GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 483
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 483, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
El Proyecto de la Cámara 483 tiene el propósito de adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código Municipal de Puerto Rico”; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida propuesta parte del reconocimiento de que la legislación protectora de las madres lactantes se encuentra dispersa a través de múltiples leyes aprobadas y se dificulta que las personas puedan tener fácil acceso en una sola ley, en este caso, una ley codificada.
En Puerto Rico, la lactancia ha sido reconocida como el método de alimentación por excelencia de los infantes. Los especialistas en el tema señalan que la alimentación de un recién nacido utilizando leche materna es la mejor alternativa posible. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico establece que la madre trabajadora tiene derecho a elegir cómo alimentar a su recién nacido, sin que el patrono pueda intervenir en dicha decisión, y se reconoce y protege el derecho de la madre trabajadora a amamantar o extraerse la leche materna en su lugar de trabajo.
El comentado derecho no solo ha sido establecido como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, sino que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto controversias sobre dicho particular y ha reconocido reiteradamente que la maternidad, junto con las circunstancias que esta atañe y las funciones que la nueva madre realiza en la vida de su hijo/a, entre las que podría encontrarse, si ésta así lo decide, la lactancia materna, disfruta de una protección jurídica especial en nuestro ordenamiento.
La medida objeto de análisis, cita todas las leyes que protegen a las madres lactantes y resalta la necesidad de que se puedan compilar todas las protecciones dentro de una sola Ley; de manera que las personas tengan fácil acceso y sea de fácil comprensión para todos.
Como parte del análisis legislativo, se le pidieron memoriales al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTHR), a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y a la corporación Centro Integral de Lactancia. No obstante, al momento de redactar este informe, la OATRH no había remitido sus comentarios sobre la medida.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y ASUNTOS LABORALES (DTRH)
El Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales (DTRH), presentó su memorial explicativo para el P. de la C. 483, expresándose a favor de su aprobación, sujeto a que se incluyan enmiendas sugeridas.
La misión del DTRH es atender con voluntad y compromiso el desarrollo del mejor ambiente laboral, mediante la identificación, capacitación y transformación de la fuerza trabajadora; garantizando los derechos laborales, fomentando la creación de más y mejores empleos, la seguridad y el bienestar social y económico de los trabajadores, a fin de contribuir a fortalecer el nivel socioeconómico de los componentes del sector laboral de Puerto Rico.
Indica el DTRH que la Unidad Antidiscrimen (UAD) es la dependencia de su agencia que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la legislación local y federal que prohíbe el discrimen en el empleo por diversas razones, incluyendo el discrimen por sexo. En cuanto a este ultimo particular, informan que para el año 2024, se presentaron ante la UAD un total de 343 querellas, de las cuales 203 fueron bajo las diversas modalidades del discrimen por razón de sexo.
En su memorial, el DTRH hizo referencia a las leyes aprobadas en protección de los derechos de las madres lactantes, incluyendo las siguientes:
En cuanto a la presente medida, el DTRH centra sus comentarios y recomendaciones en el Título III de la medida, el cual está dirigido al sector laboral privado. De entrada, el DTRH reconoce que la medida objeto de análisis incorpora importantes disposiciones traídas mediante ley, mediante la jurisprudencia interpretativa y mediante guías promulgadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las cuales establecen un marco para la habilitación de salas de lactancia. Esto, con el objetivo principal de que el espacio destinado para la extracción de leche materna sea privado, seguro e higiénico.
El DTRH menciona que la medida incorpora disposiciones mas favorables para las madres trabajadoras, como lo es la obligación del patrono de informar a cada una de las empleadas su derecho a lactar. A su vez, indican que el Artículo III. II. 1 de la medida introduce un requisito más amplio en relación al tiempo con el que contará la empleada a tiempo parcial, pues le concede también una (1) hora de periodo de lactancia. Actualmente la Ley 427-2000 limita el periodo a treinta (30) minutos a las empleadas a tiempo parcial.
En lo concernido al Artículo III. II. 5 del proyecto, indican que respaldan plenamente el que se prohíba de forma expresa que los patronos no puedan utilizar el periodo de lactancia como criterio en la evaluación de productividad de las madres lactantes. Tampoco permite que se tomen represalias.
El DTRH recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 483 sin reservas. Esto, pues entienden que la medida constituye un paso necesario y positivo para garantizar la protección efectiva del derecho a la lactancia y a la extracción de leche materna en el lugar de trabajo; un derecho existente en nuestro ordenamiento pero que sus disposiciones se encuentran dispersas en múltiples leyes. El DTRH entiende que la fragmentación de la normativa dificulta su comprensión, su cumplimiento uniforme y su aplicación adecuada. En síntesis, entienden que la medida fortalece la política pública de apoyo a la maternidad y promueve un entorno laboral más equitativo, inclusivo y sensible a las necesidades de las familias puertorriqueñas.
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales concluye que la medida constituye una respuesta legislativa necesaria para consolidar bajo una sola ley todo el marco jurídico y protecciones a favor de las madres lactantes en Puerto Rico. El P. de la C. 483 ofrece un marco legal sencillo, que reúne en un solo código toda la normativa vigente relacionada a la lactancia y extracción de leche materna.
La aprobación del Proyecto de la Cámara 483 beneficia la ciudadanía en general, en la medida que incorpora normativa y jurisprudencia aplicable sobre lactancia y extracción de leche materna e incluye protecciones a las que tiene derecho una madre lactante en nuestra Isla.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo el informe positivo, recomendando la aprobación del P. de la C. 483, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
HON. VIMARIE PEÑA DÁVILA
Presidenta
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.