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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 479

2 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Pérez Ortiz

(Por Petición de la estudiante Anthonelly Rodríguez Santiago)

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance entre los progenitores; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El compromiso del Gobierno de Puerto Rico ha sido, por décadas, garantizar que las leyes promulgadas en nuestro ordenamiento jurídico promuevan la igualdad entre todos los ciudadanos. En el ámbito de los daños y perjuicios, se presenta una situación particular en la que se busca el resarcimiento por los daños causados debido a culpa o negligencia. En el caso de menores de edad, el Artículo 1540 inciso (a) del Código Civil de 2020 adjudica responsabilidad exclusivamente al padre o madre con la custodia o tenencia física del menor al momento de los hechos, dejando al progenitor no custodio exento de responsabilidad. Esto crea un desbalance en la carga que recae sobre los padres.

Conforme a nuestra Constitución, que demanda la igualdad ante la ley, esta disposición plantea una preocupación significativa. En su redacción actual, excluye a los adoptantes y limita la responsabilidad al padre o madre custodio. Tal enfoque resulta desigual y fomenta una situación de vulnerabilidad para quienes tienen la custodia, ya que enfrentan un riesgo constante de ser demandados, mientras que el progenitor no custodio queda libre de responsabilidad, independientemente de su grado de influencia o participación en la crianza del menor.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que la responsabilidad por daños causados por menores recae en los progenitores debido a su deber de vigilancia y educación. Como se establece en Álvarez Irizarry v. Irizarry Morales, 80 D.P.R. 63 (1957), dicha responsabilidad es primaria y no subsidiaria. Esta norma debe aplicarse de manera justa y equitativa a todos los padres, incluyendo a los adoptantes. La Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, establece que los adoptantes asumen plenamente la patria potestad y la custodia del menor, lo que implica también responsabilidades equivalentes a las de los padres biológicos.

El contexto social actual refleja un aumento en el número de familias adoptantes y de madres solteras, lo que subraya la necesidad de que nuestras leyes se adapten a las nuevas realidades. En muchas ocasiones, la custodia es otorgada a las madres, dejando una mayor carga de responsabilidad sobre ellas en casos de negligencia atribuida a sus hijos. Esto no solo perpetúa un desbalance en la responsabilidad parental, sino que también ignora el principio de equidad que debe regir nuestro sistema legal.

Por ejemplo, el Código Civil de España establece en su Artículo 1903 que ambos padres son responsables de los daños causados por los hijos bajo su guarda, y dicha responsabilidad es solidaria cuando la patria potestad es compartida. Este enfoque equitativo garantiza que ambos progenitores sean considerados igualmente responsables, salvo que puedan demostrar que cumplieron con sus deberes de vigilancia y prevención.

En Puerto Rico, el porcentaje de madres solteras ha aumentado considerablemente en las últimas décadas. Esta realidad evidencia la necesidad de un sistema que no excluya al padre no custodio de sus responsabilidades, promoviendo así la equidad entre ambos progenitores. La responsabilidad solidaria entre padres, ya sean biológicos o adoptivos, garantiza una distribución más justa de las obligaciones en la crianza y supervisión del menor.

Además, la redacción actual del Artículo 1540 inciso (a) no incluye de manera explícita a los adoptantes dentro de las disposiciones de responsabilidad, lo que representa una omisión que debe corregirse para alinear el Código Civil con los principios de inclusión y protección de todas las familias puertorriqueñas. Los adoptantes, al igual que los padres biológicos, tienen derechos y responsabilidades plenas frente al Estado y deben ser tratados en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio enmendar el Artículo 1540 del Código Civil de Puerto Rico para:

  1. Garantizar la responsabilidad solidaria entre ambos padres, independientemente de la tenencia física del menor.
  2. Incluir de manera explícita a los adoptantes dentro de las disposiciones de responsabilidad parental.
  3. Promover un sistema de reclamaciones civiles extracontractuales que sea más justo, equitativo y acorde con la diversidad de estructuras familiares en nuestra sociedad.

Con esta enmienda, se reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de proteger los derechos de todos los ciudadanos y de promover la igualdad y la justicia en el ámbito de la responsabilidad parental.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 1540.- Responsabilidad vicaria.

Responden de los daños que causan la culpa o negligencia de sus dependientes, las siguientes personas:

  1. [el progenitor que tiene la custodia inmediata] los progenitores o adoptantes de sus hijos menores de edad no emancipados, por los daños que estos causan;

Las personas mencionadas en los incisos (a), (b) y (c) no son responsables, si prueban que ejercieron la diligencia propia de una persona razonablemente prudente. Las mencionadas en los incisos (d), (e) y (f) pueden exigir la restitución de lo pagado a sus dependientes que incurran en culpa o negligencia.”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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