GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 492
INFORME POSITIVO
27 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 492, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 492 (P. de la C. 492) propone, enmendar la Ley Núm. 3 de 1942 con el propósito de ampliar derechos laborales relacionados a la paternidad en el sector privado, así como incorporar disposiciones que fomenten el trabajo remoto bajo determinadas circunstancias.
El P. de la C. 492 persigue establecer una licencia por paternidad en la empresa privada, reconociendo el rol activo del padre en los primeros días de vida del menor y promoviendo el bienestar familiar. A su vez, uniformar derechos mínimos entre los sectores público y privado, evitando disparidades significativas en beneficios laborales.
También, incorporar el trabajo remoto como alternativa viable cuando la naturaleza del puesto lo permita, particularmente en situaciones familiares especiales.
De igual manera, esta medida busca promover la retención de talento y la productividad, fomentando ambientes laborales más flexibles y sensibles a la realidad familiar. La medida delimita su aplicación principalmente al sector privado, sin imponer obligaciones directas a los municipios o al Gobierno Central más allá de funciones reglamentarias y de fiscalización.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Hacienda (DH) [1], Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Federación de Alcaldes de Puerto Rico[2], Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y a la Asociación de Industriales de Puerto Rico.
Asociación de Industriales de Puerto Rico
(20 de febrero de 2026)
La Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR), organización que agrupa aproximadamente ochocientas ochenta (880) empresas de los sectores de manufactura y servicios —representando más del sesenta y dos por ciento (62%) del Producto Interno Bruto por sector económico de Puerto Rico— compareció ante esta Comisión para expresar su oposición al P. de la C. 492.
En síntesis, la AIPR sostuvo que la licencia por paternidad propuesta, consistente en veinte (20) días con paga, resultaría onerosa para el sector privado, particularmente para las pequeñas y medianas empresas. Señaló que, al considerar días laborables y fines de semana, el periodo efectivo de ausencia podría aproximarse a un mes, lo cual implicaría no solo el pago del salario correspondiente al empleado acogido a la licencia, sino también la necesidad de redistribuir funciones o contratar recursos adicionales para cubrir las responsabilidades del puesto.
Asimismo, la Asociación planteó que el ordenamiento laboral vigente ya contempla diversas licencias y beneficios que podrían ser utilizados por el empleado, por lo que estiman innecesaria la creación de una nueva licencia estatutaria. Desde su perspectiva, la medida incrementa las cargas regulatorias sobre el patrono privado en un contexto económico desafiante.
En cuanto a la disposición relacionada con el trabajo remoto, la AIPR expresó su oposición a que se establezca como un derecho automático o como consecuencia de haber disfrutado la licencia por paternidad o maternidad. Argumentaron que la determinación sobre la modalidad presencial, híbrida o virtual debe permanecer dentro de la discreción empresarial, atendiendo a la naturaleza de la industria, las funciones del puesto y las necesidades operacionales particulares de cada entidad.
Finalmente, la Asociación sostuvo que la Asamblea Legislativa debería priorizar la revisión y simplificación del marco laboral existente, en lugar de ampliar obligaciones estatutarias que, a su juicio, podrían afectar la competitividad y sostenibilidad del sector productivo. Por tales fundamentos, la AIPR manifestó formalmente su oposición al Proyecto.
Departamento de Trabajo y Recursos Humanos
(12 de enero de 2026)
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) se expresó de forma favorable al P. de la C. 492, destacando que la medida es cónsona con la política pública de protección a la familia trabajadora y con tendencias contemporáneas en el derecho laboral. El DTRH subrayó que la licencia por paternidad contribuye al bienestar emocional del menor, fortalece la corresponsabilidad parental y promueve ambientes laborales más equitativos.
En su memorial, el Departamento indicó que cuenta con la capacidad institucional y el marco legal necesario para fiscalizar la implementación de la medida, por lo que no anticipa un impacto fiscal operacional significativo. Sin embargo, recomendó que la Asamblea Legislativa provea definiciones claras sobre términos clave, tales como la duración de la licencia, su carácter concurrente o no con otros beneficios y los criterios para la concesión del trabajo remoto.
Además, el DTRH sugirió que se le delegue expresamente la facultad reglamentaria para establecer guías uniformes que eviten interpretaciones dispares entre patronos y empleados, garantizando así una aplicación justa y consistente de la ley.
Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos
(29 de diciembre de 2025)
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) evaluó la medida desde una perspectiva de gestión moderna del capital humano. En su análisis, la OATRH destacó que el reconocimiento de la licencia por paternidad y la flexibilización mediante el trabajo remoto responden a prácticas ampliamente adoptadas en jurisdicciones avanzadas.
La Oficina enfatizó la necesidad de establecer criterios objetivos y medibles para la implementación del trabajo remoto, a fin de balancear las necesidades del empleado con la continuidad operacional de las empresas. Asimismo, recomendó que la legislación se armonice con otras leyes laborales vigentes para evitar duplicidad, conflictos normativos o cargas administrativas innecesarias.
La OATRH concluyó que la medida puede servir como base para futuras reformas laborales, siempre que su implantación sea gradual, clara y debidamente reglamentada.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
(5 de octubre de 2025)
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo en el cual expresó preocupaciones principalmente de naturaleza administrativa y fiscal. En su análisis, la Asociación señaló que, aunque el P. de la C. 492 está dirigido al sector privado, existen municipios que operan corporaciones municipales, consorcios intermunicipales u otras entidades híbridas que podrían verse impactadas indirectamente por la medida.
