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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. C. del S. 35

INFORME POSITIVO

12 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; previo estudio y consideración del R. C. del S. 35, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la pieza legislativa sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 35 tiene como propósito “…ordenar a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento (10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I-B de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos conforme a las disposiciones legales y las restricciones dispuestas por estatutos federales; facultar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar cualquier carta circular o normativa de conformidad con lo anterior; disponer términos para cumplir con lo dispuesto mediante esta Resolución Conjunta; permitir el desarrollo de campañas educativas o esfuerzos de comunicación pública sobre los servicios ofrecidos bajo los títulos de la Ley WIOA bajo su jurisdicción; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

La Resolución Conjunta objeto de este informe reviste una importancia significativa para la política pública laboral en Puerto Rico. Su Exposición de Motivos destaca la necesidad imperativa de aprobar esta medida, la cual se enmarca en el contexto de la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014. Esta legislación federal provee fondos que son administrados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) como entidad nominadora y distribuidos a través de quince (15) Áreas Locales de Desarrollo Laboral, creadas para cumplir con las disposiciones de la WIOA, cuya composición se mantendrá, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2028.

Durante los últimos años, estos fondos han permitido implementar una amplia gama de programas dirigidos a fortalecer la fuerza laboral, ofreciendo oportunidades de empleo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo para jóvenes, trabajadores desplazados y personas con barreras de acceso al empleo. Entre el 2021 y el 2024, el Programa de Desarrollo Laboral asignó más de cuatrocientos ocho millones de dólares entre las áreas locales, beneficiando a diversos sectores, incluyendo personas con discapacidades, veteranos y otros grupos vulnerables.

La medida legislativa que se analiza tiene como propósito garantizar que, como mínimo, un diez por ciento (10%) de los fondos que recibe el DDEC bajo la Ley WIOA se destinen exclusivamente a brindar servicios a personas con diversidad funcional o impedimentos. Esta disposición busca reforzar la inclusión y equidad en el acceso a oportunidades laborales, asegurando que este sector cuente con los recursos necesarios para su desarrollo y participación en el mercado laboral.

AnÁlisis de la Medida

Para la evaluación del proyecto en discusión, esta comisión contó con los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sometió un memorial donde detalla que el propósito primordial de WIOA es desarrollar una fuerza trabajadora que satisfaga las necesidades particulares de los patronos y procura que los trabajadores puertorriqueños se mantengan relevantes y vigentes de cara a las tendencias modernas y los sectores económicos emergentes. Los fondos asignados en el Título I-B de WIOA, brindan la oportunidad de ofrecer una variedad de actividades.

El DDEC sostuvo que el proceso de distribución fondos WIOA están detallado en las secciones 128 y 133 de WIOA y en el 20 CFR secciones 683.120 y que era de conformidad con dicha reglamentación federal que se guía a los Estados, incluyendo a Puerto Rico. Sin embargo, informó que, conforme a las disposiciones de la ley federal, el gobierno estatal puede autorizar reservar hasta un quince por ciento (15%) del total de los fondos para llevar a cabo actividades estatales de desarrollo laboral.

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sometió un memorial suscrito por su entonces secretaria. La agencia sostiene que la misión principal de estos es coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector laboral. Sin embargo, manifestaron sobre la Resolución Conjunta del Senado 35 que esta debía ser evaluada y analizada por el DDEC, brindándoles deferencia, por ser los responsables del Programa de Desarrollo Laboral.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

POR LO ANTES EXPUESTO, considerando que la medida en discusión atiende una necesidad legitima de proveerle justicia social a un sector vulnerable, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre la R. C. del S. 35, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Joel I. Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

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