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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 490

3 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la “Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz” con el propósito de proteger al consumidor que adquiera un auto contra prácticas de venta confusas y alzas en precio en vehículos a los cuales no les aplica la implementación de aranceles efectiva desde el 2 de abril de 2025, para fijarle responsabilidades al Departamento de Hacienda y el Departamento de Asuntos al Consumidor para que establezcan un inventario de los vehículos que han sido importados a Puerto Rico y se encuentran los concesionarios de autos o en la zona libre de impuestos, previo a la implementación de aranceles de la administración presidencial de Estados Unidos, imponerle multas y acciones correctivas a los concesionarios que se encuentren incursos en prácticas contrarias a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 2 de abril de 2025, el presidente Donald J. Trump anunció la implementación de un conjunto de aranceles contra los socios comerciales de Estados Unidos. Al menos 10% de todas las importaciones contarán con dichos aranceles.

Aunque se estima que todos los bienes de consumo y servicios se verán afectados por esta decisión presidencial, la industria automotriz será una de las más evidentemente afectada, pues la implementación de estos aranceles asciende a un veinticinco por ciento (25%). Consecuentemente, los precios para la adquisición de bienes y servicios aumentarán y es el consumidor, quien será directamente afectado por estos cambios.

Los aranceles hacia la industria automotriz es para aquellos vehículos que se fabriquen fuera de Estados Unidos y por lo tanto, que estos sean importados. Se estima que el costo de producir vehículos en Estados Unidos subirá entre tres mil quinientos dólares ($3,500) a doce mil dólares ($12,000), según datos publicados por Anderson Economic Group. Por lo anterior, algunos economistas indican que no tendrá sentido fabricar algunos modelos vehiculares, es probable que se reduzcan costos en la producción y se impacte la empleomanía de esta industria.

Es por lo anterior, que previo al que los precios de los vehículos comiencen a afectarse es imperativo y con carácter de suma urgencia, que esta Asamblea Legislativa cree una ley que tenga como propósito proteger al consumidor que quiera adquirir vehículos. El fin es evitar prácticas de venta confusas y alzas en precios de los vehículos cuando estos fueron importados a Puerto Rico, previo a la implementación de los nuevos aranceles.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta ley se conocerá como “Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz”.

Artículo 2.-Definiciones

  1. Consumidor o Cliente: Individuo o entidad jurídica que quiera adquirir o haya adquirido un vehículo en algún concesionario de Puerto Rico.
  2. Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO): Así como establece su ley orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, tendrá como propósito primordial vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo.
  3. Departamento de Hacienda: Su propósito es gestionar y administrar los recursos públicos, garantizar la justicia contributiva y la estabilidad fiscal, y contribuir al bienestar social y económico del país. Para propósitos de esta Ley, estará aunando esfuerzos con el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) para establecer y/o actualizar un inventario de los vehículos (autos) que habían sido importados y habían estado en el concesionario de vehículos o la zona libre de impuestos, pertenecientes a la industria automotriz.
  4. Industria Automotriz: compañías dedicadas al diseño, desarrollo, manufactura, mercadeo y ventas de vehículos y/o autos.
  5. Inventario: cantidad de vehículos o autos que se encuentran en los concesionarios o la zona libre de impuestos de la industria automotriz que han sido debidamente importados a Puerto Rico y están disponibles para su venta.
  6. Querella: Acusación formal por escrito ya sea presentada mediante el portal electrónico de DACO o mediante presentación física, que se realiza con la intención de crear un proceso investigativo con consecuencias jurídicas ante un concesionario, vendedor y/o representante de la industria automotriz en la que se le acusa a este o a estos por un consumidor o cliente, de haber obrado en contra de los preceptos de esta ley.
  7. Vehículos: Medio de locomoción o transporte que permite el traslado de un lugar a otro. Para efectos de esta ley, se refiere a la gama de autos que existen en la industria automotriz para la venta comercial como: sports utility vehicle (SUV), sedán, coupé, minivan, van, furgón, convertible, deportivo, hatchback, camiones, vehículo pesado de motor con o sin arrastre o semiarrastre, vehículos de motor comercial, camiones livianos y camiones pesados.

Artículo 3.- Responsabilidad del Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda le otorgará al Departamento de Asuntos del Consumidor, el registro de los vehículos que le han sido reportados como que ya han sido importados y constan en el inventario de los concesionarios o zona libre de impuestos de la industria automotriz.