Asimismo, la Asociación advirtió sobre el riesgo de interpretaciones amplias que pudieran extender la aplicabilidad de la licencia por paternidad y las disposiciones de trabajo remoto a estructuras municipales no contempladas originalmente por el legislador. En ese sentido, enfatizó la importancia de preservar la autonomía fiscal y administrativa de los municipios, particularmente en un contexto de limitaciones presupuestarias.
No obstante, la Asociación reconoció el valor social de la política pública propuesta, destacando que el fortalecimiento del núcleo familiar redunda en beneficios sociales amplios. Como recomendación principal, solicitó que el texto legislativo incluya lenguaje claro y expreso que excluya a los municipios y sus instrumentalidades, salvo que una ley especial disponga lo contrario.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
(junio de 2025)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) realizó el análisis fiscal correspondiente y concluyó que el Proyecto de la Cámara 492 no conlleva un impacto fiscal directo recurrente para la Asamblea Legislativa ni para el Gobierno Central. OPAL determinó que la obligación económica principal recaerá sobre los patronos privados, en cumplimiento con la licencia por paternidad propuesta.
No obstante, OPAL advirtió que la falta de claridad en el texto legislativo podría dar lugar a reclamaciones, litigios o interpretaciones expansivas que eventualmente generen costos indirectos al Estado. Por ello, recomendó que la medida sea redactada con precisión técnica, delimitando claramente su alcance y aplicabilidad.
IMPACTO FISCAL
El análisis fiscal realizado por la Comisión, considerando el informe de OPAL y los planteamientos de las agencias, concluye lo siguiente:
Gobierno Central: No se anticipa un impacto fiscal directo significativo, ya que la licencia por paternidad propuesta aplica al sector privado. Las agencias existentes cuentan con estructuras administrativas para atender consultas, reglamentación y orientación.
Municipios: No se crea una obligación fiscal directa. No obstante, se advierte un posible impacto indirecto en aquellos municipios que operan corporaciones o entidades cuasi privadas, lo cual requerirá evaluación caso a caso.
Sector Privado: El costo recae principalmente sobre los patronos privados, asociado al pago de la licencia. Sin embargo, se reconoce que este costo puede verse compensado por beneficios a largo plazo como reducción de ausentismo, mayor lealtad del empleado y productividad.
En general, la Comisión coincide en que el impacto fiscal es manejable y razonable, y consistente con políticas públicas modernas de protección a la familia trabajadora.
CONCLUSIÓN
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, luego de evaluar integralmente los memoriales explicativos sometidos por las agencias públicas y entidades comparecientes, reconoce que el P. de la C. 492 atiende un asunto de alta sensibilidad social, laboral y demográfica.
Puerto Rico atraviesa una marcada reducción en su tasa de natalidad, fenómeno que incide directamente en la sostenibilidad económica, la fuerza laboral futura y la estabilidad de nuestro tejido social. Ante esta realidad, resulta imperativo que la política pública promueva condiciones que fortalezcan el núcleo familiar y que incentiven la corresponsabilidad parental, particularmente en las etapas iniciales de vida del menor. El Estado no puede ser indiferente a la crisis de nacimientos que enfrenta el País.
En ese contexto, la licencia por paternidad propuesta constituye un reconocimiento afirmativo del rol activo del padre dentro de la familia moderna, fomentando vínculos afectivos tempranos y distribuyendo de forma más equitativa las responsabilidades del cuidado. Tal como expresara el DTRH, la medida se inserta dentro de tendencias contemporáneas del derecho laboral orientadas a la protección de la familia trabajadora.
No obstante, la Comisión también ponderó con seriedad las preocupaciones planteadas por la Asociación de Industriales de Puerto Rico y otros sectores en cuanto al posible impacto económico, particularmente sobre las pequeñas y medianas empresas. Resulta innegable que toda ampliación de beneficios estatutarios conlleva implicaciones operacionales que deben atenderse con prudencia y balance.
Por ello, las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico procuran alcanzar un punto de equilibrio razonable —un “happy medium”— entre la protección de la estabilidad laboral del padre trabajador y la viabilidad operacional del patrono privado. Las modificaciones adoptadas delimitan con mayor claridad el alcance del beneficio, precisan su aplicación y proveen mecanismos reglamentarios que permiten una implementación ordenada, evitando interpretaciones expansivas o cargas desproporcionadas.
Esta Comisión concluye que, armonizando el interés apremiante de atender la crisis demográfica y fortalecer la institución familiar, con la necesidad de salvaguardar la competitividad y sostenibilidad del sector productivo, la medida logra un balance justo y responsable. Se protege al trabajador en un momento crucial de su vida familiar, sin imponer obligaciones irrazonables al patrono.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 492, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El pasado 30 de abril de 2025 se solicitó memorial al Departamento de Hacienda. Al momento de presentar este informe no está disponible el memorial. ↑
El pasado 30 de abril de 2025 se solicitó memorial a la Federación de Alcaldes. Al momento de presentar este informe no está disponible el memorial. ↑
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