GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 463
INFORME POSITIVO
19 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 463, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 463 tiene como propósito añadir un inciso (v) al Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados..
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 463 propone una enmienda a la Ley 29-2009, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, con el objetivo de regular la subcontratación en los contratos de alianzas. Esta medida surge de la preocupación por la proliferación de contratistas que subcontratan a compañías relacionadas o de ex empleados a precios extremadamente altos, lo cual es costeado por el público.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió los comentarios de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP)
La AAPP creada por la Ley 29-2009 para implementar la política pública de Puerto Rico en torno a las Alianzas Público Privadas (APP), busca fomentar el desarrollo, compartir riesgos, mejorar servicios, crear empleos y promover el desarrollo socioeconómico.
Sobre lo propuesto en el P. de la C. 463, la AAPP entiende que la intención legislativa protege el interés público al promover la transparencia y la apertura al escrutinio en todas las etapas del proceso APP, incluyendo la selección y adjudicación. Consideran que impulsa una política pública de APP “limpia, nívea, diáfana y transparente”, fomentando la sana administración pública y evitando la apariencia de conflictos de interés. La AAPP sugiere dos enmiendas. Primero, exhortan a eliminar la palabra "ni" en el primer párrafo del nuevo sub-inciso que se propone añadir, para que la certificación indique el cumplimiento con la obligación en rango positivo. Segundo, recomiendan respetuosamente que las definiciones de “unidad familiar”, “ex empleado” y "entidad relacionada" (que se incluyen en el texto propuesto) sean incorporadas al Artículo 2 de la Ley 29, que es el que versa sobre las definiciones generales del estatuto, para mantener claridad y facilitar la interpretación.
A tenor con lo expuesto y reconociendo que la medida legislativa propone un fin loable, la AAPP recomienda la aprobación del P. de la C. 463, pero con las enmiendas que han sugerido para mejorar el proyecto de ley.
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
La OCPR explica su rol, creado por la Ley Núm. 9 de 1952, el cual consiste en fiscalizar las transacciones de propiedad y fondos públicos para determinar si cumplen con las leyes y normas aplicables, promoviendo el buen uso de recursos y la sana administración. La OCPR destaca que “siempre ha respaldado toda medida que contribuya a la transparencia e integridad” en los procesos gubernamentales y que vele por el buen uso y fiscalización de los fondos públicos.
Luego de evaluar el P. de la C. 463 desde un punto de vista administrativo y funcional, la OCPR “concurre con los propósitos” que persigue el mismo y, por lo tanto, “no tiene objeción a su aprobación”. Sin embargo, presenta dos recomendaciones específicas. Primero, sugiere que se incluya una enmienda a la Ley 29 para establecer expresamente que, en los contratos AAPP, tanto el contrato como las operaciones delegadas al "operador" estarán “sujetas a la intervención de la Oficina del Contralor” de Puerto Rico. Segundo, recomienda un cambio de redacción en la Sección 2 (Reglamentación), sustituyendo "deberá adoptar" por "a promulgar". También recomienda considerar los comentarios de la AAFAF sobre las disposiciones de política pública.
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG)
La OEG apoya la medida en la medida que el establecimiento de controles en las alianzas público-privadas se justifica para garantizar que las transacciones se lleven a cabo con el más alto nivel de transparencia y verticalidad en el sector público. Consideran que prohibir a los subcontratistas que sean parientes, socios o ex empleados, según se definen, limita el favoritismo y abre el mercado a buenos y potenciales suplidores. La facultad que se otorga a la AAPP para ejercer su discreción en el caso de la excepción se ve como una posibilidad para mitigar costos si, en efecto, las partes relacionadas son la única y mejor opción.
Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG)
La OIG describe su misión principal, establecida por la Ley Núm. 15-2017: “prevenir y detectar el fraude” y promover una “sana administración gubernamental”. Explican que trabajan de manera proactiva, realizando estudios y evaluaciones para medir y mejorar la efectividad, eficacia y economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales. También asesoran a las agencias en el desarrollo de procedimientos gerenciales que promuevan la economía y eficiencia.
Aunque el memorial no incluye una declaración explícita de "aprobación" o "no objeción" al P. de la C. 463, el contenido resalta el compromiso de la OIG con la promoción de una administración pública eficiente y transparente en Puerto Rico. Mencionan que es política pública fomentar que las instituciones públicas provean servicios de calidad y excelencia. El propósito general del P. de la C. 463, centrado en aumentar la transparencia y evitar prácticas como el nepotismo en los contratos de AAPP, se alinea con el objetivo fundamental de la OIG de prevenir la corrupción y promover una sana administración y fiscalización de fondos públicos. La OIG no sugirió enmiendas específicas.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
La AAFAF explica que el P. de la C. 463 es un proyecto que responde a la preocupación sobre el uso de figuras jurídicas o estructuras que podrían facilitar prácticas contrarias al interés público, como el nepotismo o el favorecimiento indebido. La medida busca robustecer los mecanismos de control y transparencia en el uso de fondos y activos públicos, asegurando que los contratos bajo el modelo AAPP se adjudiquen y ejecuten conforme a principios de sana administración, competencia justa y eficiencia. Desde una perspectiva fiscal, la AAFAF considera que la medida es consistente con el Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024, el cual establece la implementación de procesos contractuales transparentes y la reducción de riesgos financieros y fiscales. Argumentan que fortalece la integridad del modelo AAPP y protege los intereses financieros del Estado.
La AAFAF concluye que la propuesta no implica una asignación presupuestaria nueva ni tiene un impacto fiscal adverso. Por el contrario, fortalece las estructuras de fiscalización contractual y podría resultar en ahorros futuros al prevenir prácticas que encarezcan la ejecución de obras o servicios. Citan el Informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), que también concluyó que el proyecto no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General porque simplemente establece nuevos requisitos de contratación como medida de sana administración pública. Finalmente, la AAFAF recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 463 sin sugerir enmiendas.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
El análisis de la OPAL concluye que el P. de la C. 463 no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General. La razón principal es que la medida simplemente enmienda una disposición de la Ley Núm. 29-2009 para establecer nuevos requisitos de contratación gubernamental para la AAPP, lo cual se considera parte de una medida de sana administración pública.
La OPAL argumenta que el Gobierno de Puerto Rico tiene la facultad de emitir la reglamentación y los requisitos de contratación necesarios para su administración, para propender a la sana administración pública, y para salvaguardar el fisco, evitar la corrupción y el nepotismo. Por lo tanto, la medida no conlleva la erogación de Fondos Públicos.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico revisó detenidamente los planteamientos presentados por las que presentaron sus comentarios. Luego de un análisis con detenimiento hemos acogido la sugerencia de la AAPP a los efectos de que se eliminaran las palabras "ni" en el primer párrafo del nuevo sub-inciso que se propone añadir, para que la certificación indique el cumplimiento con la obligación en rango positivo. La segunda enmienda sugerida fue descartada debido a que, aunque el artículo 2 de la Ley 29-2009 incluye las definiciones pertinentes a la ley, el término "unidad familiar" tiene un significado específico dentro del contexto del inciso que se añade relacionado al requisito de la certificación.
Además, hemos aceptado la enmienda técnica propuesta por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el carácter afirmativo para la promulgación de las normas que harán efectiva la enmienda sugerida.
El Proyecto de la Cámara 463 está alineado con la política pública de fomentar que las instituciones públicas provean servicios de calidad, excelencia bajo un manto de sana administración.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes e Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 463, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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