(P. de la C. 485)
LEY
Para designar el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM” en Puerto Rico, reconociendo el valor del mérito, el potencial individual y la importancia de fomentar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas como base para el progreso socioeconómico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación equitativa de las mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) no solo representa un imperativo de justicia y equidad, sino también una base esencial para el fortalecimiento del desarrollo económico, la competitividad y la innovación en nuestra sociedad. Las mujeres aportan visiones únicas, capacidades analíticas diversas y enfoques creativos a la solución de problemas, cualidades imprescindibles en una era guiada por el conocimiento, la tecnología y el emprendimiento.
Pese a los avances logrados, persisten desigualdades que limitan el acceso y la permanencia de las mujeres en los campos STEM. Estas brechas de representación, presentes desde la educación básica hasta el mercado laboral, privan a Puerto Rico de potenciar estas disciplinas en nuestra ciudadanía.
Por ello, se hace necesario fomentar, desde edades tempranas, iniciativas que inspiren, orienten y apoyen a niñas y jóvenes a descubrir su vocación y desarrollar su talento en estas disciplinas. La promoción de carreras STEM entre niñas no solo les abre puertas a mejores oportunidades individuales, sino que también fortalece nuestra economía y posiciona a Puerto Rico como un centro de talento científico e innovación.
La designación del Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM en Puerto Rico representa un paso firme en la construcción de un entorno de oportunidades donde el mérito, el esfuerzo y el conocimiento sean los pilares del progreso. Este día será una plataforma para reconocer, impulsar y visibilizar el rol transformador de las mujeres en la ciencia y la tecnología, en beneficio de toda la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se declara el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM”.
Artículo 2.-Política Pública.
El Gobierno de Puerto Rico establece como política pública fomentar la participación equitativa de niñas y mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Reconocemos que su inclusión, mediante mérito y esfuerzo, es clave para el desarrollo económico, la innovación y la construcción de un Puerto Rico más competitivo, a tono con los tiempos que estamos viviendo. La designación de este día reafirma el compromiso de crear conciencia, promover oportunidades educativas y profesionales, y fortalecer alianzas que impulsen el talento femenino en estos campos estratégicos.
Artículo 3.-Propósito y Alcance.
El propósito de esta ley es incentivar la participación activa de niñas y mujeres en las disciplinas STEM, mediante el desarrollo de iniciativas que promuevan la equidad, difundan oportunidades y fortalezcan las capacidades necesarias para contribuir al desarrollo científico y tecnológico de Puerto Rico.
Artículo 4.-Objetivos.
Se establecen como objetivos de esta ley:
Artículo 5.-Actividades Oficiales del Día.
Durante la conmemoración del “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM”, se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades.
Artículo 6.-Fomento de la Participación.
El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes, promoverá activamente esta celebración mediante campañas educativas, coordinación de actividades, y alianzas con instituciones educativas, empresariales y comunitarias.
Artículo 7.-Divulgación y Reporte Anual.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en conjunto con el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes, deberá emitir un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa detallando las actividades realizadas, el impacto observado y las recomendaciones para fortalecer la participación femenina en las disciplinas STEM.
Artículo 8.-Recursos.
Las agencias concernidas podrán establecer acuerdos colaborativos con entidades privadas y sin fines de lucro para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 9.-Cláusula Derogatoria.
Cualquier reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Artículo 10.-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Artículo 11.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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