RCC0089.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 89

26 DE MARZO DE 2025

Presentada por la representante Martínez Soto

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, enmendó la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, ley que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocida como Título VI de la Ley de Tierras, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo este programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. Dichas condiciones solamente podrían ser variadas en unos casos excepcionales enumerados en la Ley o por disposición de la Asamblea Legislativa.

Mediante el Plan de Reorganización Número 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

El señor Julio Rivera Martínez y la señora Eufemia Martínez Colón, y actualmente sus sucesores, han poseído una finca de su propiedad bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico. Dicha finca se describe como sigue:

---“RUSTICA: Predio de terreno marcado con el número once (11) en el Plano de Subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el barrio Pastos del término municipal de Coamo, Puerto Rico, compuesta de diez punto nueve mil ochocientos cincuenta y seis cuerdas (10.9856), equivalentes a cuartenta y tres mil ciento setenta y siete punto siete mil quinientos cuarenta y dos metros cuadradados (43,177.7542). Colinda al Norte, con la finca número 0, al Sur, con camino que la separa de las fincas número 10 y 14; al Este, con camino que la separa de las fincas número 10 y 15; por el Oeste, con la finca número 12. -----------------------------------------------------------------------------

---Número de Catastro: 321-000-009-46-000.------------------------------------

Los señores Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez, adquirieron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Agricultura, según ello surge de la Certificación de Título otorgada en San Juan, Puerto Rico, el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), firmada por Juan Bauzá Salas, Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, titulares originales. Los actuales titulares han solicitado la segregación de la finca antes descrita para dividir los predios independientes para ser adjudicados a sus herederos. Con el propósito de hacer justicia y permitir que estas familias utilicen las fincas para ubicar sus residencias, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por Ley para autorizar la segregación de la finca antes descrita.

Por todo lo anterior y con gran preocupación, esta Cámara de Representantes atiende con la mayor seriedad la presente medida. Las autoridades estatales y federales deben responder de inmediato sobre la validez de dicha fusión, de manera que se protejan los empleados y clientes afectados por la transacción.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Julio Rivera Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.

Sección 2.-Esta Resolución Conjunta tendrá vigencia al momento de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.