GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SEGUNDO INFORME POSITIVO
30 de septiembre de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 456, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de su segundo informe, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que se acompaña.
El P. del S. 456, tiene como propósito enmendar el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; establecer los requisitos para la transferencia de propiedades adquiridas por el Municipio en virtud de estas disposiciones; y para otros propósitos relacionados.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida en Puerto Rico, el sistema de tasación y recaudación de contribuciones sobre la propiedad es una pieza fundamental para el financiamiento de los servicios municipales y el desarrollo de las comunidades. Sin embargo, el marco legal actual, establece un límite de retroactividad de cinco años para la tasación de propiedades, y presenta una serie de deficiencias que afectan tanto a los propietarios como a los municipios.
Esta medida busca enmendar el Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de ajustar la retroactividad de la tasación al tiempo real que una propiedad ha estado en estado de abandono, en lugar de aplicar un término fijo de cinco años. Esta modificación se fundamenta en principios de equidad, justicia fiscal y promoción del uso adecuado de los recursos y de cierta manera ser justos con quienes si quieran cumplir.
El abandono de propiedades es un fenómeno extendido en Puerto Rico, con miles de estructuras en desuso que afectan negativamente a las comunidades. Estas propiedades abandonadas no solo representan un riesgo para la seguridad pública, sino que también contribuyen al deterioro del entorno urbano y rural. Además, su estado de abandono implica que no están generando ingresos fiscales para los municipios, a pesar de que estos deben invertir recursos en su mantenimiento, inspección y en algunos casos, demolición.
El marco legal actual no distingue entre propiedades que han estado abandonadas por cinco años y aquellas que llevan décadas en ese estado. Esto genera una situación injusta en la que los propietarios de propiedades abandonadas por periodos más largos pueden beneficiarse de un límite de retroactividad que no refleja la realidad de su situación, mientras que los municipios pierden ingresos potenciales que podrían utilizarse para mejorar servicios públicos y abordar problemas comunitarios. Esta situación no solo afecta las finanzas municipales, sino que también desincentiva la rehabilitación y el uso adecuado de las propiedades.
Unas de las principales razones para modificar la retroactividad de la tasación es promover el uso adecuado de las propiedades abandonadas. Al establecer que la retroactividad se determine en función del tiempo real de abandono, se incentiva a los propietarios a rehabilitar y poner en uso sus propiedades, evitando así el deterioro continuo y los costos asociados con el abandono.
COMPARECENCIAS Y MEMORIALES
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias y entidades:
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) compareció mediate memorial explicativo con fecha del 6 de mayo de 2025, y suscrito por su presidente ejecutivo el ingeniero Luis González Delgado. La Autoridad se creó en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, con el fin de “proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario, y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos”.
Según expresa la AAA, la medida tiene como propósito, entre otros asuntos, establecer que la fecha en que se emitió la última factura sobre algún servicio esencial brindado a una propiedad abandonada —ya sea de energía eléctrica o emitida por la Autoridad por concepto de servicio de acueductos y/o alcantarillado sanitario— sea tomada como la fecha cierta por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para efectos de la retroactividad en la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas.
Luego de examinar la intención legislativa del P. del S. 456 en lo que respecta a la AAA, expresan no tener objeción a su aprobación. No obstante, recomienda que se consulte al CRIM, a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes sobre la pieza legislativa de referencia.
El Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH), presentó memorial el 20 de mayo de 2025, firmado por su director ejecutivo, Luis Gallardo Rivera. Expresó ser la única organización sin fines de lucro en Puerto Rico dedicada exclusivamente a enfrentar el problema de propiedades en desuso y abandono, manifestó apoyo al objetivo general del P. del S. 456, siempre que se afine su técnica legislativa para evitar efectos no intencionados. El CRH informó que mantiene acuerdos colaborativos con 23 municipios para crear, implementar y administrar Programas de Manejo de Estorbos Públicos orientados a atender la escasez de vivienda asequible y a promover transparencia y participación ciudadana. En ese trabajo —realizado junto con los municipios y oficinas locales del CRIM— han constatado que muchas propiedades acumulan deudas contributivas que incluso superan su valor.
