GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 478
INFORME POSITIVO
9 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 478, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 478 propone: enmendar la Ley 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada,[1] en sus Artículos 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A, para corregir los delitos de tercer y cuarto grado; atemperar el referido estatuto a las disposiciones del Código Penal de 2012; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Desde su aprobación, la Ley 8-1987 ha sido un instrumento clave en la protección de la propiedad vehicular. Creó mecanismos de investigación y detención de vehículos de dudosa procedencia, e impuso responsabilidades, tanto a los propietarios de vehículos como a diversas entidades públicas y privadas para mitigar el riesgo de robo. Sin embargo, la legislación original se atemperó al Código Penal de 2004 para incluir el sistema de grados en la clasificación de delitos.
El Código Penal de 2012 reformuló la clasificación de delitos, distinguiéndolos entre graves y menos graves.[2] Así, se descartó el esquema de grados que se introdujo en el 2004. En virtud del Art. 16 del Código Penal vigente, un delito grave incluye aquellos que aparejan una pena mayor a seis meses de reclusión o una multa que exceda de cinco mil dólares. Los delitos menos graves son aquellos que conllevan penas de menor severidad.
En este contexto que surge la necesidad de atemperar la Ley 8-1987 a las disposiciones del Código Penal de 2012. Con ello se busca evitar la confusión en la interpretación y aplicación de la ley.
A pesar de las gestiones realizadas, esta Comisión solo recibió un memorial, el cual se resume a continuación.
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) ofreció más información para entender el contexto que justificó aprobar la Ley 8-1987. También explicó las diferencias de los códigos penales —1974, 2004, y 2012— en establecer las penas de los delitos. Así, la OSL coincidió con la necesidad que el P. de la C. 478 busca atender. Sin embargo, la OSL aclaró que no era suficiente sustituir delitos de tercer y cuarto grado —conforme al Código Penal de 2004— con la frase delito grave. Según el Código Penal de 2012, Art. 17:
Si algún acto u omisión es declarado delito grave y no se establece la pena correspondiente, ésta será de reclusión por un término fijo de dos (2) años, o pena de multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares, o una pena alternativa a la reclusión de las consignadas en este Código, a discreción del tribunal.
Usar la frase delito grave en el P. de la C. 478 sin establecer la pena correspondiente, tendría el efecto de reducir la pena en algunos de los artículos de la Ley 8-1987 —los de tercer grado— y de aumentarla en otros —los de cuarto grado. Así, la OSL incluyó un entirillado en el cual sugirió cuales de los artículos a ser enmendados debían hacer referencia a la pena específica —estos resultaron ser los que tienen penas mayores. El entirillado también incluyó ciertas correcciones de técnica legislativa y de claridad. Esto, para cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Luego de evaluar los comentarios recibidos para el P. de la C. 478, esta Comisión decidió acoger gran parte del entirillado que presentó la OSL. Entendemos que, de esta manera, se cumple con la intención legislativa de atemperar la Ley 8-1987 al Código Penal de 2012 y así evitar contratiempos al momento de imponer las penas correspondientes.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 478. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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