GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 465
INFORME POSITIVO
10 de abril de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 465, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 465 dispone enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, a la Administración de Servicios Generales y al Departamento de Justicia. Este último a pesar de las gestiones realizadas no presentó memorial alguno.
Mientras que Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés) indica que respalda el Proyecto de la Cámara 465, ya que facilita el cumplimiento rápido y efectivo de las funciones y responsabilidades que le asigna su ley habilitadora. Esta medida busca eliminar los retrasos que PRFAA experimenta al estar sujeta a la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” a pesar de operar fuera de Puerto Rico.
Para PRFAA la medida enmienda la Ley Núm. 77 de 1979, con el propósito de devolverle la autonomía operativa y administrativa, permitiéndole establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares. Esto, ya que la centralización de compras gubernamentales bajo la Ley Núm. 73-2019 ha representado un obstáculo para PRFAA, limitando su capacidad operativa en Washington D.C. (en adelante Washington). Entre los principales retos que enfrenta la agencia detallan lo siguiente:
particulares.
Al operar fuera de Puerto Rico, PRFAA se enfrenta a condiciones distintas en cuanto a proveedores, dinámicas de mercado y marcos regulatorios. La inclusión de PRFAA en un sistema de compras centralizadas diseñado para agencias locales ha demostrado ser inadecuada.
A juicio de PRFAA, la medida propuesta modifica el Artículo 4 para permitirle mayor flexibilidad en la disposición de bienes, y añade un nuevo Artículo 9 que los excluye de la aplicación de la Ley Núm. 73-2019. Esto le permitiría establecer sus propios procedimientos de adquisición, garantizando procesos transparentes, eficientes y adaptados a su realidad operativa.
Además, esta medida beneficiará la Oficina del Comisionado Residente de Puerto Rico, ya que tiene un presupuesto asignado bajo PRFAA. Al facilitar los procesos de adquisición de bienes y servicios, se fortalece la capacidad operativa de su oficina, promoviendo una gestión más eficiente.
El respaldo de PRFAA a esta medida legislativa está fundamentado en que es esencial para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones que le confiere su ley habilitadora. Al operar desde Washington, su realidad operativa es única dentro del Gobierno de Puerto Rico, y su proceso de adquisición de bienes y servicios presenta particularidades que justifican su exclusión del sistema de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Entiende PRFAA que aplicar el modelo tradicional de compras delineado y requerido por la ASG resulta oneroso tanto para la agencia, como para las personas naturales y jurídicas que intervienen en el procedimiento de compra y venta de bienes y servicios para la Administración en Washington. Esta carga administrativa, lejos de facilitar la gestión pública, obstaculiza seriamente la ejecución de sus funciones esenciales. Esto implica que:
Por ello, la exclusión de PRFAA del sistema de compras centralizadas no solo es razonable, sino necesario para que puedan hacer bien su trabajo y cumplir con la responsabilidad que tiene asignada. La ASG exige que PRFAA solicite anualmente una dispensa bajo el Artículo 12 de la Ley Núm. 73-2019, para poder realizar sus compras de bienes, obras y servicios no profesionales sin su intervención directa. Este trámite no solo representa una carga administrativa adicional, sino que también obliga a PRFAA a presentar informes mensuales detallando todas estas adquisiciones. Esta exigencia resulta especialmente complicada dado que su sede está en Washington y opera bajo condiciones distintas a las de las agencias ubicadas en Puerto Rico.
La agencia destaca que la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en su informe de auditoría OC-25-56, recomendó considerar una enmienda a la Ley Núm. 73-2019 para excluir a PRFAA de su aplicación, tomando en cuenta que esta agencia opera fuera de los límites territoriales de Puerto Rico.
Sostiene PRFAA que la aprobación de esta medida es esencial para fortalecer su eficiencia y su autonomía operativa. Al excluirla del sistema de compras centralizadas, se reconoce su realidad particular en Washington, y se le otorga la flexibilidad necesaria para cumplir efectivamente con su misión de representar los intereses de Puerto Rico ante el Gobierno federal.
De otra parte, la Administración de Servicios Generales (ASG) indica que luego de examinar el proyecto de ley no tienen reparos con su propósito esencial. En su compromiso con la consolidación de la Reforma de Compras del Gobierno de Puerto Rico, comprenden que PRFAA representa, como entidad, una situación anómala cuando se compara con el resto de las entidades públicas. No obstante, entienden que el Proyecto debe ser modificado a los efectos de que se enmiende la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.
