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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 239

PRIMER INFORME PARCIAL

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recursos Naturales y la Comisión de Seguridad Pública
de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la
R. de la C. 239, tiene a bien someter este Primer Informe Parcial.

INTRODUCCIÓN

El tráfico ilegal de especies exóticas y la introducción de estas se ha convertido en un reto para los países a través de todo el mundo por su impacto en la biodiversidad nativa de estos. Siendo una isla caribeña, con una biodiversidad nativa de gran valor ecológico, Puerto Rico no es la excepción. Durante las últimas décadas, el problema de la introducción de manera ilegal de especies exóticas en la isla y su liberación de manera irresponsable al medioambiente representan la mayor amenaza a nuestras especies nativas generando un ambiente de competencia entre éstas y desplazándolas de su hábitat natural.

Por esta razón, la Resolución de la Cámara 239 ordenó a las comisiones
de Recursos Naturales y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de especies en Puerto Rico,
a fin de desarrollar alternativas para poner fin a esta situación ante las graves consecuencias que conlleva este tipo de actividad para el ecosistema local.

La investigación se basa en la amenaza que representa para el ecosistema local y la presión adicional a la que expone a las especies el comercio de fauna y flora silvestre en momentos en que enfrentamos amenazas adicionales tales como sobrepesca, contaminación, dragado, deforestación y otras modalidades.

A tales efectos, la Comisión de Recursos Naturales, cursó un requerimiento de información al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y requiriendo:

  1. Presentar un informe que detalle las intervenciones y querellas que involucren el tráfico o incautaciones de especies ilegales en Puerto Rico desde el año 2020 hasta el presente. El informe debe incluir el lugar de la querella o intervención (residencia, comercio, aeropuerto, etc.) y la especie incautada.
  2. Explicar el proceso que se lleva a cabo cuando se efectúa una intervención u operativo, o se atiende una querella relacionada con el tráfico de especies ilegales en la Isla.
  3. Indicar qué otra agencia colabora con el DRNA en este tipo de esfuerzo.

Se cursó, además un requerimiento de información al Negociado de la Policía de Puerto Rico, agencia que colabora con el DRNA en operativos relacionados a la incautación de especies exóticas introducidas de manera ilegal en la Isla.

A continuación, presentaremos de forma sintética los avances de la investigación ordenada.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) se expresó mediante carta de fecha 29 de agosto de 2025, que incluye un informe del Cuerpo de Vigilantes del DRNA sobre las intervenciones y querellas que involucran el tráfico o la incautación de especies ilegales en Puerto Rico, por región, desde el año 2020. Además, incluyen un resumen del proceso que se lleva a cabo para realizar dichas intervenciones, así como las agendas que colaboran con el DRNA.

El Informe de Especies Recogidas e Informes de Intervenciones por la
Ley 241-1999 (Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico) y la Ley 223-2000 (Ley de Especies Peligrosas), para los años 2020 a 2025, incluyen las regiones de San Juan, Ponce, Guayama y Mayagüez, así como el total de intervenciones bajo la Ley 241 para los mismos años.
En dicho informe se incluye el listado de las especies incautadas o recogidas entre las que se mencionan serpientes (constrictoras, reticuladas, otras), caimanes, monos, erizos de tierra, ranas cubanas, murciélagos, turpiales, Geckos tokai, rana platanera, tortugas (“red eared slider”), mangostas, tigre, Geckos leopardos, ardillas voladoras, hurones, arañas (viuda negra, tarántula) y diferentes tipos de aves. Siendo las especies que predominan en el listado las serpientes y las aves.

