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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S.456

INFORME POSITIVO

15 de julio de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 456, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 456, tiene como propósito enmendar el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; establecer los requisitos para la transferencia de propiedades adquiridas por el Municipio en virtud de estas disposiciones; y para otros propósitos relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida en Puerto Rico, el sistema de tasación y recaudación de contribuciones sobre la propiedad es una pieza fundamental para el financiamiento de los servicios municipales y el desarrollo de las comunidades. Sin embargo, el marco legal actual, establece un límite de retroactividad de cinco años para la tasación de propiedades, y presenta una serie de deficiencias que afectan tanto a los propietarios como a los municipios.

Esta medida busca enmendar el Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de ajustar la retroactividad de la tasación al tiempo real que una propiedad ha estado en estado de abandono, en lugar de aplicar un término fijo de cinco años. Esta modificación se fundamenta en principios de equidad, justicia fiscal y promoción del uso adecuado de los recursos y de cierta manera ser justos con quienes si quieran cumplir.

El abandono de propiedades es un fenómeno extendido en Puerto Rico, con miles de estructuras en desuso que afectan negativamente a las comunidades. Estas propiedades abandonadas no solo representan un riesgo para la seguridad pública, sino que también contribuyen al deterioro del entorno urbano y rural. Además, su estado de abandono implica que no están generando ingresos fiscales para los municipios, a pesar de que estos deben invertir recursos en su mantenimiento, inspección y en algunos casos, demolición.

El marco legal actual no distingue entre propiedades que han estado abandonadas por cinco años y aquellas que llevan décadas en ese estado. Esto genera una situación injusta en la que los propietarios de propiedades abandonadas por periodos más largos pueden beneficiarse de un límite de retroactividad que no refleja la realidad de su situación, mientras que los municipios pierden ingresos potenciales que podrían utilizarse para mejorar servicios públicos y abordar problemas comunitarios. Esta situación no solo afecta las finanzas municipales, sino que también desincentiva la rehabilitación y el uso adecuado de las propiedades.

Unas de las principales razones para modificar la retroactividad de la tasación es promover el uso adecuado de las propiedades abandonadas. Al establecer que la retroactividad se determine en función del tiempo real de abandono, se incentiva a los propietarios a rehabilitar y poner en uso sus propiedades, evitando así el deterioro continuo y los costos asociados con el abandono.

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias y entidades:

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) compareció mediate memorial explicativo con fecha del 6 de mayo de 2025, y suscrito por su presidente ejecutivo el ingeniero Luis González Delgado. La Autoridad se creó en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, con el fin de “proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario, y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos”.

Según expresa la AAA, la medida tiene como propósito, entre otros asuntos, establecer que la fecha en que se emitió la última factura sobre algún servicio esencial brindado a una propiedad abandonada —ya sea de energía eléctrica o emitida por la Autoridad por concepto de servicio de acueductos y/o alcantarillado sanitario— sea tomada como la fecha cierta por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para efectos de la retroactividad en la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas.

Luego de examinar la intención legislativa del P. del S. 456 en lo que respecta a la AAA, expresan no tener objeción a su aprobación. No obstante, recomienda que se consulte al CRIM, a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes sobre la pieza legislativa de referencia.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), compareció por conducto de su director ejecutivo, Reinaldo J. Paniagua Látimer, el 28 de mayo de 2025 sobre el Proyecto del Senado 456. El CRIM expresa ser la entidad de servicios fiscales cuya responsabilidad principal incluye la tasación, imposición, notificación, cobro, recibo y distribución de los fondos públicos provenientes de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble que corresponde a los municipios, conforme a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico (en adelante, Ley 107-2020).

El Proyecto del Senado 456 propone enmendar el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020, para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM será retroactiva a la totalidad de los años en que una propiedad haya estado en condición de abandono, según evidenciado por la fecha de la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Además, la medida establece los requisitos para la transferencia de propiedades adquiridas por los municipios al amparo de estas disposiciones, entre otros propósitos relacionados.

Luego de una evaluación y análisis de la medida, el CRIM endosa el Proyecto del Senado 456. La propuesta está alineada con la política pública establecida mediante la Resolución 2023-18 de la Junta de Gobierno del CRIM, que dispone restar del valor de tasación, para efectos de calcular la justa compensación, las deudas, intereses, recargos o penalidades acumuladas con el CRIM.