El CRH destacó que el texto aprobado en sala añadió disposiciones sobre la transferencia de propiedades a terceros adquirentes. Aunque reconoce la autonomía municipal y valora controles para un segmento históricamente controvertido del mercado, advirtió que ubicar esas condiciones en el Artículo 7.041 (de naturaleza fiscal) podría interferir con otros mecanismos ya disponibles para adquirir y disponer de inmuebles. El CRH sugirió armonizar el texto con el concepto de “estorbo público” del Artículo 8.001(98) o, en su defecto, incluir una definición formal de “abandono”. Alternativamente, propuso usar “no habitadas” cuando la evidencia provenga de inactividad en servicios de agua o energía, evitando cargar el término “abandono” con requisitos sobre deterioro físico o riesgos a la salud que complicarían su aplicación. Recalcó que propiedades no habitadas y sin función social activa no deben recibir exenciones o perdones automáticos y que la intervención contributiva debe ser preventiva.
El CRH recordó que la Ley 130-2016, incorporada al Código Municipal por la Ley 107-2020, permite deducir deudas contributivas al calcular justa compensación en expropiaciones, herramienta valiosa para viabilizar vivienda asequible. Sin embargo, las limitaciones del CRIM para cobrar deudas más allá de pocos años han reducido su efectividad. A la luz de su investigación (2022) sobre la correlación entre deuda contributiva y abandono —que identificó una proporción sustancial de estructuras potencialmente estorbos aún exentas—, el CRH sostuvo que el proyecto va en dirección correcta si se concentra en propiedades verdaderamente deshabitadas y en desuso.
Finalmente, el CRH recomendó solicitar al CRIM un análisis del impacto fiscal de limitar a dos (2) años la retroactividad para propiedades en uso, y distinguir ese régimen de (a) la retroactividad para nuevas tasaciones y mejoras bajo el Art. 7.041 y (b) la retroactividad reglamentaria al remover exoneraciones indebidas. El CRH reiteró su disponibilidad para colaborar con la Comisión y las autorías de la medida.
El Departamento de Justicia (DJ), sometió sus comentarios respecto al Proyecto del Senado 456, el 16 de septiembre de 2025, firmado por la subsecretaria Annette del C. Esteves Serrano. Mencionó que la Asamblea Legislativa posee amplia discreción para aprobar legislación de esta naturaleza bajo su poder de razón de Estado (police power), siempre que no contravenga disposiciones constitucionales. En ese sentido, concluyó que no existe impedimento legal para la continuación del trámite legislativo de la medida.
No obstante, Justicia puntualizó ciertos aspectos técnicos y sustantivos que ameritan atención. En primer lugar, señaló que el Artículo 7.041 vigente dispone un límite de cinco (5) años de retroactividad en la tasación de propiedades en uso. Advirtió que el lenguaje aprobado elimina esta disposición, por lo cual recomendó que se aclare expresamente cuál será el límite retroactivo aplicable al cobro de contribuciones de inmuebles ocupados. Asimismo, observó que en la Exposición de Motivos se hace referencia a un término de dos (2) años, lo cual no quedó plasmado en el texto aprobado. En consecuencia, sugirió eliminar dicha inconsistencia o, en su defecto, incluir una enmienda que integre la disposición de manera clara en el articulado.
De igual forma, Justicia recomendó corregir el uso incorrecto del término “Sociedad Legal de Ganancias”, a fin de que se sustituya por “Sociedad Legal de Gananciales”, en la Sección 1, Subinciso 1.
Finalmente, el Departamento subrayó que, tratándose de un asunto estrechamente vinculado a los recaudos municipales y la sostenibilidad fiscal de los municipios, corresponde al CRIM, así como a la Asociación y Federación de Alcaldes, expresar su criterio sobre los méritos y la viabilidad económica de la medida.
