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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del. S. 435

INFORME NEGATIVO

1 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 435, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 435 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el acceso a servicios de salud especializados durante el embarazo y el posparto es esencial para garantizar el bienestar de la madre y el recién nacido. Sin embargo, en Puerto Rico, muchas mujeres enfrentan barreras administrativas impuestas por los planes médicos que les exigen referidos o autorizaciones previas del médico primario para recibir atención directa de su ginecólogo y obstetra. Estas restricciones pueden ocasionar demoras en diagnósticos y tratamientos esenciales, comprometiendo la calidad de la atención médica.

Se destaca, además, que resulta imperativo que la mujer tenga la opción y el derecho de seleccionar directamente un médico de su confianza para que le preste servicios ginecológicos y obstétricos, debido a la naturaleza y al derecho a la intimidad que envuelve este tipo de cuidado médico. Garantizar este derecho no solo refuerza la continuidad en el cuidado de la salud femenina, sino que también facilita la prevención y detección temprana de condiciones médicas que, de no tratarse a tiempo, podrían agravarse o incluso ser fatales.

La Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” (Ley 194-2000), tiene como propósito garantizar el acceso equitativo a servicios de salud de calidad para todos los ciudadanos, independientemente de su condición socioeconómica o capacidad de pago. En particular, el Artículo 6 de esta Ley reconoce el derecho de los pacientes a seleccionar su plan de salud y proveedores médicos, asegurando el acceso a servicios primarios a través de cualquier proveedor participante conforme a las disposiciones del plan correspondiente.

Mediante esta legislación, se propone enmendar la Ley 194-2000 para garantizar el derecho de toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra, además de su médico primario. Asimismo, se ordena a las aseguradoras reconocer a los obstetras como médicos primarios para pacientes embarazadas y en etapa posparto hasta un (1) año después del alumbramiento, permitiéndoles diagnosticar, manejar y tratar sus condiciones de salud sin la necesidad de referidos o autorizaciones previas.

Asimismo, esta Ley atempera y armoniza las disposiciones de la Ley Núm. 72 - 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de esta Ley.

En definitiva, esta iniciativa representa un paso esencial para mejorar el acceso a servicios médicos especializados para todas las mujeres puertorriqueñas, promoviendo un sistema de salud más eficiente y equitativo que priorice el bienestar de las mujeres durante y después del embarazo. La adopción de esta Ley fortalecerá la calidad del cuidado médico en Puerto Rico, asegurando el derecho de las mujeres a recibir atención digna, efectiva y accesible en un momento crucial de sus vidas.

ALCANCE DEL INFORME

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, concluyó que el propósito que persigue esta pieza legislativa ya fue atendido por esta Comisión previamente, mediante su medida homóloga presentada ante la Cámara de Representantes.

El día el 18 de marzo de 2025, el Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez, en conjunto con el resto de la delegación de mayoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, radicaron el Proyecto de la Cámara 418, el cual propone “enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 - 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”

La mencionada pieza legislativa fue referida a nuestra Comisión y fue atendida con la premura y celeridad que merece, por tratarse de una medida en beneficio de la salud de nuestro Pueblo. Luego de haber analizado los memoriales explicativos recibidos por las diferentes agencias y entidades con inherencia en la materia, pudimos concluir que el P. de la C. 418 contó con el endoso del Departamento de Salud.

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, radicó un Informe Positivo, sin enmiendas, sobre el P. de la C. 418 por entender que a través esta pieza legislativa se instituiría un paso esencial para mejorar el acceso a servicios médicos especializados para todas las mujeres puertorriqueñas. Además, de crear un sistema de salud más eficiente y equitativo que priorice el bienestar de las mujeres durante y después de su embarazo. Este Proyecto fue aprobado por el Senado de Puerto Rico en votación durante la Sesión Legislativa del 10 de abril de 2025.

En aras de evitar la duplicidad de medidas en nuestra Asamblea Legislativa, la Comisión suscribiente se ve impedida de recomendar la aprobación del P. del S. 435, toda vez que, previamente, el Senado de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 418, pieza legislativa homóloga presentada ante la Cámara de Representantes la cual persigue el mismo propósito: garantizar el derecho de toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra, además de su médico primario y ordenar a las aseguradoras reconocer a los obstetras como médicos primarios para pacientes embarazadas y en etapa posparto hasta un (1) año después del alumbramiento.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 435, No Recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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