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(Entirillado Electrónico)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 441

21 de marzo de 2025

Presentado por la señora Barlucea Rodríguez

Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 139-2011, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de la inteligencia artificial; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consciente de la falta de legislación sobre propiedad intelectual en Puerto Rico, en el cuatrienio de 2009 a 2012, la Asamblea Legislativa aprobó un paquete de importantes medidas que fueron convertidas en Ley. Entre estas, la Ley 80-2011, conocida como “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”; la Ley 55-2012, conocida como “Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico”; y la Ley 139-2011, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”.

Sobre lo que es el En cuanto al derecho a la imagen, por años ha existido en nuestro sistema legal existió una línea muy difusa entre dos derechos constitucionales importantes fundamentales: el derecho a la libertad de expresión, en una situación en que la expresión impugnada es de naturaleza comercial; y el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen. Este último derecho otorga a su titular la facultad erga omnes de excluir la reproducción y publicación de la su propia imagen por parte de un terceros que carece no cuenten con su del consentimiento para ello. Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s Sub, Inc, 2008 DTS 038 173 DPR 254, (2008). El derecho sobre la propia imagen, también denominado o derecho a la publicidad” en otras jurisdicciones, como se conoce en algunas jurisdicciones, provee al individuo reconoce un derecho propietario sobre lo que es su la identidad de la persona. Mientras el derecho a la intimidad protege la información que tiene el Estado u otras personas sobre ese individuo, sus comunicaciones, cuerpo y pensamientos.

Si bien, la Ley 139, supra, fue una medida muy adecuada innovadora al momento de su aprobación y contó con el respaldo de la comunidad académica, a principios de la década pasada, que contó con el aval, prácticamente total, de la comunidad académica de Puerto Rico hace han transcurrido cerca de 15 años desde entonces. , en la realidad actual tenemos que tomar en cuenta lo que ha sido el desarrollo de la denominada inteligencia artificial (IA). La evolución tecnológica, en especial el desarrollo y proliferación de herramientas de inteligencia artificial (IA), impone nuevos retos a este marco normativo. Recientemente, las asambleas legislativas de jurisdicciones como California, Nueva York y Arkansas, entre otras, han estado activas atendiendo tomado cartas en el asunto mediante legislación que incorpora para incorporar temas relacionados a la inteligencia artificial y lo que es la utilización de la imagen de terceras personas creadas por esta herramienta expresamente estos avances tecnológicos.

Esta medida legislativa se produce en medio presenta en un contexto de crecientes preocupaciones sobre la privacidad y el uso no autorizado de imágenes, y voces y personales en varios formatos de medios, incluidos fotografía, video y transmisiones en vivo representaciones digitales de personas en medios visuales, auditivos y digitales. Al abordar explícitamente el contenido generado por IA, esta medida busca proteger a las personas de la posible explotación en un panorama cada vez más digital donde sus semejanzas y voces pueden replicarse fácilmente.

Es importante que en Puerto Rico nos mantengamos atentos a los desarrollos tecnológicos como la IA y el impacto que esto puede tener en nuestros ciudadanos,. por lo que esta Asamblea Legislativa entiende necesario la incorporación del lenguaje aquí propuesto a la normativa que rige el derecho a la imagen para que aquellos que puedan ser víctimas de esta práctica tenga protección y las reglas estén claras antes de que la proliferación del uso de la IA pueda afectar sin consecuencias dicho derecho. Por ello, resulta imperativo que Puerto Rico actúe proactivamente. La presenta medida busca salvaguardar el derecho de toda persona a su propia imagen en un entorno digital en el que las reglas aún no están claramente delineadas. Esta Asamblea Legislativa considera indispensable actualizar el marco legal vigente para proteger a nuestros ciudadanos ante el uso indebido de estas tecnologías.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso c del Artículo 2 de la Ley 139-2011, para que lea:

“Artículo 2.- Definiciones.

a) …

c) Imagen- nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción, incluyendo, la generación a través de medios de inteligencia artificial. Esto incluye representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia generadas mediante algoritmos o modelos de inteligencia artificial, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzcan o emulen, parcial o totalmente, la apariencia, voz, movimiento, gestos o cualquier otro atributo identificable de una persona.

Sección 2.– Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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