Con el propósito de analizar el Texto Aprobado por el Senado, la Comisión Informante celebró una Vista Pública en el Salón de Audiencias 1, el 17 de septiembre de 2025, a las 10:00 a.m. En la misma se contó con la participación de los siguientes deponentes:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), compareció representada por su directora ejecutiva Verónica Rodríguez, y expresó su apoyo al P. del S. 456 al considerar que la medida atiende una de las principales problemáticas que enfrentan los municipios: el manejo de propiedades abandonadas y la pérdida de ingresos contributivos asociados a ellas. Actualmente, el marco legal limita a cinco años la retroactividad para la imposición de contribuciones, sin tomar en cuenta que existen propiedades que han permanecido en abandono durante décadas. Esta situación ha generado inequidad entre contribuyentes, pues los propietarios de propiedades abandonadas por periodos más largos pueden beneficiarse de un límite de retroactividad que no refleja la realidad de su situación. Al mismo tiempo, los municipios cargan con los costos de inspección, mantenimiento e incluso demolición de estas estructuras, sin recibir a cambio los recaudos contributivos que les corresponden.
La Asociación también resaltó que la aprobación de este Proyecto fortalecerá las finanzas municipales, al permitir un aumento justo en la recaudación de contribuciones que podrán ser utilizadas para la prestación de servicios esenciales y el desarrollo de obras comunitarias. De igual forma, se destacó que durante el trámite en el Senado se incorporaron enmiendas dirigidas a garantizar la coherencia jurídica, la precisión técnica y la alineación de la medida con el interés público, lo que demuestra un esfuerzo legislativo por crear un marco normativo justo, efectivo y adaptado a las realidades municipales.
En síntesis, la Asociación endosa el P. del S. 456 al entender que constituye un paso afirmativo hacia la rehabilitación de propiedades abandonadas, el fortalecimiento de la capacidad fiscal de los municipios y la promoción de la equidad contributiva.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), estuvo representado por el licenciado Pedro J. Quiñones, director de la Oficina de Asesoramiento Legal. El CRIM expresa ser la entidad de servicios fiscales cuya responsabilidad principal incluye la tasación, imposición, notificación, cobro, recibo y distribución de los fondos públicos provenientes de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble que corresponde a los municipios, conforme a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico (en adelante, Ley 107-2020).
El Proyecto del Senado 456 propone enmendar el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020 para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM será retroactiva a la totalidad de los años en que una propiedad haya estado en condición de abandono, según evidenciado por la fecha de la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Además, la medida establece los requisitos para la transferencia de propiedades adquiridas por los municipios al amparo de estas disposiciones, entre otros propósitos relacionados.
Luego de una evaluación y análisis de la medida, el CRIM endosa el Proyecto del Senado 456. La propuesta está alineada con la política pública establecida mediante la Resolución 2023-18 de la Junta de Gobierno del CRIM, que dispone restar del valor de tasación, para efectos de calcular la justa compensación, las deudas, intereses, recargos o penalidades acumuladas con el CRIM.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), compareció mediante su director ejecutivo el señor Ángel M. Morales Vázquez y expresó su apoyo condicionado a la medida. La Federación reconoció que el sistema de tasación y recaudación de contribuciones sobre la propiedad constituye un mecanismo esencial para la sostenibilidad fiscal de los municipios y para el financiamiento de los servicios que se prestan a las comunidades. En ese sentido, valoró que la medida propone establecer un mecanismo más claro y transparente para determinar el tiempo de abandono de una propiedad y, en consecuencia, imponer, notificar y cobrar contribuciones por tasación.
No obstante, la Federación enfatizó la necesidad de introducir enmiendas puntuales al proyecto. En primer lugar, señaló que resulta indispensable definir en la ley lo que debe entenderse por “propiedad en abandono”, a fin de evitar interpretaciones dispares en su aplicación. Propuso que se entienda como tal toda estructura deshabitada, desocupada o en desuso, cuya condición manifieste ruina, falta de reparación, defectos de construcción o represente un riesgo a la salud o seguridad pública. Esta definición, a juicio de la Federación, proveería certeza jurídica y facilitaría la ejecución uniforme de la medida.
