GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la S. 466
INFORME POSITIVO
19 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo el informe sobre el Proyecto del Senado 0466, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 466 propone la creación de la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, mediante la adición del nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 171-2014, con el objetivo de establecer un comité asesor adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este comité estaría compuesto por jóvenes de entre 13 y 29 años y tendría como fin canalizar de manera estructurada la participación de la juventud en el desarrollo, evaluación y fiscalización de la política pública que les afecta.
La medida dispone su composición, procesos de selección, funciones y principios rectores, promoviendo un modelo inclusivo y participativo de gobernanza juvenil.
CONTEXTO Y APORTACIÓN LEGISLATIVA
La Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 466 plantea con claridad que la juventud puertorriqueña no debe ser concebida únicamente como una población receptora de servicios o beneficiaria pasiva de políticas públicas, sino como un actor transformador y protagonista esencial en la planificación, ejecución y evaluación de las iniciativas del Estado. Este enfoque responde a un cambio paradigmático en el diseño de política pública que reconoce a los jóvenes sujetos plenos de derechos, con capacidad y legitimidad para participar activamente en los asuntos que impactan su presente y futuro.
Históricamente, el Gobierno de Puerto Rico ha promovido mecanismos de consulta juvenil, siendo ejemplo de ello el extinto Comité Asesor Juvenil del Gobernador. Sin embargo, tales iniciativas adolecían de limitaciones estructurales: carecían de un respaldo legal formal, operaban de manera ad hoc y dependían de la voluntad de las administraciones de turno, lo que les restaba continuidad y eficacia. En contraste, el Comité de Juventud Ahora propuesto en esta medida representa un avance cualitativo significativo, al estar expresamente creado por ley, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y dotado de una arquitectura funcional que establece con precisión su composición, métodos de selección, principios rectores y facultades.
Además, esta propuesta se inserta en una visión de política pública coherente con los postulados de la Carta de Derechos del Joven (Ley Núm. 167-2003), la cual reconoce la dignidad inherente de todo joven y su derecho a participar activamente en la vida cívica y política de la sociedad. Esta ley, en su artículo 2, consagra el principio de que los jóvenes tienen derecho a ser escuchados, a participar y a influir en los procesos de toma de decisiones que afecten sus vidas. Por tanto, el Comité de Juventud Ahora no es un ente simbólico, sino una estructura vinculante de participación ciudadana intergeneracional, con potencial de incidir en los procesos de gobernanza pública.
Asimismo, la medida responde a los principios contemporáneos de justicia generacional, es decir, la obligación del Estado de garantizar que las decisiones actuales no comprometan los derechos, intereses y recursos de las generaciones futuras. Esta justicia intergeneracional requiere que los jóvenes tengan una silla activa en las mesas de política pública donde se discuten asuntos ambientales, fiscales, tecnológicos, educativos y laborales que afectarán su porvenir.
Finalmente, la composición plural e inclusiva del Comité, que acoge a jóvenes desde los 13 hasta los 29 años, provenientes de distintos sectores sociales, comunidades marginadas y con diversidad, permite materializar el principio de equidad representativa. De esta forma, se garantiza que la voz de la juventud no sea uniforme ni centralizada, sino diversa, auténtica y representativa del mosaico generacional puertorriqueño.
ANALISIS Y FUNDAMENTOS DE LA RECOMENDACIÓN
Durante la evaluación legislativa del Proyecto de la Cámara 466 —idéntico en contenido al P. del S. 466—, la Comisión de Asuntos de la Juventud llevó a cabo una vista pública el 30 de abril de 2025, como parte del proceso de auscultación multisectorial. En dicha vista se recibieron ponencias institucionales, memoriales informativos y valiosos testimonios ciudadanos, todos los cuales fueron debidamente considerados como parte del expediente legislativo.
A continuación, se presenta un resumen de los insumos recibidos:
Todos los comparecientes coincidieron en que la juventud puertorriqueña reclama participación auténtica y continua en la configuración del porvenir del país, y que dicha participación debe estar amparada por un marco normativo sólido, como el que propone el P. del S. 466.
CONCLUSIÓN
La medida está debidamente fundamentada legal y constitucionalmente, y cuenta con amplio respaldo comunitario, interagencial y multisectorial. Representa una inversión estratégica en el fortalecimiento de liderazgos emergentes y en la democratización de la formulación de políticas públicas con y para la juventud.
Dado que el contenido sustantivo de este Proyecto del Senado coincide con el evaluado previamente en la Cámara como P. de la C. 466, y considerando que las enmiendas procesadas en dicha versión ya se encuentran integradas en el texto aprobado del P. del S. 466, esta Comisión no identifica necesidad de modificaciones adicionales y recomienda positivamente su aprobación sin nuevas enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Ensol Alexis Rodríguez Torres
Presidente
Comisión de Asuntos de la Juventud
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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