El Municipio Autónomo de Coamo, en el ejercicio de sus facultades y en cumplimiento con su compromiso de velar por el bienestar de sus ciudadanos y promover la eficiencia administrativa, somete ante la consideración de esta Honorable Comisión su posición institucional en respaldo al Proyecto del Senado 456. Esta postura fue suscrita por el

alcalde del municipio, el Honorable Juan Carlos García Padilla, mediante comunicación formal fechada el 30 de mayo de 2025.

La medida legislativa propuesta por el Alcalde, reconoce la necesidad de atender la disparidad existente entre propiedades en uso y aquellas que se encuentran en estado de abandono. Desde la perspectiva del Municipio de Coamo, el Proyecto del Senado 456 representa una iniciativa legislativa no solo justa, sino también pragmática, al proponer alinear el cobro de contribuciones con la realidad socioeconómica que enfrentan los municipios.

El Alcalde García Padilla, expresó que esta legislación responde a una problemática tangible en nuestros municipios: la existencia de propiedades abandonadas, vandalizadas y utilizadas como refugios improvisados (“hospitalillos”), lo cual afecta gravemente la sana convivencia ciudadana, la imagen urbana y la capacidad fiscal de los gobiernos municipales. Tales propiedades, por lo general, no tributan, lo que agrava la situación presupuestaria municipal y limita la prestación de servicios esenciales.

En vista de la crisis fiscal que enfrentan muchos municipios —la cual se anticipa se agudice hacia finales del año 2025—, el Municipio de Coamo considera urgente la aprobación de medidas que permitan aumentar la recaudación municipal de forma justa y eficiente. Según su análisis, la medida facilitaría el proceso de actualización y revitalización de propiedades en desuso, promovería la equidad tributaria, incentivaría la regularización de inmuebles y fomentaría el cumplimiento contributivo.

Asimismo, el Municipio reconoce que esta legislación constituye un paso adicional —aunque no único— dentro de los procesos más amplios de expropiación forzosa y declaración de estorbos públicos. No obstante, su aprobación ayudaría a uniformar criterios y fortalecer los mecanismos de recaudación y fiscalización municipal. Es imperativo evitar la evasión contributiva y establecer una estructura tributaria que sea justa, ordenada y transparente para todas las partes.

El Municipio Autónomo de Coamo confía en que la Junta de Gobierno del CRIM evaluará esta propuesta con sensibilidad y visión de futuro, y exhorta a que se respalde esta enmienda que representa un beneficio tanto para los contribuyentes como para las administraciones municipales.

Por tanto, el Municipio de Coamo, solicita respetuosamente el apoyo de esta Honorable Comisión para que el Proyecto del Senado 456 sea evaluado favorablemente y se avance hacia su aprobación legislativa.

Enmiendas Recomendadas

Como parte del proceso legislativo de revisión del Proyecto del Senado 456, se incorporaron diversas enmiendas dirigidas a reforzar su coherencia jurídica, precisión técnica y alineación con el propósito público de la medida. Estas enmiendas reflejan un esfuerzo por garantizar que la aplicación de la ley sea justa, efectiva y adaptada a las realidades municipales.

En primer lugar, en el segundo párrafo de la Exposición de Motivos, se realizaron dos ajustes significativos. Se eliminó la referencia a la “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)” y se sustituyó por el Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de mantener uniformidad con el cuerpo del proyecto, que enmienda específicamente la Ley 107-2020. Asimismo, se eliminó la oración que disponía que “en caso de ser una propiedad que está en uso, se retrotraerá a dos (2) años”, ya que este lenguaje contradecía el objetivo principal de la medida: establecer que la retroactividad contributiva se base exclusivamente en el periodo real de abandono, conforme a evidencia objetiva como las facturas de servicios esenciales.

En la Sección 1 del Decrétase, también se introdujeron enmiendas de fondo que responden a consideraciones legales y de política pública. Una de ellas fue la corrección de la expresión “Sociedad Legal de Ganancias”, que se enmendó a “Sociedad Legal de Gananciales”, conforme al lenguaje jurídico correcto en el derecho civil puertorriqueño. La Sociedad Legal de Gananciales es el régimen económico matrimonial que, salvo acuerdo en contrario, se presume en los matrimonios celebrados en Puerto Rico. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges de manera conjunta, por lo que se entiende que el proyecto busca permitir que dichos matrimonios puedan adquirir propiedades como una sola unidad jurídica bajo esta ley.