En segundo lugar, la Federación se mostró en desacuerdo con la disposición que limita la retroactividad a dos años en el caso de propiedades en uso. Advirtió que dicha reducción respecto al marco legal actual, que fija el término en cinco años, tendría el efecto de mermar sustancialmente los ingresos municipales y afectar de forma negativa los recaudos del CRIM. Por tanto, recomendó que se mantenga el período de retroactividad en cinco años para propiedades en uso, salvaguardando así la estabilidad fiscal de los municipios. (Ambas enmiendas sugeridas por la Federación fueron tomadas en consideración)
La Federación recordó, además, que la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (JSAF), en un comunicado del 26 de agosto de 2020, había recomendado una reforma al sistema contributivo municipal con miras a ampliar la base contributiva y revisar exenciones y exoneraciones que han afectado negativamente los recaudos municipales. Señaló que reducir la retroactividad en propiedades en uso a dos años contravendría esos objetivos y podría impactar adversamente las proyecciones del Plan Fiscal certificado para el CRIM.
Finalmente, la Federación de Alcaldes sostuvo que la medida es cónsona con la política pública de restauración de comunidades consagrada en la Ley 107-2020, ya que persigue rehabilitar propiedades abandonadas, promover la seguridad y mejorar la calidad de vida de los residentes. Sin embargo, reiteró que el proyecto no puede tener el efecto de menoscabar los ingresos municipales ni debilitar la capacidad de los municipios para atender las necesidades básicas de sus ciudadanos. Por ello, la Federación endosa condicionalmente el Proyecto del Senado 456, sujeto a que se incorporen las enmiendas sugeridas en defensa de los intereses municipales.
El Municipio Autónomo de Coamo, compareció representado por su alcalde el Honorable Juan Carlos García Padilla, quien es el peticionario de la medida, destacando la necesidad urgente de atender las deficiencias estructurales y operativas que presenta el sistema actual de recaudación municipal y el proceso de declaración de estorbos públicos en propiedades que llevan años en estado de abandono. Según se explicó, el procedimiento vigente permite imponer deudas contributivas solo con un límite de cinco años hacia atrás, aun en los casos en que las propiedades han estado abandonadas por más de una década. Esta limitación impide a los municipios recuperar de manera justa los ingresos que legítimamente les corresponden.
El Municipio señaló que, al momento de identificar una propiedad, es común encontrar que las mismas estén indebidamente exoneradas o, incluso, sin tasar, lo que agrava la problemática. En este contexto, el proyecto de ley introduce un mecanismo más justo al disponer que la retroactividad en la tasación contributiva se base en la realidad del abandono de la propiedad, según lo evidencien certificaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Con ello, se busca ofrecer una herramienta objetiva para determinar los años en que la propiedad ha permanecido desocupada y así lograr un proceso de imposición y cobro más cónsono con la realidad.
De igual manera, el Municipio recalcó que cada caso debe atenderse individualmente, con la debida diligencia y sensibilidad, para garantizar que las determinaciones sean justas y correspondan a las circunstancias particulares de cada propiedad. No se trata de imponer cargas contributivas arbitrarias, sino de procurar un balance entre la rehabilitación de comunidades y la justicia fiscal.
En Coamo, uno de los pueblos más antiguos de Puerto Rico, se han identificado más de 300 propiedades en estado de abandono, muchas de ellas con valor histórico o sentimental, que hoy son candidatas a ser declaradas estorbos públicos. A nivel de todo Puerto Rico, se estima que existen alrededor de 50,000 propiedades en abandono, lo que representa un problema de magnitud considerable. Ante este panorama, el Municipio enfatizó que se requiere fortalecer los mecanismos de recaudación e identificación, pues ello redundará en beneficios significativos para las arcas municipales, especialmente en un momento en que los municipios se ven impactados por la eliminación del Fondo de Equiparación.
El Municipio sostuvo que esta medida no solo permitirá rehabilitar comunidades y poner en circulación propiedades actualmente en desuso, sino que también abre la posibilidad de que más puertorriqueños puedan adquirir propiedades bajo términos justos. A su vez, se reconoce y se le hace justicia a los ciudadanos responsables que mantienen sus propiedades en condiciones óptimas y al día en sus contribuciones.