Artículo 4.- Responsabilidad del Departamento de Asuntos del Consumidor

  1. DACO anunciará mediante un Boletín Informativo a través de la página electrónica de la agencia, las regulaciones de esta ley.
  2. Anunciará, además, las protecciones a las que están cobijados los consumidores que quieran adquirir vehículos de la industria automotriz para que no sean víctimas de prácticas de ventas confusas o alzas en precio que se impongan en los vehículos a los que no les haya aplicado la implementación de aranceles.
  3. Mediante el Boletín Informativo, orientarán a los consumidores que quieran adquirir un vehículo de la industria automotriz, sobre cómo querellarse si entienden han sido víctimas al adquirir un vehículo con un precio al que no le aplicaba el alza en el mismo por la implementación de aranceles.
  4. Tendrá que encargarse de hacer un registro de los Números de Identificación Vehicular (VIN Number) de los vehículos en el inventario que han sido importados a Puerto Rico y se encuentran los concesionarios de autos o en la zona libre de impuestos previo a la implementación de aranceles.
  5. Publicará en su página oficial, un enlace en la que pueda consultarse el Número de Identificación Vehicular (VIN Number) del vehículo para conocer si a este le aplica o no el alza en precio por la implementación de aranceles.
  6. Investigará las Querellas presentadas ante su portal electrónico o de manera física e impondrá las acciones correctivas o multas según apliquen.
  7. Será ente fiscalizador contra prácticas confusas en la venta de vehículos que muestren un alza en precios cuando no le sea aplicado la implementación de aranceles.

Artículo 5.-Responsabilidad de los Vendedores de Vehículos y Concesionarios

  1. Los vendedores de vehículos y concesionarios orientarán debidamente a los clientes sobre los precios de los vehículos que tienen a la venta.
  2. Se encargarán de orientar sobre los precios de los vehículos, que estos tenían previo a la implementación de aranceles.
  3. Si los vehículos tienen alguna diferencia en precio por ser estos, importados luego de la implementación de aranceles, los vendedores tendrán que explicarlo a los clientes y probar mediante un escrito que estos han orientado a los clientes sobre el precio del vehículo que estos adquirirán y si el mismo ha sido afectado por la implementación de aranceles.
  4. Los vendedores ni concesionarios podrán adjudicar un alza en los costos de venta de los autos, tras la implementación de aranceles efectiva el 2 de abril de 2025.
  5. Los vendedores ni concesionarios podrán alterar los precios de venta de los vehículos de si a estos no les ha aplicado la implementación de los aranceles descritos.

Artículo 6.-Derechos de los Consumidores

  1. Los consumidores tendrán derecho a recibir la debida orientación sobre el precio de venta del vehículo que quieran adquirir, y se les deberá informar si a estos les aplica o no la imposición de aranceles.
  2. Si el consumidor entiende que ha sido víctima de la imposición de un precio arbitrario de un vehículo que ha adquirido, intentó adquirir o intentará adquirir, podrá presentar una Querella mediante el portal de la página electrónica de DACO o mediante presentación física a los efectos y especificar cuál fue su situación.

Artículo 7.- Multas

  1. Todo aquel concesionario que venda un vehículo a un precio injustificado ante la situación de la implementación de aranceles, sin este vehículo estar afectado por dicha orden presidencial, tendrá una multa impuesta por DACO, equivalente a dos veces, el alza en precio que integró al precio de venta original y justo del vehículo.
  2. Se podrá solicitar además, se le someta a DACO y al Departamento de Hacienda, el inventario actualizado de vehículos y sus precios de venta para que DACO pueda identificar los autos con un alza en precio injustificado y así imponer la multa descrita en el inciso anterior.
  3. Se podrá solicitar además, que se realicen los debidos ajustes de precio en los vehículos del concesionario querellado cuando a estos no les sea aplicado la implementación de aranceles.
  4. DACO concederá plazos de tiempo razonables que no excederán de treinta (30) días para el pago de multas y establecimiento de las acciones correctivas impuestas a quienes se hayan encontrado incursos en prácticas contrarias a las de esta Ley.
  5. El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá imponer otras acciones correctivas y multas según se desprendan de sus reglamentos y pericia en el tema que comprende su Ley Orgánica y esta Ley.

Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá efectividad hasta agotarse el inventario de vehículos o autos en el concesionario y zona libre de impuestos de la industria automotriz.

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