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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 455

INFORME POSITIVO

21 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 455, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 455, tiene el propósito de crear una nueva “Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”, mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”; enmendar los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals”, a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de conceder una deducción especial del cien (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; y establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley.

INTRODUCCIÓN

La música y las artes constituyen una parte esencial del alma cultural de Puerto Rico. A través de los años, estas han servido como vehículo de identidad, inspiración y cohesión social para nuestra Isla. La Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, en particular, ha sido una de las instituciones culturales más emblemáticas del país, llevando el nombre de Puerto Rico a escenarios internacionales y sirviendo de plataforma para el desarrollo de músicos de calibre mundial. No obstante, ante los desafíos fiscales que enfrentan muchas entidades públicas, luego de la aprobación de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés); se ha hecho urgente establecer un marco legal más eficiente y sostenible para asegurar la continuidad de esta labor artística y educativa.

La aprobación del presente proyecto de ley, que crea la nueva “Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”, responde a esa necesidad apremiante. Esta legislación no solo consolida bajo una sola entidad las funciones, programas y recursos de corporaciones previamente existentes, sino que establece una base jurídica y administrativa robusta para garantizar la permanencia y expansión del quehacer musical y escénico-musical en la Isla. Al reorganizar la estructura institucional, se busca no solo reducir la burocracia, sino también optimizar la utilización de recursos, atraer donativos privados, y permitir una operación más ágil y eficaz de los programas culturales, educativos y comunitarios que gestiona la Orquesta.

Más allá de su valor artístico, esta nueva corporación representa una inversión estratégica en el desarrollo económico, educativo y turístico de Puerto Rico. La cultura no es un lujo; es un motor de desarrollo y un derecho de los pueblos. La Orquesta Sinfónica, con una trayectoria de excelencia y un cuerpo de músicos mayormente puertorriqueños, no solo debe ser protegida, sino fortalecida como patrimonio cultural inmaterial del país. Esta ley abre la puerta a nuevas oportunidades para fomentar el talento local, ampliar el acceso a la educación musical, y proyectar al mundo el potencial artístico de nuestra Isla. Su aprobación es, por tanto, una acción necesaria, visionaria y justa.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 455, solicitó memoriales explicativos a la Corporación de las Artes Musicales y Subsidiarias (quien agrupa a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico); Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico; Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Hacienda. No obstante, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por nuestra Comisión, al momento de la redacción de este informe, no hemos recibido el memorial explicativo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

MEMORIAL CONJUNTO DE LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP), DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AAFAF)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante OGP), el Departamento de Hacienda y Autoridad De Asesoría Financiera Y Agencia Fiscal De Puerto Rico (AAFAF) presentaron un memorial conjunto en el que incluyen su posición sobre la aprobación de la medida. Estas entidades validan y respaldan la aprobación del P. del S. 455 desde sus respectivas áreas de competencia: asesoría fiscal, control presupuestario y administración tributaria y a su vez, mencionan que la medida es cónsona con políticas de eficiencia gubernamental y fiscal, como la consolidación de agencias y la reducción del gasto público, alineándose con principios del Plan Fiscal vigente y el Boletín Administrativo OE-2025-009.

Expresan que entre los beneficios estructurales y administrativos se encuentran:

Por otra parte, mencionan que la medida se ajusta a los lineamientos de consolidación de agencias incluidos en planes fiscales anteriores (por ejemplo, el Plan Fiscal certificado el 3 de abril de 2023 y el más reciente del 5 de junio de 2024), donde se promovía la agrupación de entidades culturales para lograr eficiencia operativa. De igual manera, concuerdan que la medida responde a las prioridades establecidas por la Gobernadora Jenniffer A. González Colón, incluyendo la reducción del gasto, simplificación administrativa y fortalecimiento cultural.

En cuanto al impacto fiscal inicial, estos expresan que la creación de la nueva corporación no representa un gasto adicional para el gobierno a corto plazo. Esto debido a que los presupuestos ya existentes de las tres entidades que se estarán consolidando serán transferidos, manteniéndose el gasto actual sin aumentos.

