GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 470
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Gobierno y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, tras el estudio y análisis, presentan a este Honorable Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 470, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 470 tiene como propósito reestructurar el sistema de adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico, mediante la creación de la Comisión Adjudicativa de Asuntos Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo responsable de atender estos asuntos. Esta nueva entidad consolidará las funciones actualmente dispersas entre la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), con el fin de centralizar competencias, uniformar procesos, y garantizar mayor eficiencia y agilidad en la resolución de disputas laborales.
Para viabilizar esta transformación, la medida propone enmiendas sustanciales a diversas leyes y estatutos vigentes, entre ellos:
Mediante esta iniciativa legislativa, se busca optimizar los recursos gubernamentales, eliminar duplicidad de funciones, facilitar la transferencia de propiedad y personal a la nueva entidad, y alinear el ordenamiento jurídico con la nueva estructura institucional. La medida representa un esfuerzo por fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la prestación de servicios en el ámbito laboral, en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
INTRODUCCIÓN
Como mencionáramos, el Proyecto de la Cámara 470 responde a la necesidad urgente de modernizar y consolidar el sistema de adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico, mediante la creación de la Comisión Adjudicativa de Asuntos Laborales, como el foro cuasi-judicial exclusivo en esta materia. Esta iniciativa legislativa persigue transformar un sistema fragmentado, lento y duplicado en uno más ágil, eficiente y accesible para trabajadores, patronos y entidades públicas.
La medida también incluye una revisión y reestructuración del marco legal aplicable a las relaciones laborales, alineándolo con las realidades contemporáneas del mundo del trabajo y con los principios de eficiencia, transparencia y justicia laboral. A estos efectos, esta legislación representa un paso decisivo hacia un sistema gubernamental moderno, centrado en la excelencia administrativa y en la protección de los derechos de todos los componentes del sistema laboral del país.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis de esta medida, se tomaron en consideración los memoriales explicativos sometidos por las agencias concernidas. En su gran mayoría, las entidades consultadas respaldaron la aprobación del Proyecto de la Cámara 470, reconociendo que la creación de la Comisión Adjudicativa de Asuntos Laborales de Puerto Rico representa un paso necesario hacia la modernización del aparato gubernamental y la agilización de los procesos relacionados a la justicia laboral. Cabe destacar, que las agencias que presentaron recomendaciones fueron tomadas en consideración a la hora de redactar el entirillado que se acompaña con este Informe.
A continuación, se resumen las posturas de las agencias que comparecieron:
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 470, al considerar que se trata de un ejercicio legítimo de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para crear, reorganizar y definir las funciones de las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico. La agencia reconoce que la medida persigue establecer una estructura más ágil, eficiente y accesible para la adjudicación de controversias laborales, tanto en el sector público como en el privado, lo cual enmarca adecuadamente la política pública del Estado en esta materia.
No obstante, el Departamento señaló ciertas observaciones relacionadas con la técnica legislativa del proyecto original. Estas recomendaciones, orientadas a reforzar la coherencia y claridad del texto legal, fueron debidamente evaluadas por esta Comisión y acogidas en su totalidad. Las enmiendas correspondientes se incorporaron en el entirillado electrónico que forma parte de este informe.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos:
La OATRH favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 470, al considerar que la creación de una Comisión unificada contribuirá significativamente a transformar y modernizar los servicios gubernamentales, en beneficio directo del ciudadano. En su ponencia, sostienen que, una vez aprobado el proyecto, será necesario presentar ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) una solicitud formal para oficializar la nueva estructura organizacional, como paso esencial para permitir la aprobación de las distintas transacciones de personal requeridas.
Además, la OATRH exhortó a que, durante la implementación de la medida, se consulte el documento titulado “Proceso de Consolidación y/o Reorganización de Organismos Gubernamentales – Guías Generales de la OGP”, disponible en la página oficial de esa oficina. Este recurso contiene directrices esenciales para garantizar una reorganización ordenada y eficaz de las entidades gubernamentales.
Oficina de Administración de los Tribunales:
La Oficina de Administración de los Tribunales, en representación del Poder Judicial, manifestó que se abstiene de emitir comentarios sobre el contenido sustantivo del Proyecto de la Cámara 470, por tratarse de una medida de política pública. Según expresó la OAT, conforme al principio de separación de poderes, corresponde a los Poderes Ejecutivo y Legislativo establecer y formular dicha política.
Esta postura del Poder Judicial es consistente con su norma institucional de no intervenir en la evaluación de medidas legislativas que definen aspectos de política pública.
Comisión Apelativa del Servicio Público:
La CASP apoyó la medida y destacó que la consolidación propuesta podría transformar los servicios gubernamentales y facilitar un sistema más eficiente y centrado en el ciudadano. Recordaron que la CASP fue creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2-2010 como un organismo cuasi-judicial especializado en controversias laborales del sector público, incluyendo aquellas relacionadas con el principio de mérito, convenios colectivos y administración municipal.
Detalló que ha fungido como foro adjudicativo en controversias surgidas bajo diversas leyes de emergencia fiscal y otras legislaciones laborales, desempeñando un rol crucial en el sistema de relaciones laborales del sector público. No obstante, la CASP enfatizó que la consolidación no debe quedarse en un mero trámite legislativo, sino que debe ir acompañada de los recursos humanos y económicos necesarios para garantizar la efectividad y continuidad de los servicios que actualmente presta.
