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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 487

INFORME POSITIVO

10 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 487, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 487, según radicado, tiene como propósito enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 20 a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 487, solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Justicia, Departamento de la Familia y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. De conformidad con ello, todas las entidades antes mencionadas presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su aprobación sobre la propuesta del P. de la C. 487.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública expresó su apoyo a la presente medida. A esos efectos, indicó que, tratándose de dos de sus componentes investigativos, se manifiestan a favor de lo propuesto en la medida, toda vez que la misma fortalece el andamiaje de seguridad y protección a esta población vulnerable. Ante ello, propusieron incluir en el articulado de la Ley 20-2017, supra, un lenguaje preciso respecto a la coordinación que llevarán a cabo el NIE y el NPPR. Indicaron que esta inclusión atendería el hecho de cual de los negociados tendría la jurisdicción primaria en los casos que conlleven este tipo de investigaciones. Según manifiesta el DSP, dicha recomendación surge en aras de evitar la duplicidad de esfuerzos para garantizar una respuesta eficiente.

La Comisión de Seguridad Pública, luego de analizar la propuesta, no acogió la misma, debido a que, disponer que negociado asumirá la jurisdicción primaria, pudiera repercutir en confusión interna e inacción por parte de los negociados. El lenguaje propuesto es el siguiente:

Nuevo inciso (e) en el Artículo 7.04 de la Ley 20-2017, supra:

“(e) El Negociado de Investigaciones Especiales mantendrá estrecha comunicación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, para determinar que negociado asumirá la jurisdicción primaria en los casos de explotación financiera de adultos mayores establecidos en el acápite (20) del inciso (a) de este Artículo”.

El DSP expresó que no albergan duda que el Negociado de Investigaciones Especiales dará trato prioritario a las investigaciones que envuelvan este tipo de delito. Manifestaron reconocer la capacidad que tienen los agentes del NIE para realizar investigaciones en las que se requiera un alto nivel de peritaje y en la que los recursos especializados puedan servir para adelantar los propósitos contenidos en las disposiciones legales discutidas. Por otra parte, el Departamento expresó que la presente pieza legislativa podría enmendar otros estatutos vigentes que atiendan los procedimientos sobre los casos de explotación financiera a adultos mayores, razón por la cual recomiendan que se evalúen los estatutos que atienden este tema.

Departamento de Justicia:

El Departamento de Justicia expresó no tener objeción a que se le atribuya al NIE la encomienda de atender casos de explotación financiera de adultos mayores cuando haya un empleado de un establecimiento residencial, un hogar sustituto o una institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas. El Departamento puntualizó que la medida, según redactada, no exige que el adulto mayor viva, se hospede o participe de las actividades del lugar de trabajo del victimario. Sin embargo, expresaron que esta nueva función otorgada al NIE está en acorde con funciones ya delegadas al Negociado, y que, en ese aspecto, no tendrían objeción a que se le otorgue esta nueva facultad.

El Departamento recomendó que se incluya al NIE en la lista de agencias que aparecen en el Artículo 8 de la Ley Núm. 121-2019, también conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, para disponer que el Negociado tendrá obligaciones o facultades para con los derechos de los adultos mayores. Asimismo, recomendaron que se incluya al NIE en la Ley Núm. 76-2020 o “Ley Especial de Explotación Financiera”. En virtud de lo anterior, la Comisión de Seguridad Pública, luego de analizar la recomendación, acogió la misma, a los efectos de enmendar los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, supra. Con esta enmienda, se añade al Negociado de Investigaciones Especiales a la lista de agencias que aparecen en el Artículo 8 de la Ley 121-2019, supra, y se establece que el Negociado colaborará activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas. Además, se establece que el NIE implantará e integrará en todos sus servicios, estrategias y acciones, dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

Por otro lado, en el entirillado electrónico que acompaña este informe, se enmendó el Artículo 19 de la Ley 121-2019, supra, a los efectos de establecer la coordinación y comunicación inter agencial que tendrá el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada con el NIE y el NPPR, en los casos en que los primeros, advengan en conocimiento o sospecha de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

Departamento de la Familia:

