GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 464
28 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, establece un marco uniforme para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales por parte de las entidades gubernamentales, con el objetivo de promover la eficiencia, la transparencia y la sana administración pública. Esta legislación centraliza los procesos de compras del Gobierno de Puerto Rico bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Sin embargo, la aplicación de la Ley 73-2019 a entidades con funciones especializadas y operaciones particulares puede resultar contraproducente y limitar su eficiencia. Ejemplo de ello, es el caso de la Autoridad del Distrito de Convenciones, creada mediante la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”. Esta instrumentalidad tiene como propósito operar y administrar un distrito diseñado para fomentar el desarrollo económico, turístico y de entretenimiento en la Isla.
La naturaleza particular de la Autoridad del Distrito de Convenciones —cuyo modelo de gestión exige agilidad operacional, toma de decisiones expedita y procesos administrativos flexibles— contrasta marcadamente con los procedimientos centralizados establecidos por la Ley 73-2019. Además, la Autoridad compite directamente con destinos internacionales por la captación de eventos, convenciones y espectáculos, por lo que necesita operar con una eficiencia comparable a la del sector privado para mantenerse competitiva. Someter sus procesos de adquisición a los controles de ASG compromete su capacidad de responder oportunamente a las exigencias del mercado y limita su potencial como motor de desarrollo económico para Puerto Rico. En reconocimiento de estas realidades, se hace imprescindible excluir formalmente a la Autoridad del Distrito de Convenciones del ámbito de aplicación de la Ley 73-2019.
Esta Ley, por tanto, persigue enmendar la Ley 351-2000 a los fines de establecer expresamente dicha exclusión, reconociendo el carácter estratégico y empresarial de la Autoridad, y permitiéndole continuar cumpliendo su misión con autonomía, agilidad, efectividad y transparencia, mediante sus propios mecanismos internos de control.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.09. — No aplicabilidad de la Ley Núm. 73-2019.
La Autoridad estará excluida de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, o de cualquier legislación que la sustituya. La Autoridad establecerá procedimientos internos para la adquisición de bienes, obras y servicios mediante procesos de compras y subastas que garanticen la transparencia y el uso adecuado de los fondos públicos.”
Sección 2.-Se reenumeran los actuales Artículos 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.15, 6.16 y 6.17 como 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18, respectivamente, de la Ley 351-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.10[6.09]. ...
Articulo 6.11[6.10]. …
Articulo 6.12[6.11]. …
Articulo 6.13[6.12]. …
Articulo 6.14[6.13]. …
Articulo 6.15[6.14]. …
Articulo 6.16[6.15]. …
Articulo 6.17[6.16]. …
Articulo 6.18[6.17]. …”
Sección 3.-Derogación tácita.
Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección 4.-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Sección 5.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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