la viabilidad de la medida destacaron que:

…la Orden de Confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda emitida por el Tribunal de Título III de PROMESA, dispone en su párrafo sesenta y dos (62) una prohibición al Gobierno de Puerto Rico de aprobar legislación que cree nuevos derechos sobre pensiones o altere los derechos existentes por un periodo de diez (10) años siguientes a la Fecha de Efectividad del Plan, es decir, desde el 15 de marzo de 2022. De la misma manera, el párrafo 83.4 del Plan de Ajuste de la Deuda contiene una disposición análoga. En ese sentido, toda legislación que busque ampliar beneficios de pensiones a los empleados del Gobierno de Puerto Rico pudiera estar en tensión con el Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico y con su Orden de Confirmación.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 455 atiende una situación real de inequidad que ha afectado a la clase de Agentes de Seguridad y Protección adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), quienes desempeñan funciones de alto riesgo sin el reconocimiento formal que les corresponde dentro del Cuerpo de Oficiales de Custodia.

La presente medida cuenta con el aval institucional del DCR y el apoyo de la Federación de Oficiales de Custodia, quienes coinciden en que su aprobación permitiría uniformar funciones, otorgar certeza jurídica a esta clase y reconocer su naturaleza de seguridad pública especializada. Si bien la OATRH expresa reservas relacionadas con la uniformidad del sistema de clasificación, y la OPAL advierte sobre posibles limitaciones impuestas por el Plan de Ajuste de la Deuda, tales observaciones no constituyen un impedimento para la aprobación de la medida, siempre que su implantación se ajuste a la normativa vigente y no implique la creación de nuevos beneficios de retiro incompatibles con lo dispuesto en PROMESA.

Además, cabe señalar que el propio Departamento de Corrección y Rehabilitación favoreció la aprobación de la medida, y que los costos proyectados, según la OPAL, podrían ser absorbidos dentro de la capacidad presupuestaria de la agencia.

Por otro lado, cabe señalar que el texto radicado de la medida no presenta en letra cursiva las disposiciones que se pretenden añadir a la ley vigente, dígase las enmiendas propuestas a los Artículos 3(h) y 58 de Ley 2-2011, según enmendada, conforme dispone la técnica legislativa. No obstante, este detalle de forma no afecta el contenido sustantivo ni la intención de la medida.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que la presente medida no tendría un impacto fiscal sustancial sobre el presupuesto del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Si bien la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa estimó un costo inicial de $197,115 para el año fiscal 2026, dicho gasto podría ser absorbido dentro de las proyecciones operacionales de la agencia. Además, la OPAL reconoció que el aumento proyectado en los años subsiguientes responde a un número limitado de agentes elegibles para retiro, por lo que no representa una carga recurrente significativa. En consecuencia, se entiende que la implantación de la medida es fiscalmente viable y puede ser atendida por la propia agencia sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 455 y considera necesario el que se enmiende el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 455, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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