GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 474
INFORME POSITIVO
8 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 474, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara Núm. 474 propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” establecida por la Ley 55-2024.
La medida surge ante la necesidad de corregir un error técnico que, al incorporar a los gestores dentro de la categoría de entidades comerciales, les impuso obligaciones y cargas que no corresponden a su función principal de representación de ciudadanos ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Con esta enmienda se pretende devolver a los gestores su rol original, garantizando que no se les impongan requisitos propios de entidades comerciales y que puedan continuar brindando sus servicios de manera eficiente, accesible y regulada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 474 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Federación de Gestores y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
Federación de Gestores de Puerto Rico
La Federación de Gestores de Puerto Rico, Inc. presentó sus comentarios en torno a la Ley Núm. 55-2024, la cual enmendó la Ley Núm. 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para disponer que toda transacción relacionada con vehículos de motor se realizara exclusivamente mediante la plataforma digital Autoreg, autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
La Federación planteó que la aplicación de dicha ley ha generado adversidades significativas para los gestores, concesionarios y contribuyentes, destacando como principales preocupaciones:
Asimismo, la Federación explicó que la operación del portal Autoreg añade pasos adicionales que ralentizan los procesos, y que su implementación obligatoria ha limitado injustamente a los gestores autorizados bajo la Ley Núm. 22-2000, afectando la libre gestión de los ciudadanos en los centros CESCO.
Ante estos señalamientos, la Federación manifestó su disposición de colaborar con el DTOP y la Asamblea Legislativa para desarrollar un proyecto de ley que enmiende la Ley Núm. 55-2024, con el fin de que tanto los contribuyentes como el gobierno se beneficien de un sistema más ágil, seguro y equitativo.
En conclusión, la Federación de Gestores de Puerto Rico se expresó a favor de enmendar lo dispuesto en la Ley Núm. 55-2024, de modo que se revisen los procesos y se restablezca la flexibilidad en la radicación de documentos sin limitar la intervención de los gestores debidamente autorizados.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El DTOP reconoce la función esencial de los gestores dentro del sistema de servicios públicos y su rol como intermediarios que facilitan la gestión ciudadana. Sin embargo, la agencia no favorece la aprobación del proyecto en su forma original.
En su memorial, el DTOP explica que la Ley Núm. 55-2024 incorporó el Artículo 2.48 para obligar a las “entidades comerciales” a realizar todos los trámites mediante las plataformas digitales. Aunque los gestores fueron incluidos en esta categoría, la agencia aclara que su intención nunca fue considerarlos representantes legales, sino proveedores de un servicio limitado a la gestión de licencias y documentos vehiculares.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) presentó un memorial sobre el Proyecto de la Cámara 474, el cual propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” establecida mediante la Ley Núm. 55-2024.
OSL reconoció que la medida es cónsona con la política pública vigente de facilitar al ciudadano la opción de delegar sus trámites vehiculares a gestores autorizados y registrados, lo que promueve un sistema más ágil, seguro y accesible. Señaló que el gestor cumple una función pública importante al asistir a personas que enfrentan limitaciones para realizar sus gestiones como adultos mayores, personas con discapacidades o ciudadanos sin acceso digital confiable, y que su exclusión de las plataformas digitales del DTOP ha afectado su rol como facilitador del servicio público.
El análisis de OSL expone que la inclusión de los gestores en la clasificación de “entidades comerciales” por la Ley Núm. 55-2024 no fue un acto deliberado de la Asamblea Legislativa, sino una consecuencia de un ajuste técnico dentro del texto aprobado. Por tanto, el P. de la C. 474 busca corregir ese error técnico, reafirmando el rol legítimo del gestor como representante autorizado y garantizando que no se le impongan costos ni restricciones adicionales ajenas al servicio que presta a la ciudadanía.
Finalmente, la OSL concluyó que no existe impedimento legal para la aprobación del P. de la C. 474, y que la medida resulta consistente con la política pública de reconocer la figura del gestor y los servicios que ofrece a la ciudadanía dentro del marco regulatorio del DTOP.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo de la medida, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara Núm. 474 atiende una necesidad legítima de política pública al corregir un error técnico que ha afectado adversamente a los gestores debidamente autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
La evidencia presentada por la Federación de Gestores de Puerto Rico sostiene que la medida es necesaria para restablecer el balance adecuado entre el uso de herramientas tecnológicas como el portal Autoreg y la preservación de alternativas accesibles para los ciudadanos que dependen del servicio de los gestores.
Por tanto, esta Comisión entiende que el P. de la C. Núm. 474 el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con una política pública inclusiva, equitativa y sensible a las necesidades de la ciudadanía, especialmente aquellos sectores con mayor vulnerabilidad digital o social.
Por lo antes expuesto, esta Comisión recomienda al Honorable Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 474, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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