Finalmente, el Municipio de Coamo expresó que este proyecto de ley constituye una respuesta responsable, balanceada y necesaria ante la realidad que enfrentan los municipios. La aprobación de esta medida permitirá avanzar en la justicia social, en la eficiencia gubernamental y en el desarrollo sostenible de las comunidades.
Enmiendas Recomendadas
Como parte del proceso legislativo de revisión del Proyecto del Senado 456, se incorporaron diversas enmiendas dirigidas a reforzar su coherencia jurídica, precisión técnica y alineación con el propósito público de la medida. Estas enmiendas reflejan un esfuerzo por garantizar que la aplicación de la ley sea justa, efectiva y adaptada a las realidades municipales.
En primer lugar, en el segundo párrafo de la Exposición de Motivos, se realizaron dos ajustes significativos. Se eliminó la referencia a la “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)” y se sustituyó por el Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de mantener uniformidad con el cuerpo del proyecto, que enmienda específicamente la Ley 107-2020. Asimismo, se eliminó la oración que disponía que “en caso de ser una propiedad que está en uso, se retrotraerá a dos (2) años”, ya que este lenguaje contradecía el objetivo principal de la medida: establecer que la retroactividad contributiva se base exclusivamente en el periodo real de abandono, conforme a evidencia objetiva como las facturas de servicios esenciales.
En la Sección 1 del Decrétase, también se introdujeron enmiendas de fondo que responden a consideraciones legales y de política pública. Una de ellas fue la corrección de la expresión “Sociedad Legal de Ganancias”, que se enmendó a “Sociedad Legal de Gananciales”, conforme al lenguaje jurídico correcto en el derecho civil puertorriqueño. La Sociedad Legal de Gananciales es el régimen económico matrimonial que, salvo acuerdo en contrario, se presume en los matrimonios celebrados en Puerto Rico. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges de manera conjunta, por lo que se entiende que el proyecto busca permitir que dichos matrimonios puedan adquirir propiedades como una sola unidad jurídica bajo esta ley.
Asimismo, se ajustó el lenguaje que regula las prórrogas para completar el proceso de rehabilitación o reconstrucción de las propiedades. En lugar de autorizar extensiones de seis (6) meses “por razones válidas”, se adoptó el término jurídico “cuando exista justa causa”. Esta modificación aporta mayor certeza normativa, ya que “justa causa” se refiere a una razón objetiva, razonable y comprobable que justifique la extensión, y permite un análisis más estructurado dentro de los parámetros del derecho administrativo y reglamentario.
En el inciso 7 de esa misma sección, se añadió la frase “pero sin limitarse a” en la disposición que permite a los municipios ceder propiedades o solares a organizaciones sin fines de lucro. Esta inclusión responde a la necesidad de que la disposición no se interprete de forma restrictiva o exclusiva. En consecuencia, se garantiza que los municipios tengan la flexibilidad de colaborar con una gama más amplia de organizaciones dedicadas a la rehabilitación, construcción o financiamiento de viviendas de interés social, siempre que cumplan con los propósitos públicos de la medida. De esta forma, se promueve una participación comunitaria más inclusiva y se reconocen las diversas formas organizativas que operan en las comunidades.
Por otra parte, durante la vista pública, se realizaron diversas preguntas dirigidas a precisar el lenguaje más adecuado de la medida, de manera que dichas aclaraciones se convirtieran en enmiendas al proyecto.
En primer lugar, se discutió la necesidad de mantener la retroactividad de cinco (5) años que actualmente dispone el Artículo 7.041 del Código Municipal de Puerto Rico. Este planteamiento fue señalado expresamente por la Federación de Alcaldes y contó con el aval de los demás deponentes. En atención a ello, la Comisión incorporó una enmienda en la página 4, línea 9 y 10, del entirillado, restableciendo el lenguaje de los cinco años de retroactividad.