Por otra parte, en su informe, el DRNA explica el proceso general de intervención bajo las leyes antes mencionadas, el cual puede variar dependiendo de las particularidades de cada caso. A continuación, una descripción general del proceso:

  1. La intervención se puede generar por: denuncia ciudadana, vigilancia rutinaria u observación directa de agentes del Cuerpo de Vigilantes o personal autorizado del DRNA.
  2. Se realiza una evaluación preliminar en el lugar (tipo de especie, condiciones, ubicación, riesgos). Luego, se determina si existen violaciones a las leyes 241 o 223.
  3. Se documenta la evidencia (fotos, videos, entrevistas y muestras si aplica).
  4. Se confisca la especie, jaulas, documentos o cualquier equipo relacionado y se notifica al dueño u ocupante de la especie sobre la violación cometida. En casos graves, se puede efectuar el arresto o se remite a Fiscalía.
  5. Se maneja la especie dependiendo de su naturaleza. Si es protegida o en peligro, se traslada a una institución segura del DRNA donde se verifica el estado de su salud para luego ser liberada en un hábitat adecuado. Si es una especie peligrosa, se activa un protocolo especial para su manejo por personal capacitado y se mantiene en cautiverio para ser ofrecidos a zoológicos.
    En casos extremos, se procede con la eutanasia cumpliendo con la ética y la normativa establecida para llevarla a cabo.
  6. Se procede con el procesamiento legal ya que un caso puede conllevar procesos judiciales de probarse que se cometió algún delito ambiental. Por otra parte, el DRNA puede imponer sanciones como suspensión del permiso, multas hasta cinco mil dólares ($5,000) o mayores si hay agravantes, y cargos criminales, especialmente bajo la Ley 223.
  7. Se redacta el informe final del caso y se remite a la Oficina de Asuntos Legales de la Agencia, a Fiscalía (si procede). Se establece un plan para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las órdenes emitidas, la rehabilitación de los hábitats afectados y el estado de las especies intervenidas.

Sobre las medidas que se están llevando a cabo por parte del DRNA, se encuentran las siguientes:

  1. Se abrió nuevamente la oficina de inspección en el aeropuerto Luis Muñoz Marín.
  2. Se capacita al personal de las Oficinas de Manejo de Emergencias de los municipios que así lo soliciten para aumentar la efectividad en la captura de estas especies.
  3. Remodelación y ampliación del Centro de Especies en el Bosque Cambalache de Arecibo, lo que permitirá albergar mayor cantidad de especies y el espacio para contar con los servicios de un veterinario.
  4. Se añadió una cláusula de revocación a todos los permisos advirtiendo que la violación al mismo será causa suficiente para su revocación y la ocupación inmediata de las especies.
  5. Se encuentra en trámite un proceso de venta de derivados de especies como como carne y pieles para ser exportadas.
  6. Se permite a la ciudadanía la entrega voluntaria de estas especies sin penalidad alguna.
  7. La colaboración con organizaciones e individuos a los que se proporciona equipo para la captura como el Proyecto RETIC, Gongo Fishing y otros.

El DRNA acompañó, además, la Orden Administrativa Número 2024-05, Para Facilitar Mecanismos para el Control de las Culebras Exóticas que Causan o Pueden Causar Daños y Amenazas a la Vida Silvestre Nativa y la Salud Pública con fecha
de 17 de junio de 2024. En esta Orden se declaran las siguientes especies de vida silvestre perjudiciales o invasoras: la boa constrictora, la pitón reticulada y la culebra de espalda rayada. Se enmienda el Apéndice 2A del Reglamento 6765 a estos efectos de declarar las especies antes mencionadas juntamente con la pitón real o "Ball Python" y la jarretera o "Garter Snake" como especies invasoras. El Cuerpo de Vigilantes, los Oficiales de Manejo y los Biólogos de Vida Silvestre deberán reportar los avistamientos de estas especies al Director del Negociado de Investigación y Conservación de Hábitats y Biodiversidad (también conocido como Negociado de Pesca y Vida Silvestre) o su delegado.

Esta Orden Administrativa incluye, además, provisiones para la caza de estas especies por cazadores deportivos y por ciudadanos sin licencia de caza deportiva interesados en cazarlas con rifles neumáticos tras obtener el debido permiso para esos fines.

