(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 467
31 DE MARZO DE 2025
Presentado por la representante Martínez Vázquez
y suscrito por los representantes Hau, González González, Roque Gracia y Muriel Sánchez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 9.12 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas públicas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo; integrar sus principios básicos en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cooperativismo constituye un sistema socioeconómico que promueve la justicia económica, la cooperación social y el perfeccionamiento integral del ser humano. Según la Ley Núm. 239-2004, mejor conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente para atender sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, mediante empresas de propiedad conjunta y democráticamente controladas. Este modelo se fundamenta en valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y sus miembros creen en principios éticos como la honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
La referida Ley también establece que: “La misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de nuestro país sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática.” No obstante, aunque existen iniciativas dirigidas a fomentar el cooperativismo en las escuelas públicas, muchos jóvenes llegan a la adultez sin un conocimiento pleno de este sistema socioeconómico.
La Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” fue creada con el propósito de establecer la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico y desarrollar un marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentara el sistema de enseñanza. Sin embargo, es deber del Estado revisar y atemperar constantemente las leyes que rigen el sistema educativo, de manera que respondan a las necesidades actuales y futuras de la sociedad puertorriqueña.
En el año 2014, el Departamento de Educación emitió la Carta Circular Núm. 22-2013-2014, titulada “Política Pública sobre organización y establecimiento de las cooperativas juveniles escolares, adscritas al programa de estudios sociales en los niveles elemental y secundario”. Dicha carta estableció como misión el desarrollo de cooperativas juveniles escolares como laboratorios de aprendizaje, donde los estudiantes se formen como aprendices para toda la vida, comunicadores efectivos, emprendedores éticos y participantes activos en sus comunidades. Además, se buscaba fortalecer destrezas de economía y planificación financiera, sembrando la semilla del cooperativismo en quienes algún día asumirán las riendas de Puerto Rico.
Aunque esta Carta Circular representó un paso importante, su naturaleza administrativa carece de la fuerza de ley necesaria para garantizar continuidad y permanencia en el tiempo. Por ello, resulta meritorio integrar en la Ley Núm. 85-2018 el curso de Cooperativismo, de manera que se convierta en un mandato legal y no dependa de disposiciones temporeras.
La Asamblea Legislativa reconoce que el cooperativismo constituye una herramienta importante para formar ciudadanos responsables, solidarios y capaces de administrar eficientemente sus recursos. Al establecer este curso como parte del currículo escolar, se asegura que los estudiantes comprendan el valor del cooperativismo como modelo socioeconómico democrático y participativo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 9.12 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 9.12 – Curso de Cooperativismo.
Las escuelas de entre los grados noveno (9no) a duodécimo (12mo) proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de dos (2) horas semanales en curso de Cooperativismo.
El curso de Cooperativismo incluirá:
Artículo 2.- El Secretario(a) de Educación revisará y actualizará las guías y materiales didácticos existentes relacionados con el curso de Cooperativismo, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en armonía con la política pública educativa vigente. Dicho proceso de revisión y actualización se llevará a cabo en un periodo no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Una vez revisadas y actualizadas las guías y materiales didácticos, el curso de Cooperativismo se implementará en el subsiguiente año escolar en todas las escuelas públicas de Puerto Rico, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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