El Departamento de la Familia favorece la aprobación del P. de la C. 487. El Departamento expresó, en cuanto a sus funciones con la población de los adultos mayores en Puerto Rico, que las mismas están dirigidas a identificar riesgos, opciones y a garantizar la seguridad física, emocional y psicológica de esta población. Puntualizaron que sus investigaciones están dirigidas particularmente a atender los aspectos sociales, económicos, psicológicos, emocionales, físicos y de salud de esta población. Por lo cual, enfatizaron que sus investigaciones no tienen un enfoque de procesamiento criminal como lo son las investigaciones correspondientes al NIE y al NPPR. Manifestaron que el fin principal del Departamento es identificar riesgos o peligros y proveer seguridad a los que son víctimas de maltrato, maltrato institucional, abandono o explotación financiera o que se encuentran viviendo en condiciones infrahumanas. Respecto a la enmienda propuesta por la medida, el Departamento manifestó:

“…Favorecemos la enmienda propuesta ya que la intervención del Negociado…facilitaría la investigación y procesamiento de este tipo de casos lo cual sería de gran apoyo al Departamento de la Familia. No obstante, recomendamos a esta Honorable Comisión obtener los comentarios y recomendaciones que tenga a bien hacer el Departamento de Seguridad Pública”.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA):

En su ponencia la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada expuso que la población de adultos mayores ha ido incrementando a través de los años. Expresaron que dicha tendencia se debe a cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Sobre este particular expresaron:

“Según los datos de la Encuesta de la Comunidad del año 2022- Estimados a cinco (5) años, realizada por el Negociado del Censo de los Estados Unidos, la población de 60 años o más en la isla fue de 944,507 personas, representando el 28.9% de la población total. Se observa un notable incremento de esta población desde el año 1950, que sólo representaba un 6%”.

La Oficina manifestó que, durante los últimos años, se ha registrado un aumento sostenido en el maltrato de explotación financiera en poblaciones de adultos mayores. Sobre el asunto que atiende esta medida, la OPPEA presentó en su ponencia una tabla indicativa sobre las querellas recibidas de los años fiscales 2013-2025.

Tabla 2, Cantidad de Querellas recibidas en OPPEA de personas que viven en Establecimientos de Cuidado Prolongado desde los años fiscales 2013 hasta febrero de 2025

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En torno a la discusión del contenido de la medida, la OPPEA indicó que la misma reconoce la necesidad de acciones orquestadas que sirvan de herramientas en la investigación para el procesamiento penal de las personas que cometen maltrato contra adultos mayores por explotación financiera. Sobre la jurisdicción concurrente que la medida le concede al NIE para investigar este tipo de explotación financiera, la OPPEA expresó que:

“…fortalecerá la investigación y contribuirá a la tramitación y radicación de cargos criminales contra las personas que cometen estos actos. No obstante, para evitar la duplicidad de estas facultades es menester que exista una coordinación entre el Negociado de la Policía y el NIE, lo que amerita la elaboración de la reglamentación o los protocolos correspondientes. También, es necesario fortalecer la coordinación del Negociado de la Policía, y establecer el medio y la forma en que las entidades obligadas por ley; entiéndase, el Departamento de la Familia, la OPPEA y las instituciones financieras, cooperativas y compañías aseguradoras, notificarán los casos de explotación financiera o de sospecha de explotación financiera al Negociado de la Policía”.

En su conclusión sobre el análisis de la medida, la OPPEA expresó que el P. de la C. 487 es acertado ya que con su implementación se fortalecerá la investigación y procesamiento de casos criminales para que las personas que cometan estos delitos enfrenten las consecuencias legales de sus actos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, reconoce la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores. Es la política pública del Gobierno velar por el bienestar integral de esta población, particularmente la preservación de la salud física y emocional de estos. En el Artículo 2 de la citada Ley, se expone que:

“Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la participación y la integración social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida, de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población. De igual forma, establecer el orden público e interés social que conlleven como resultado la creación de las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los adultos mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, logrando su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de Puerto Rico”.

Según varios estudios estadísticos, esta población sigue en aumento; Puerto Rico está experimentando un proceso de envejecimiento de su población ligado a varios factores, entre ellos, el aumento en la calidad de vida, el avance en la medicina, la migración y la merma en la tasa de natalidad. Asimismo, cada día, nuestros adultos mayores se enfrentan a nuevos retos y posibles desigualdades. Generalmente, nuestra población de adultos mayores es vulnerable a ciertos crímenes de ocurrencia habitual. En su ponencia, el Departamento de la Familia presentó estadística alarmante sobre los referidos de maltrato a adultos mayores, incluyendo las modalidades de negligencia, explotación financiera y delitos de apropiación ilegal y fraude.

