20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 436
23 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 436, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 436 (en adelante, P. del S. 436) tiene como el propósito de enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La vista para la determinación de causa probable para arresto (Regla 6)
La vista de Regla 6, o vista de causa probable para arresto, constituye una etapa inicial en el proceso penal de Puerto Rico. La determinación de causa probable para el arresto constituye una exigencia constitucional. La Constitución de Puerto Rico claramente ordena que “[s]ólo se expedirán mandamientos autorizando…arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente… las personas a detenerse…”.[1] En esta fase, un juez determina si existe causa probable para ordenar un arresto. Las alternativas para determinar causa probable son:
1) A base de la denuncia jurada.
2) A base de la denuncia y de las declaraciones juradas que se incluyan con la denuncia.
3) A base de la denuncia y del examen del testimonio del denunciante o sus testigos.
4) A base de las declaraciones juradas que se incluyan con la denuncia.
5) A base de las declaraciones juradas que se incluyan con la denuncia y del examen del testimonio del denunciante o sus testigos.
6) A base del examen del testimonio del denunciante o de algún testigo con conocimiento personal del hecho delictivo.
7) A base de la denuncia, de las declaraciones juradas que se incluyan con la denuncia y del examen del testimonio del denunciante o sus testigos.
[E]stas siete (7) alternativas podrán utilizarse tanto en casos donde la vista se celebre en presencia del imputado como cuando se efectúe en ausencia de éste.[2]
El P. del S. 436 procura establecer la obligación para que, en todos los casos donde la víctima sea una persona de edad avanzada o adulto mayor de sesenta (60) años o más, deba estar presente un representante del Ministerio Público durante la vista de Regla 6 y, de haberse determinado causa probable para el arresto contra la persona imputada de delito, el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 436, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Justicia y Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada.
Al momento de la redacción de este informe, solo se recibieron los comentarios del Departamento de Justicia.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia condicionó su endoso a la aprobación de la medida si se introducen enmiendas. En primer lugar, el Departamento reconoce que el proyecto de ley está alineado con la política publica del Gobierno de Puerto Rico de brindar atención prioritaria a los asuntos que involucran a las personas de edad avanzada.
A tono con lo anterior, el Departamento hizo constar que, en julio de 2025, la Oficina del Jefe de Fiscales impartió una directriz a los fines de disponer que en todos los casos en los que se impute una violación a la Sección Tercera, del Capítulo III, del Código Penal de Puerto Rico, relacionada con la protección debida a las personas de edad avanzada, y/o al Artículo 16 de la Ley Núm. 121-2019, que tipifica la violación de una orden de protección a favor de un adulto mayor, un fiscal adscrito a la Unidad Especializada de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales y Maltrato a Menores deberá comparecer a la vista de causa probable para arresto. Esta directriz también se extendió a aquellos casos en los que se presenten cargos por Tentativa de Asesinato y la víctima sea una persona de edad avanzada.
Los delitos incluidos en la Sección Tercera del Capítulo III del Código Penal, dirigidos a la protección debida a las personas de edad avanzada e incapacitados comprenden los de:
A juicio del Departamento, el proyecto de ley tiene un propósito más amplio en cuanto a las instancias en las que debería comparecer el fiscal, ya que la propuesta legislativa se extiende a toda víctima mayor de 60 años. Esto implica que el Tribunal pudiera requerir la comparecencia de un fiscal en delitos menos graves, en los que típicamente la denuncia no es autorizada por un fiscal, pero la víctima es un adulto mayor. Por lo tanto, el Departamento condiciona su apoyo a que la propuesta legislativa se limite a las vistas de causa para arresto en los que se impute violación a la Sección Tercera del Capítulo III del Código Penal y lesión negligente, tentativa de asesinato hacia adultos mayores, y violación a la orden de protección expedida a favor de un adulto mayor.
Asimismo, el Departamento expresó que el Proyecto, según está redactado, podría incidir en los planes de trabajo de las fiscalías, que ya se están ejecutando, al excluir a los fiscales especiales de esta función. También podría generar complicaciones en los casos radicados por fiscales especiales adscritos a divisiones como la de Delitos Económicos, en los que investigan y procesan esquemas de explotación financiera de adultos mayores en cuantías superiores a cincuenta mil dólares. Así pues, el Departamento solicita que se reformule la enmienda a los efectos de establecer expresamente que los fiscales especiales están comprendidos dentro de la competencia atribuida por esta disposición. De igual forma, recomiendan que se modifique el siguiente lenguaje: “el fiscal que estuvo presente en la vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación del caso en todas las etapas del procesamiento criminal”, a los fines de que la pieza legislativa incorpore un texto más flexible. A estos efectos, sugieren añadir la siguiente frase: “siempre que la distribución de recursos de las Fiscalías así lo permitan”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 436 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 436, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico, la Ley 121-2019, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, las Reglas de Procedimiento Criminal y los comentarios del Departamento de Justicia
De entrada, reconocemos que la política pública del Gobierno de Puerto Rico establece un mandato de protección y atención preferente hacia los adultos mayores, quienes representan un sector particularmente vulnerable de nuestra población. En ese sentido, la intención legislativa que inspira el P. del S. 436 es loable y coherente con el marco normativo vigente que procura salvaguardar la vida, la integridad física y la seguridad jurídica de las personas de edad avanzada. La obligación de que un fiscal esté presente en la vista de causa probable para arresto constituye un paso afirmativo en la dirección correcta, pues robustece la protección procesal de este sector, asegura un trato más sensible y diligente hacia la víctima, y fortalece la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal.
No obstante, es preciso destacar que la medida, tal y como fue radicada, contiene un alcance excesivamente amplio al exigir la comparecencia del Ministerio Público en todo caso en que la víctima sea mayor de 60 años, sin distinción de la naturaleza o gravedad del delito imputado. Ello podría generar cargas adicionales en la distribución de recursos del Ministerio Pública, así como dificultades administrativas en la operación ordinaria de las fiscalías. Esta realidad fue puntualmente señalada por el Departamento de Justicia, el cual condicionó su endoso a que la aplicación de la medida se limite a los delitos comprendidos en la Sección Tercera, Capítulo III del Código Penal, los casos de tentativa de asesinato y los de violación de órdenes de protección a favor de adultos mayores al amparo de la Ley 121-2019.
De igual forma, esta Comisión concluye que resulta prudente acoger las observaciones relacionadas con la flexibilidad en la distribución de los casos y la inclusión de los fiscales especiales. La redacción actual, al imponer rígidamente la obligación de que el fiscal que asista a la vista de Regla 6 deba continuar en todas las etapas del proceso, desconoce la complejidad de la administración de recursos humanos en el Departamento de Justicia y podría generar obstáculos innecesarios. Incorporar un lenguaje que permita ajustes razonables, tales como la cláusula “siempre que la distribución de recursos de las Fiscalías así lo permitan”, garantizaría un balance entre la continuidad deseada en la atención de los casos y la necesidad de mantener una administración eficiente de los fiscales disponibles.
Esta Comisión reconoce el valor social y jurídico de la medida, en tanto procura reforzar la protección de los adultos mayores frente a la criminalidad. También entendemos indispensable atender las reservas planteadas por el Departamento de Justicia, de manera que la pieza legislativa no se convierta en un factor de rigidez administrativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 436, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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