También indican que, en cuanto a los ahorros proyectados a largo plazo, la centralización administrativa permitirá un uso más eficaz del presupuesto, generando ahorros al eliminar procesos duplicados y optimizar compras y servicios. Estos mencionan que con la aprobación de la presente medida se espera una autonomía financiera futura de la corporación es, esto debido a que a medida que aumenten las donaciones privadas y el patrocinio corporativo gracias a los incentivos contributivos, la nueva corporación dependa menos del Fondo General.

Por otro lado, indican que la medida modifica el Código de Rentas Internas para permitir a individuos y entidades deducir el 100% de los donativos realizados a la nueva Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, sin las limitaciones actuales (como el tope del 50% del ingreso bruto ajustado). Este cambio es clave para atraer donaciones, fomentar el mecenazgo y establecer una base financiera estable para el futuro de la orquesta y de las artes escénico-musicales en la isla.

A su vez, subrayan que, a pesar del incentivo contributivo, el Gobierno ha evidenciado recaudos en exceso respecto a las proyecciones, lo cual permite absorber el impacto nominal de estas deducciones. Y que, a largo plazo, se prevé que la autosustentabilidad de la Corporación reducirá la carga fiscal del Estado y reforzará el ecosistema cultural sin comprometer los ingresos públicos.

En conclusión. el Equipo Fiscal del Gobierno de Puerto Rico respalda categóricamente la aprobación del P. del S. 455, en tanto entienden que la medida:

Por lo que la medida, no sólo fortalece la cultura musical del país, sino que lo hace desde una perspectiva de buena gobernanza, autosuficiencia económica y responsabilidad fiscal.

CORPORACIÓN DE LAS ARTES MUSICALES Y SUBSIDIARIAS

La Corporación de las Artes Musicales y Subsidiarias que agrupa la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico y la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, expresa en su memorial que esta legislación surge como una necesidad imperiosa para consolidar, fortalecer y garantizar la continuidad de la música sinfónica y las artes escénico-musicales en la Isla, en un contexto en el que las antiguas entidades responsables de estas funciones enfrentan graves retos fiscales, administrativos y operacionales. Por lo que entiende que la aprobación de este proyecto representa mucho más que una reorganización institucional: se trata de una apuesta clara por la cultura, la educación, la economía creativa y el desarrollo humano en Puerto Rico.

Esta indica que la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico ha sido, desde su fundación, una herramienta de transformación social incalculable, ya que ha llevado la música a las comunidades más desventajadas, ha formado generaciones de músicos y ha democratizado el acceso a las artes. Menciona que su impacto no solo se refleja en los escenarios, sino en las escuelas, plazas, iglesias, instituciones y en el corazón del pueblo puertorriqueño. Por lo que entiende que consolidar sus funciones y asegurar su perpetuidad es una obligación moral y cultural del Estado. Esta pieza legislativa busca precisamente eso: transformar la actual estructura administrativa en una más eficiente, autosostenible y viable, que honre el legado de excelencia artística y promueva nuevas oportunidades de desarrollo cultural y económico.

De igual manera expresa que, además de salvaguardar la continuidad de la Orquesta, la ley persigue consolidar y coordinar las actividades musicales y escénico-musicales que hoy recaen en varias entidades dispersas, lo cual ha generado duplicidad de funciones, ineficiencia en el uso de recursos y procesos administrativos onerosos. La propuesta apunta a eliminar estas duplicidades, reducir costos operacionales y administrativos, y canalizar todos los esfuerzos hacia una sola misión corporativa clara. Según los estimados presentados, se podrían alcanzar economías de escala significativas, con un ahorro anual de más de $550,000 a través de la centralización de informes financieros, la redistribución del personal, la optimización tecnológica y la consolidación de espacios físicos como la Sala Sinfónica.