En segundo término, ante la preocupación presentada por la Federación de Alcaldes respecto a la definición de “propiedad abandonada”, se consultó al Alcalde de Coamo sobre la intención detrás de dicha solicitud. Este confirmó que la medida debía aplicarse a las propiedades declaradas como estorbo público. Por tal razón, se enmendó la disposición para sustituir la referencia a “propiedades abandonadas” por la de “estorbos públicos”, conforme a la definición contenida en el Artículo 8.001 del Código Municipal de Puerto Rico. Dicha referencia fue incorporada en las páginas 4, líneas 10 a 13, del entirillado.
Por último, surgió en la vista la preocupación de que estas propiedades pudieran ser adquiridas por especuladores del mercado inmobiliario. Con el fin de atender dicha realidad, la Comisión dispuso que las propiedades adquiridas bajo este mecanismo deban destinarse a ser utilizadas como residencia principal. Este requisito quedó plasmado en la página 5, línea 4, del entirillado.
Análisis De la Medida
El Proyecto del Senado 456 fue radicado el 31 de marzo de 2025 por el senador Thomas Rivera Schatz, coautor el Senador Santiago Rivera, y según surge fue por petición del Honorable Juan Carlos García Padilla. Tras atender ser descargada, la medida fue aprobada por el Senado el 31 de marzo de 2025. Dicho cuerpo aprobó la medida con enmiendas en sala, con 27 votos a favor, y 1 ausente.
Desde el punto de vista jurídico, el proyecto responde a la necesidad de corregir una limitación estructural del actual marco contributivo aplicable a propiedades inmuebles abandonadas. Bajo la Ley 107-2020, la tasación de propiedades en estado de abandono está limitada retroactivamente a un máximo de cinco años, sin tomar en cuenta la duración real del abandono. Esta limitación favorece indirectamente a los propietarios incumplidores, y penaliza a los municipios que dejan de percibir ingresos fiscales esenciales, a pesar de tener que asumir los costos de mantenimiento, inspección o demolición de estas propiedades.
El nuevo marco propuesto fundamenta su validez en principios constitucionales y legales de equidad contributiva, justicia fiscal y uso racional de los recursos públicos. Establecer la retroactividad de la contribución con base en el abandono real, evidenciado objetivamente mediante facturación de servicios esenciales, constituye una herramienta legal efectiva para incentivar el cumplimiento contributivo y desalentar la tenencia especulativa de propiedades en desuso.
La medida reconoce que el fenómeno del abandono de propiedades en Puerto Rico es un problema estructural que impacta negativamente la seguridad pública, la estética urbana, la salud ambiental y la capacidad fiscal de los municipios. Miles de estructuras desocupadas se han convertido en estorbos públicos o focos de criminalidad. En respuesta, el proyecto ofrece a los municipios un instrumento legal para fortalecer sus mecanismos de recaudación y control contributivo, al tiempo que viabiliza la recuperación de propiedades para su uso comunitario o social.
Esta necesidad fue expresada de forma clara en la posición presentada por el Municipio Autónomo de Coamo, cuyo alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla, impulsó esta legislación. El municipio resaltó que estas propiedades representan una carga económica creciente para los gobiernos municipales, y que una política de tasación más justa puede ser clave para promover su rehabilitación y reintegración a la actividad económica formal. Además, señaló que esta medida contribuiría al ordenamiento urbano, la convivencia ciudadana y la reactivación de comunidades marginadas.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70456) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
El Proyecto del Senado 456 constituye una iniciativa importante, orientada a la rehabilitación de propiedades en desuso y al fortalecimiento del sistema de recaudación municipal. Al proveer un mecanismo objetivo, para determinar la retroactividad de la tasación, se promueve la equidad contributiva y se generan incentivos claros para desalentar el abandono prolongado de inmuebles. Con esta medida, los municipios no solo podrán contar con mayores recursos para la prestación de servicios esenciales, sino que también se potenciará la seguridad comunitaria, el valor de las propiedades colindantes y el desarrollo económico local. En síntesis, esta legislación ofrece una herramienta eficaz para avanzar hacia comunidades más ordenadas, seguras y fiscalmente estables, razón por la cual recomendamos su aprobación.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del segundo informe del Proyecto del Senado 456, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Luis (Junior) Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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