Asimismo, se ajustó el lenguaje que regula las prórrogas para completar el proceso de rehabilitación o reconstrucción de las propiedades. En lugar de autorizar extensiones de seis (6) meses “por razones válidas”, se adoptó el término jurídico “cuando exista justa causa”. Esta modificación aporta mayor certeza normativa, ya que “justa causa” se refiere a una razón objetiva, razonable y comprobable que justifique la extensión, y permite un análisis más estructurado dentro de los parámetros del derecho administrativo y reglamentario.

Por último, en el inciso 7 de esa misma sección, se añadió la frase “pero sin limitarse a” en la disposición que permite a los municipios ceder propiedades o solares a organizaciones sin fines de lucro. Esta inclusión responde a la necesidad de que la disposición no se interprete de forma restrictiva o exclusiva. En consecuencia, se garantiza que los municipios tengan la flexibilidad de colaborar con una gama más amplia de organizaciones dedicadas a la rehabilitación, construcción o financiamiento de viviendas de interés social, siempre que cumplan con los propósitos públicos de la medida. De esta forma, se promueve una participación comunitaria más inclusiva y se reconocen las diversas formas organizativas que operan en las comunidades.

Análisis De la Medida

El Proyecto del Senado 456 fue radicado el 31 de marzo de 2025 por el senador Thomas Rivera Schatz, Coautor el Senador Santiago Rivera, y según surge fue por Petición del Honorable Juan Carlos García Padilla. Tras ser descargada la medida fue aprobada por el Senado, el 31 de marzo de 2025. Dicho cuerpo aprobó la medida con enmiendas en sala, con 27 votos a favor, y 1 ausente.

Desde el punto de vista jurídico, el proyecto responde a la necesidad de corregir una limitación estructural del actual marco contributivo aplicable a propiedades inmuebles abandonadas. Bajo la Ley 107-2020, la tasación de propiedades en estado de abandono está limitada retroactivamente a un máximo de cinco años, sin tomar en cuenta la duración real del abandono. Esta limitación favorece indirectamente a los propietarios incumplidores, y penaliza a los municipios que dejan de percibir ingresos fiscales esenciales, a pesar de tener que asumir los costos de mantenimiento, inspección o demolición de estas propiedades.

El nuevo marco propuesto fundamenta su validez en principios constitucionales y legales de equidad contributiva, justicia fiscal y uso racional de los recursos públicos. Establecer la retroactividad de la contribución con base en el abandono real, evidenciado objetivamente mediante facturación de servicios esenciales, constituye una herramienta legal efectiva para incentivar el cumplimiento contributivo y desalentar la tenencia especulativa de propiedades en desuso.

La medida reconoce que el fenómeno del abandono de propiedades en Puerto Rico es un problema estructural que impacta negativamente la seguridad pública, la estética urbana, la salud ambiental y la capacidad fiscal de los municipios. Miles de estructuras desocupadas se han convertido en estorbos públicos o focos de criminalidad. En respuesta, el proyecto ofrece a los municipios un instrumento legal para fortalecer sus mecanismos de recaudación y control contributivo, al tiempo que viabiliza la recuperación de propiedades para su uso comunitario o social.

Esta necesidad fue expresada de forma clara en la ponencia presentada por el Municipio Autónomo de Coamo, cuyo alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla, impulsó esta legislación. El municipio resaltó que las propiedades abandonadas representan una carga económica creciente para los gobiernos municipales, y que una política de tasación más justa puede ser clave para promover su rehabilitación y reintegración a la actividad económica formal. Además, señaló que esta medida contribuiría al ordenamiento urbano, la convivencia ciudadana y la reactivación de comunidades marginadas.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70456) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

El Proyecto del Senado 456 representa un paso afirmativo hacia la rehabilitación de propiedades abandonadas y el fortalecimiento de la gestión contributiva municipal. Al establecer un mecanismo claro, transparente y basado en evidencia objetiva para determinar la retroactividad de la tasación, la medida promueve la equidad fiscal, desalienta el abandono prolongado de inmuebles y estimula su reutilización productiva. Esta política no solo beneficiará a los municipios mediante el aumento de ingresos para obras y servicios esenciales, sino que también tendrá efectos positivos en la seguridad, el valor de las propiedades aledañas y el desarrollo económico de nuestras comunidades. Por tanto, respaldamos la aprobación de esta medida como una herramienta efectiva para fomentar ciudades más habitables, sostenibles y fiscalmente responsables.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 456, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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