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación:
La CIPA expresó su oposición a la inclusión de la entidad en el proceso de consolidación. Argumentaron que su función principal es atender casos disciplinarios de funcionarios públicos, particularmente de cuerpos policiales, y que no se trata de un ente de relaciones obrero-patronales. Por tanto, consideran que su inclusión no es adecuada ni funcional. Además, advirtieron sobre la limitación de sus recursos, lo cual dificultaría su integración efectiva en la nueva estructura.
Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico:
La JRT no favoreció la versión presentada del Proyecto de la Cámara 470, al considerar que la fusión de agencias y la acumulación de funciones, sin asignación de recursos adicionales, podría perjudicar la agilidad y eficiencia que se pretende lograr. Destacan que, además de absorber funciones adicionales, se le asignaría la administración de múltiples leyes protectoras del trabajo, lo cual podría generar dilaciones en la atención de casos laborales.
No obstante, la JRT presentó una serie de recomendaciones para mejorar la medida, las cuales fueron acogidas y están incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:
El DTRH avaló la aprobación del proyecto y considera que la medida responde al interés gubernamental de evitar la duplicidad de funciones, modernizar procesos y garantizar resoluciones justas y expeditas en controversias laborales. El Departamento enfatizó que el Proyecto de la Cámara 470 está alineado con el compromiso de esta Administración de proteger los derechos laborales, al tiempo que promueve una gestión pública más eficiente y transparente. Ante ello, concurren con la intención legislativa de eliminar redundancias y lograr servicios más eficientes al consolidar y agrupar las funciones de adjudicación de controversias laborales.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:
La Asociación de Alcaldes expresó su apoyo a la medida, condicionado a la incorporación de una serie de recomendaciones. Las mismas fueron consideradas y se incluyen en el entirillado que forma parte de este informe.
Administración de Servicios Generales:
La ASG advirtió que, al momento de implementar la nueva Comisión, no se debe excluirla de su jurisdicción. Sostienen que su estructura normativa promueve buenas prácticas y una fiscalización eficaz de las compras y servicios dentro del Gobierno. Resaltan la importancia de mantener su participación activa como mecanismo de control y transparencia administrativa.
Concilio Nacional de Policías:
El Concilio no objetó la aprobación de la medida, pero expresó preocupación por la inclusión de la CIPA en la consolidación. Argumentan que la CIPA no es una entidad laboral y, por tanto, no debe ser parte de la Comisión propuesta.
Lic. Milagros Villanueva Colón:
La Lcda. Villanueva Colón, exdirectora ejecutiva y abogada de la CIPA durante 20 años, también se opuso a que dicha entidad sea fusionada mediante esta medida. En su ponencia argumentó que los policías no deben ser incorporados al sistema de mérito bajo el cual operan otros empleados públicos, destacando las particularidades de su función y régimen disciplinario.
Por tanto, y de otro modo, nuestras Comisiones destacan que la legislación propuesta, como bien se precisa en la Exposición de Motivos, impulsa una transformación del sistema de resolución de disputas laborales, derogando estructuras obsoletas y reorganizando el marco legal que rige las relaciones del trabajo en el sector público. En suma, los cambios más significativos que se persiguen través de esta Ley son:
En mérito de lo anterior, las Comisiones suscribientes entienden que el Proyecto de la Cámara 470 constituye un paso firme hacia la modernización del sistema de relaciones laborales en Puerto Rico. Al integrar funciones, actualizar el marco normativo y establecer mecanismos más efectivos de adjudicación y fiscalización, la medida fortalece las garantías de los trabajadores y promueve un servicio público más justo, eficiente y transparente.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL) sometió un memorial explicativo en el cual sostuvo que la medida tiene como fin crear una Comisión, que será el ente cuasi-judicial exclusivo para atender controversias laborales en el País.
Según OPAL, esta nueva Comisión consolidará las funciones actualmente distribuidas entre la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), las cuales dejarán de operar al aprobarse esta ley. El presupuesto que actualmente se asigna a estas entidades sería transferido y consolidado en un solo fondo operacional administrado por la nueva Comisión.
La OPAL indicó que esta Comisión deberá presentar su solicitud presupuestaria anualmente ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la cual asignará los fondos conforme a las necesidades y prioridades operacionales.
Aunque se estimó un costo de implementación inicial de $4.845 millones, OPAL aclaró que este no representa un gasto adicional para el Fondo General, ya que se trata de una reasignación de fondos existentes. En ese sentido, el efecto fiscal de la medida es neutral y está alineado con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Además, se destaca que la centralización de funciones contribuirá a una administración pública más eficiente, transparente y económica.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar detenidamente el contenido del Proyecto de la Cámara 470, las ponencias sometidas por agencias y entidades, y los cambios incorporados en el entirillado, nuestras Comisiones concluyen que la medida representa un paso necesario y oportuno para fortalecer la estructura institucional encargada de resolver disputas laborales en el país.
La creación de una Comisión única y especializada permitirá integrar funciones, eliminar duplicidades, optimizar recursos públicos y ofrecer un servicio más ágil, justo y accesible tanto para el sector público como para el privado.
Si bien se reconocen las preocupaciones expresadas por algunas entidades sobre la carga operacional, la transición de funciones y el trato diferenciado a ciertos grupos, reiteramos que dichas inquietudes fueron debidamente atendidas mediante las enmiendas incluidas, las cuales aseguran un proceso de reorganización ordenado, respetando derechos adquiridos y considerando las realidades particulares de los sectores impactados.
Por todo lo anterior, las Comisiones de Gobierno y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, tras el debido estudio y análisis, someten a este Honorable Cuerpo un informe positivo sobre el Proyecto de la Cámara 470, recomendando su aprobación con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero Presidente Comisión de Gobierno | Hon. Vimarie Peña Dávila Presidenta Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales |
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