La Carta de Derechos citada, consagra el derecho a la protección contra toda forma de explotación. Ante la manifiesta necesidad de reforzar los estatutos para la defensa de esta población, el Gobierno de Puerto Rico ha establecido nuevas responsabilidades para las agencias y entidades gubernamentales en beneficio del bienestar y seguridad de los adultos mayores. La Ley 195-2024, estableció enmiendas necesarias a la Ley 121-2019, supra, para imponer nuevas responsabilidades al DSP y sus negociados. Esta enmienda dispuso que el DSP implantará e integrará en todos sus servicios, estrategias y acciones orientadas al bienestar del adulto mayor en miras de un envejecimiento activo e inclusivo. Por otro lado, para atender este mal de explotación financiera a los adultos mayores, se estableció la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”. Asimismo, el NPPR emitió la Orden General, Capítulo 600, Sección 645, el 9 de septiembre de 2019, estableciendo los procedimientos a seguir por el Negociado de la Policía de Puerto Rico en toda investigación de incidentes de adultos mayores, incluyendo casos de explotación financiera. Además de los estatutos antes mencionados, nuestro Código Penal establece en su Artículo 127-C la explotación financiera de personas de edad avanzada como un delito en dos modalidades. [1]

Referente al protocolo que deberá seguir el MNPPR que reciba la querella sobre un posible delito de explotación financiera de un adulto mayor, el DSP expresó:

“En lo que concierne a las querellas que presenten alegaciones que constituyan el posible delito de explotación financiera y que se reciba por conducto del Departamento de la Familia, el Artículo IV (B) (12) dispone el protocolo que deberá seguir el MNPPR que reciba la querella. Asimismo, el inciso trece (13) establece el protocolo que seguirá el MNPPR que reciba una querella que presente alegaciones de explotación financiera cuando esta no se realice por conducto del Departamento de la Familia.

De igual manera, la OG 645, establece como norma general que el MNPPR que realice intervenciones con adultos mayores que sean residentes institucionalizados en facilidades de larga duración, realizará con prontitud y de manera diligente el referido de casos de maltrato, negligencia y explotación financiera a la Unidad de Control de Fraude de Puerto Rico (MFCU) del Departamento de Justicia, conforme al Art. 2.01 y al Art. 3.01 de la Ley 154-2018, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico” y la Orden Administrativa Núm. 2018-02, del Departamento de Justicia”.

De aprobarse esta Ley, se le otorgaría responsabilidad al NIE de colaborar con las agencias concernidas a este tema, además de asistir en las investigaciones de casos en los que se sospeche de explotación financiera a un adulto mayor cuando esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante tiempo prolongado. Esta Ley añade una entidad más a las ya concernidas, a prestar su expertise investigativo y sus recursos al bienestar de esta población que cada día es vulnerada en delitos de índole financiera. Con la aprobación de esta Ley, se fortalecerán los esfuerzos investigativos, se contribuirá a la tramitación y radicación de cargos y se fortalecerá el entramado inter agencial con relación a la inteligencia obtenida en los procesos de investigación.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto del Departamento de Seguridad Pública.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 487 y realizó las enmiendas correspondientes según las recomendaciones acogidas de las agencias que se expresaron sobre el Proyecto. La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar el Artículo 7.04 (a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como ” Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 487, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Ensol A. Rodríguez Torres

Vicepresidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. Según se expone en la ponencia del Departamento de Seguridad Pública, en la página 5, segundo párrafo: “El Código Penal dispone que una persona convicta por explotación financiera de personas de edad avanzada incurrirá en delito menos grave, cuando la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble envueltos en la explotación financiera de la persona de edad avanzada o con impedimentos, sea de hasta $2,500.00. En casos en los que se alcance o sobrepase la cantidad de $2,501.00, el ofensor incurrirá en delito grave. Además, se dispone que, en todos los casos, el Tribunal impondrá la pena de restitución en adición a la pena establecida”.

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