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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 466

INFORME NEGATIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes, previo estudio y consideración del P. de la C. 466, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Cámara 466 propone crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN 

La juventud puertorriqueña es el motor de cambio y la esperanza de un futuro más inclusivo y próspero. Sin embargo, históricamente, su voz ha quedado al margen de los espacios donde se toman decisiones que les afectan directamente. El Proyecto de la Cámara 466 surge como un puente para cerrar esta brecha, reconociendo que los jóvenes no son solo el futuro, sino también actores clave del presente.

Este comité no es un mero formalismo; es un compromiso con la equidad generacional. En un mundo donde las políticas públicas suelen diseñarse sin consultar a quienes las vivirán, esta iniciativa devuelve a la juventud su derecho a participar, proponer y transformar. Es un acto de justicia intergeneracional que valora su creatividad, su energía y su visión única.

La creación del Comité de Juventud Ahora también es una respuesta a que los jóvenes se sientan escuchados. Desde el año 2002, cuando desapareció el último comité asesor juvenil, los jóvenes han carecido de un canal formal para incidir en las políticas que moldean su educación, empleo y seguridad. Este proyecto corrige ese vacío, devolviéndoles un asiento en la mesa donde se discute su porvenir.

Mas allá de lo simbólico, la medida tiene un impacto tangible. Al integrar a jóvenes de diversos trasfondos (urbanos, rurales, o de comunidades marginadas) se enriquecen las políticas con miradas distintas. Esto no solo fortalece la democracia, sino que asegura que las soluciones sean más cercanas a las realidades que enfrentan día a día.

Finalmente, el proyecto es una inversión en el capital social de Puerto Rico. Al empoderar a la juventud, se siembran las semillas de un liderazgo responsable y comprometido. Este comité no es un gasto, sino un legado: la promesa de un gobierno que escucha, aprende y crece junto a sus nuevas generaciones.

 

Análisis de la Medida 

 

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico hace constar que el Proyecto del Senado 466, medida equivalente a la evaluada en este Informe, fue aprobada por el Senado de Puerto Rico y por la Cámara de Representantes. Además, su Texto de Aprobación Final fue debidamente evaluado por la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes. Asimismo, fue enviado a la Gobernadora y se convirtió en la Ley 33-2025

Tomando en cuenta que esta Comisión ya trabajó, analizó y rindió un Informe Positivo sobre el contenido del Proyecto del Senado 466, se entiende que dicha medida es el instrumento legislativo idóneo para viabilizar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la creación de la “Ley del Comité de Juventud Ahora”.

Por tal razón, y con el propósito de evitar duplicidad en el trámite legislativo, la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico concluye que no procede continuar con la evaluación de esta medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes certifica que el P. de la C. 466 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Conforme a lo antes expuesto, la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 466.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 466.

Respetuosamente sometido,

SEN. RAFAEL “RAFY” SANTOS ORTIZ

Presidente

Comisión de Juventud, Recreación y Deportes

Senado de Puerto Rico

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