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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 450

INFORME POSITIVO

21 de agosto de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 450, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto del Senado 450, según el texto aprobado por el Senado, persigue enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; con el propósito de incluir a la Oficina del Gobernador(a) entre las entidades exentas reconocidas; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos de la medida explica que el propósito principal de la citada Ley 73-2009 es asegurar la eficiencia, la transparencia y el uso responsable de los recursos públicos.

Análisis de la Medida

Recientemente, la Gobernadora de Puerto Rico estampó su firma en el P. del S. 643, convirtiéndolo en la Ley 59-2025. Dicha legislación enmendó la Ley de la Administración de Servicios Generales e incluyó a la Oficina del Gobernador(a) de Puerto Rico entre las entidades exentas. Por tanto, la intención legislativa contenida en el P. del S. 450, según aprobado por el Senado, fue atendida en la recién aprobada Ley 59-2025.

Sin embargo, durante la evaluación del P. de la C. 461, medida equivalente al P. del S. 450, la Comisión de Gobierno recibió la recomendación de incluir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente como entidad exenta en la Ley 73-2019.

La Comisión examinó los memoriales explicativos sometidos, tanto por la Administración de Servicios Generales como por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, sobre el P. de la C. 461 (medida equivalente al P. del S. 450) por lo que presentamos un resumen de las expresiones de las entidades mencionadas.

Administración de Servicios Generales (ASG):

La Administración de Servicios Generales expresamente señaló no tener objeción a que se calificara a la Oficina del Gobernador y a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico como entidades exentas, reconociendo la peculiaridad de sus operaciones.

La agencia instó a examinar con recelo cualquier intento de liberalizar las normas de licitación y contratación gubernamental, y manifestó que de aprobase la medida, según radicada, devolvería a las entidades exentas al pasado, antes de la aprobación de la Ley 73-2019. Es decir, eliminar la obligatoriedad de adoptar los métodos y procesos centralizados las retornaría a la ineficiencia que se abandonó por voluntad expresa de la Asamblea Legislativa.

La ASG indicó que han advertido que entre las entidades exentas no figura la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Señala que esta entidad representa una de las principales entidades fiscalizadores independientes en Puerto Rico, junto con la Oficina del Contralor y la Oficina del Inspector General.

Por ello a la ASG le parece coherente que la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente igualmente sea designado como entidad exenta.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI):

La Oficina informa que dicha entidad no figura entre las entidades exentas enumeradas en la medida y solicitan se enmiende la misma para incluir expresamente al PFEI entre las entidades exentas.

Explica que la Oficina es una entidad autónoma administrativa, funcional y fiscalmente, con personal jurídica propia. Su labor es investigar y procesar alegaciones de conducta ilegal cometidas por funcionarios públicos de alto nivel e intervenir en asuntos disciplinarios cuando se trata de funcionarios electos municipales.

El cumplimiento de sus funciones exige un alto grado de independencia, el cual ha sido expresamente reconocido por la Asamblea Legislativa en múltiples ocasiones. Indican que la Oficina ha sido excluido de la aplicación de diversas leyes, y traen como ejemplo el Plan de Reorganización de la ASG, derogado por la Ley 73-2019.

Recalcan que la Ley 73-2019 reconoce como exentas a diversas oficinas fiscalizadoras como la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General, pero excluye al PFEI, aunque cumple con los criterios de autonomía e independencia. Entienden que esta es una omisión legislativa que compromete la coherencia del marco normativo y debilita la estructura institucional para combatir la corrupción pública.

La entidad solicita expresamente que se incluya a la Ofician del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente entre las entidades exentas de la Ley 73-2019.

Impacto Fiscal

Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno entiende que su aprobación no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.

Recomendaciones y Conclusión

La Comisión de Gobierno coincide con los planteamientos vertidos durante la evaluación del P. de la C. 461 y P. del S. 450 por la Administración de Servicios Generales y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, de expresamente incluir a esta última como entidad exenta en la Ley 73-2019.

Habiéndose atendido la intención legislativa original del P. del S. 450 mediante la aprobación de la Ley 59-2025, esta Comisión ha determinado enmendar dicha medida para incluir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente como entidad exenta y atemperar el proyecto a la Ley recién aprobada.

Luego de analizar el Proyecto del Senado 450 y los comentarios emitidos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Víctor Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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