GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 467
31 DE MARZO DE 2025
Presentado por la representante Martínez Vázquez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo y Finanzas Personales, integrar los principios básicos sobre cada tema a impartirse en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“El sistema de educación pública es la punta de lanza del desarrollo económico y social en Puerto Rico. Es precisamente este sistema, el que se ocupa de educar y preparar para el futuro a la gran mayoría de los niños de la Isla.”
-Exposición de Motivos, Ley 85-2018
Según surge de la Exposición de Motivos de la Ley 239-2004, mejor conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, según enmendada:
El cooperativismo es un sistema socioeconómico que busca la liberación, y facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y la cooperación social. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
La referida ley también expone que: “La misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de nuestro país sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática.” No obstante, el cooperativismo no se enseña en nuestro sistema de educación pública, por lo que aunque existe un movimiento gestor cooperativista de jóvenes, en muchas ocasiones, los niños llegan a la adultez sin conocer este tipo de sistema socioeconómico.
La Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” se creó con el propósito de de fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación; revisar y desarrollar, mediante consenso y estudio crítico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentará el sistema de enseñanza en Puerto Rico, entre otros. Sin embargo, a través de los años, es deber del Gobierno de Puerto Rico, revisar y atemperar las leyes que rigen sistemas tan importantes como es el sistema educativo de nuestro país, de modo que esta sea una de avanzada, actualizada y atemperada a las necesidades de los tiempos actuales.
Desde hace un tiempo, se ha tratado de integrar el concepto del cooperativismo a las escuelas públicas de nuestra Isla. Algunas de estas iniciativas han tenido mucho éxito y reconocimiento, no obstante, esta Asamblea Legislativa reconoce que se puede hacer más.
El 8 de enero de 2014, el Secretario de Educación emitió la Carta Circular Núm. 22-2013-2014, titulada “Política Pública sobre organización y establecimiento de las cooperativas juveniles escolares, adscritas al programa de estudios sociales en los niveles elemental y secundario de las escuelas públicas del Departamento de Educación”. Mediante dicha carta, se establecía como Misión lo siguiente:
Establecer el desarrollo de Cooperativas Juveniles Escolares como un laboratorio de aprendizaje en todas las escuelas donde el estudiante se visualice como aprendiz para toda la vida, comunicador efectivo, emprendedor, ético y participante activo en la comunidad, fortaleciendo las destrezas de economía y planificación financiera; además, de sembrar la semilla del cooperativismo en quien algún día tomarán las riendas del país.
Así las cosas, la carta además estableció los parámetros bajo los cuales estaría la coordinación y educación cooperativa (bajo el Programa de Estudios Sociales), los fines y propósito de las cooperativas juveniles escolares, ofrecimientos curriculares, entre otros. Sin embargo, para propósitos prácticos, la Ley 85-2018, no contiene este ofrecimiento sobre la enseñanza del cooperativismo y finanzas personales como requisito escolar, sino que mediante la Carta Circular ya discutida, estos cursos fueron integrados en el Programa de Estudios Sociales.
Por lo anterior, es meritorio, integrar en la Ley 85-2018, el curso de Cooperativismo y Finanzas, pues una Carta Circular no tiene la fuerza de ley de trascender el paso del tiempo. La Carta Circular aquí discutida es del 2014 y hay muchos aspectos que han cambiado y se han transformado desde ese año.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade el Artículo 9.11 a la Ley Núm. 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 9.10 - …
“Artículo 9.11 – Cooperativismo y Finanzas Personales.
Las escuelas de entre los grados octavo (8vo) a duodécimo (12mo) proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de dos (2) horas semanales en curso de Cooperativismo y Finanzas Personales.
Como pilares esenciales del Cooperativismo se enseñará:
Como pilares esenciales para el curso de Finanzas Personales se enseñará:
El objetivo será que al final de estos cursos, podamos tener estudiantes financieramente responsables, conocedores de la eficiente administración del dinero, ciudadanos civilmente responsables, tendrán habilidad para tomar decisiones eficientes y eficaces; y se insertarán en la sociedad como colectivo de manera responsable, empática y de manera democrática.”
Artículo 2.-El (La) Secretario (a) de Educación creará los cursos anteriormente descritos, junto a las guías y material didáctico para impartirse en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico en un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Una vez creados los cursos y las guías anteriormente descritas, los cursos se implementarán en el subsiguiente año escolar.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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