Es indudable de que PRFAA es una agencia cuyo ámbito de trabajo ocurre principalmente fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. Como consecuencia, la naturaleza de los procesos de adquisición que administra la ASG en favor de las Entidades Gubernamentales, los cuales generalmente implican la formalización de relaciones contractuales con entidades ubicadas físicamente en Puerto Rico, representa un reto inherente para PRFAA.
De otra parte, la Comisión toma conocimiento del Informe de Auditoría OC-25-56 realizado a PRFAA por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), publicado el 13 de febrero de 2025. Uno de los principales señalamientos es las deficiencias relacionadas con las compras y desembolsos.
Resume la OCPR que la Ley Núm. 73-2019 estableció que las entidades gubernamentales debían realizar todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG, sin excepción alguna. Además, estableció que cualquier entidad gubernamental que por disposición de esta Ley venga obligada a realizar sus procesos de compras a través de la ASG, no podrá desarrollar dentro de sus organismos, programas similares a los que ofrezcan, ni podrán suministrarse esos servicios por entidad alguna que no sean ellos, a menos que medie autorización expresa del administrador de la ASG. La ASG es el único ente autorizado a realizar y negociar la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
De la Auditoría se desprende que en PRFAA “cuando surge la necesidad de adquirir un bien o servicio, se le notifica mediante correo electrónico a la oficial de compras que se encarga de recibir las peticiones, buscar las cotizaciones y realizar las compras. La oficial de compras prepara la requisición de compras donde anota el propósito, y las características o especificaciones. La oficial de compras es supervisada por la Directora Asociada de Presupuesto y Finanzas y por la subdirectora de la Administración, quienes responden al director ejecutivo”.
El Informe revela que, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023, PRFAA hizo 413 compras de bienes y servicios. Además, de los documentos suministrados a la OCPR se concluye que realizaron 16 compras de bienes y servicios sin la intervención de la ASG y sin contar con una delegación temporal para ello.
La Auditoría del Contralor es clara al señalar que la Ley Núm. 73-2019 “no contempló el hecho de que la Administración opera fuera de los límites territoriales de Puerto Rico, haciendo de este proceso uno ineficiente como se indicó. Las funcionarias que ocuparon el puesto de oficial de compras y de directora de Administración, Finanzas y Presupuesto, solicitaron tardíamente la delegación a la ASG”. (Énfasis suplido.)
Cabe destacar que los fondos necesarios para el funcionamiento de PRFAA y para el desempeño de las funciones del Comisionado Residente de Puerto Rico, son asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y depositados por el Departamento de Hacienda en cuentas bancarias de la PRFAA. Una oficial pagadora especial del Área de Finanzas y Presupuesto es la responsable de verificar la disponibilidad de fondos en las cuentas correspondientes. Además, realiza los pagos de las compras de bienes y servicios, reembolso de gastos de viaje, y nómina realizados por la Administración y de los gastos incurridos por el Comisionado Residente.
El Informe de Auditoría del Contralor es claro y directo en sus recomendaciones para subsanar el hallazgo de sobre deficiencias relacionadas con las compras y desembolsos. La OCPR recomienda a la ASG que se evalúe enmendar la Ley para excluir a la PRFAA de su aplicación debido a que ésta opera fuera de los límites territoriales de Puerto Rico.
Conclusión
Luego de analizar el Proyecto de la Cámara 465 y los comentarios emitidos al respecto, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, entiende necesario enmendar la Ley a los efectos de que PRFAA posea autonomía operativa y administrativa. Además, es vital facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición que se ajusten a sus circunstancias, toda vez que cuenta con unas necesidades particulares, que no se atemperan al modelo centralizado que utilizan las agencias en la Isla. Si bien, para la ASG el Proyecto debe estar dirigido hacia una enmienda a la Ley Núm. 73, supra, esta Comisión entiende que la manera más efectiva y adecuada de cumplir con el propósito que se pretende con el mismo es a través de una enmienda a la Ley Núm. 77, supra.
Con la aprobación del P. de la C. 465, se reafirma el compromiso de establecer política pública efectiva y económica, al ser procesos ágiles adaptados a las realidades operacionales de cada entidad. También se cumple con la recomendación de la Oficina del Contralor en el Informe de Auditoría OC-25-26, de que es necesario excluir de la aplicación de la Ley Núm. 73-2019 a PRFAA, ya que su realidad operacional es distinta a otras agencias. Esto, ya que mantenerla bajo el marco regulatorio de dicha Ley, trastoca su funcionamiento operacional, además de limitar su agilidad y eficiencia para atender los requerimientos logísticos y administrativos que conlleva su gestión en Washington.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 465, con las enmiendas que se incluyen en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
José F. Aponte Hernández
Presidente
Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
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