Departamento de Seguridad Pública

El Departamento de Seguridad Pública cursó una carta con fecha de
25 de septiembre de 2025. En dicha misiva, señala que:

“El Negociado de la Policía de Puerto Rico se adscribió al DSP por virtud de la Ley 20-2017, antes citada. Sin embargo, ante la reciente aprobación de la
Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico”, el pasado
30 de julio de 2025, se creó la Policía de Puerto Rico, la cual operará con autonomía administrativa y fiscal. Por lo tanto, en cumplimiento con el Artículo 40 del estatuto, se ha iniciado el proceso de transición ordenada, para separar a la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública, el cual se llevará a cabo de manera escalonada con el propósito de que no se interrumpan ni menoscaben los servicios ofrecidos por ambas agencias.
En vista de lo anterior, en el DSP continuaremos atendiendo los asuntos remitidos a la Policía de Puerto Rico por esta Asamblea Legislativa”.

Informan en su escrito que, la Policía de Puerto Rico tiene entre sus deberes y obligaciones proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.

Específicamente mencionan, la Ley para el Bienestar y Protección de Animales (Ley 154-2008), la Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales (Ley 225-2018) y la Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores
(Ley 57-2022), todas relacionadas al bienestar y la protección de los animales. Finalmente, explican que el tráfico ilegal de especies “es un aspecto fuera de la jurisdicción de la Policía de Puerto Rico por lo que no cuentan con un plan para brindar alternativas” pero están dispuesto a colaborar con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y demás componentes del Gobierno de Puerto Rico con inherencia en el tráfico ilegal de especies.

VISITA OCULAR

El 15 de agosto de 2025, ambas Comisiones llevaron a cabo una vista ocular en el Centro de Acopio de Especies/Vivero del DRNA, Bosque Estatal Cambalache, en Arecibo. Entre los presentes en esta Vista Ocular se encontraba la Hon. Elinette González Aguayo y el Hon. Jerry Nieves Rosario (miembro pro tempore). El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estuvo representado por la Lcda. Brendaliz González Méndez, Directora de la División Legal y “Chief of Staff”, el Biólogo Farel Velázquez Cancel, Secretario Auxiliar de Conservación e Investigación y el Teniente Ángel Atienza, Oficial a cargo del Área de Vida Silvestre del Cuerpo de Vigilantes y del Centro de Especies.

La Rep. Elinette González Aguayo brindó un resumen de la medida en consideración y presentó a los representantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El Tnte. Atienza explicó que el Cuerpo de Vigilantes es el único Cuerpo facultado por ley para realizar las incautaciones de especies exóticas en la Isla y la Policía Estatal como la Policía Municipal colaboran en este esfuerzo. Expresa, además, que hace cerca de cuatro (4) años no se realizan operativos ni intervenciones en tiendas de mascotas (“pet shops”) o en el aeropuerto de manera recurrente como se acostumbraba ya que la unidad del personal del Cuerpo de Vigilantes que estaba destacada en el aeropuerto fue removida del lugar hace aproximadamente cuatro (4) años.

Explicó el Tnte. Atienza que la ruta más propensa a la entrada de especies ilegales a la Isla son las empresas de transporte privado cuyos aviones y barcos llegan directamente a sus centros de distribución y los paquetes son entregados directamente a los ciudadanos en sus residencias. Estas compañías no notifican la detección de la presencia de organismos al Cuerpo de Vigilantes.

Informan que, referente a la reubicación de las especies incautadas, excepto los cerdos salvajes, se realizan arreglos con entidades como zoológicos, refugios o parques y de no encontrarse quien los reciba, se procede a eutanizarlos.

Durante la vista ocular, se pudo observar que se han comenzado trabajos de mejoras y ampliación en el Centro de Especies.

CONCLUSIÓN

Las Comisiones de Recursos Naturales y de Seguridad Pública no han culminado aún la investigación solicitada y se encuentran en el proceso de citar a otras agencias que colaboran en los esfuerzos por controlar la entrada especies ilegales en la Isla, incluyendo aquellas que fiscalizan las compañías de transporte privado con el propósito de encontrar soluciones que reduzcan la entrada y proliferación de éstas contribuyendo a la protección de nuestro ecosistema.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Elinette González Aguayo Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidenta Presidente

Comisión de Recursos Naturales Comisión de Seguridad Pública

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