La Corporación entiende que uno de los elementos más innovadores del proyecto es la creación del Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico, que funcionaría de manera independiente y serviría como fuente constante de financiamiento para la operación de la nueva Corporación. Este fondo estaría compuesto por donativos, intereses, asignaciones estatales y federales, y otras fuentes, lo que lo convierte en un mecanismo ágil y diversificado de sostenibilidad fiscal. Asimismo, se concede una deducción especial del 100% a los donantes, lo cual incentivará aún más el patrocinio privado y comunitario, esencial para el desarrollo cultural en el país.

Por otro lado, menciona que la pieza legislativa también incluye nuevas funciones clave, como programas educativos y de desarrollo artístico para jóvenes, coordinación de festivales internacionales, fortalecimiento del Programa Educativo “Conoce tu Orquesta” y la implementación de becas especiales para estudiantes talentosos. Lo que responde a una visión integral del arte como herramienta educativa y transformadora, con un impacto directo en la niñez, la juventud y la ciudadanía en general.

Apunta que, desde el punto de vista fiscal y administrativo, la medida es cónsona con los principios de eficiencia del Gobierno de Puerto Rico. La consolidación de entidades, la reducción de informes duplicados, y la eliminación de puestos vacantes no esenciales, están alineadas con el Plan Fiscal del Gobierno y con las metas de PROMESA. Menciona que este esfuerzo no representa despidos, sino una reorganización racional y estratégica que permite una mejor utilización del recurso humano, al tiempo que se optimizan los servicios prestados al pueblo, ya que la legislación también excluye a la nueva corporación de las disposiciones de la Ley 8, lo que proporciona mayor agilidad administrativa.

Además, expresa que, a nivel social, la aprobación de esta medida también es una respuesta concreta a la necesidad de crear espacios inclusivos que abracen la diversidad cultural y fomenten la participación activa de las comunidades. La Orquesta, como institución educativa y cultural, ha demostrado su capacidad para inspirar a jóvenes, ofrecer alternativas positivas frente a la desigualdad social y abrir caminos de superación personal a través de la música. Esta transformación legislativa permite fortalecer aún más su alcance comunitario y su rol formativo.

Concluye mencionando que aprobar este proyecto es apostar por un modelo de gobernanza cultural más ágil, eficiente y resiliente, capaz de resistir las crisis económicas sin comprometer la misión artística y educativa de la Orquesta. Es también reconocer el valor intangible de la música como bien público, y dotar al país de una estructura que garantice su preservación, difusión y evolución. Esta legislación no solo protege un legado, sino que sienta las bases para que florezca el talento, la creatividad y el orgullo cultural puertorriqueño por muchas generaciones más.

CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES DE PUERTO RICO

La Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico, en adelante CBA; reconoce en su memorial, los esfuerzos de integración institucional propuestos por el P. del S. 455 como un paso hacia la eficiencia administrativa y la reducción de burocracia. Sin embargo, expresa su oposición a la transferencia de la titularidad y administración de la Sala Sinfónica Pablo Casals a la nueva Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.

El CBA argumenta que ha mantenido histórica y legalmente la administración de la Sala Sinfónica, y que cuenta con la estructura organizativa, los recursos humanos y la experiencia necesaria para su operación. En su planteamiento, el CBA sostiene que la integración de la Sala a otra entidad provocaría una duplicidad de procesos y una pérdida de eficiencia operativa. También expone que la Sala Sinfónica ha sido un espacio utilizado históricamente por múltiples agrupaciones y festivales artísticos, no exclusivamente por la Orquesta Sinfónica, lo que valida aún más su integración al ecosistema del CBA.

El Gerente General de la corporación, Jetpphert Pérez de Corcho Morgado, concluye expresando que no se opone al espíritu filosófico del proyecto, pero solicita que la titularidad de la Sala Sinfónica Pablo Casals permanezca bajo la administración del CBA. Solicita además, que, si el proyecto es aprobado en su forma actual, se asigne mediante resolución conjunta una partida presupuestaria adicional al CBA para garantizar la continuidad de sus operaciones.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 455, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 455, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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